1.1. Ambas normativas, la autonómica y la nacional, persiguen la integración asociativa. La normativa nacional contempla la creación de estas entidades pues persigue la integración cooperativa a través de ellas. Sin embargo, en Castilla y León existen experiencias que nos aconsejan seguir otras fórmulas, como la de los acuerdos intercooperativos. En todo caso, según señala en el artículo 3.2 b) del proyecto de decreto, las entidades asociativas inscritas en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias (entre las que pueden encontrarse las que señala ASAJA) con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León, también podrá obtener el reconocimiento como entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de Castilla y León.
1.2. La realidad del sector agroalimentario y cooperativo y de las relaciones de las entidades con sus socios aconsejan que las exigencias planteadas a los socios sean las reflejadas en el artículo 4 del proyecto de decreto.
1.3. Con independencia de que la cesión de datos figure en los estatutos –que podría implicar una modificación de los vigentes en el momento de entrada en vigor del decreto-lo efectivo para que el socio autorice la cesión de los datos es que esta autorización se realice en el momento en que el socio se vincula a la entidad, y más aún, que el socio autorice la cesión de datos en el momento de solicitar el reconocimiento como socio prioritario
1.4. Las organizaciones de productores que lo son por cumplir las exigencias de la normativa comunitaria, contribuyen con su constitución al fortalecimiento del modelo empresarial agrario, siendo merecedoras de considerarlas prioritarias. Se trata de una decisión de oportunidad no sujeta a valoración.
2. La Consejería de Agricultura y Ganadería trabajará en la línea que se indica con cooperativas, SAT y organizaciones de productores, no obstante, en este momento, no se considera una circunstancia impeditiva para alcanzar la consideración de prioritaria.
3. Suscribir un acuerdo intercooperativo en los términos previstos en el proyecto de decreto también contribuye a alcanzar un modelo asociativo empresarial competitivo y profesionalizado en nuestra Comunidad, siendo una decisión de oportunidad no sujeta a valoración.
4. La exigencia de este requisito devendría en la inexistencia de socios prioritarios.
5. Se puede reproducir el mismo argumento que se indicó en el punto 1.4. En este caso, la normativa comunitaria ya contempla exigencias al respecto, no considerándose oportuno elevarlas mediante esta normativa.
6. La normativa reguladora de la Administración electrónica garantiza que siempre conste el consentimiento del interesado en la recepción de las notificaciones electrónicas cualquiera que sea la modalidad que se emplee, buzón electrónico o notificación por comparecencia.
7. Los criterios de la actividad de fomento de la Administración responden a los fundamentos que se exponen en cada línea de ayuda sin que estén sujetas a valoración.
8. Para mantener su condición de prioritarios los socios deben mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho reconocimiento. La pérdida de alguno de los requisitos supone la pérdida del reconocimiento.
1.1. Ambas normativas, la autonómica y la nacional, persiguen la integración asociativa. La normativa nacional contempla la creación de estas entidades pues persigue la integración cooperativa a través de ellas. Sin embargo, en Castilla y León existen experiencias que nos aconsejan seguir otras fórmulas, como la de los acuerdos intercooperativos. En todo caso, según señala en el artículo 3.2 b) del proyecto de decreto, las entidades asociativas inscritas en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias (entre las que pueden encontrarse las que señala ASAJA) con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León, también podrá obtener el reconocimiento como entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de Castilla y León.
1.2. La realidad del sector agroalimentario y cooperativo y de las relaciones de las entidades con sus socios aconsejan que las exigencias planteadas a los socios sean las reflejadas en el artículo 4 del proyecto de decreto.
1.3.…