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Ana Diaz

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    Sobre la oportunidad de la norma:
    Procedería esperar a la aprobación de las reformas del TREBEP anunciadas por Ministerio para disponer de una norma autonómica de desarrollo de la estatal vigente y no de lo que está por derogarse.
    No obstante, quedaría justificada solo por la introducción de novedades para cumplir la Directiva 1999/70/CE relativa a la contratación temporal, dentro del marco de las competencias materiales de la Junta de Castilla y León, sobre la base de la normativa nacional vigente en interpretación conforme al resultado perseguido por la norma comunitaria.
    A tal efecto, se aporta comentario
    Sobre objetivo de la norma:
    Debe contemplar expresamente que la ausencia de causas específicas para cesar una relación temporal que se acredita no responde a necesidades temporales por incumplimiento de las normas que pueden prevenir el abuso al señalar razones objetivas y limites temporales, conllevara el mantenimiento de la relación hasta que concurran las causas de cese genericas para una relación fija, sin que conlleve la adquisición de la condición de carrera en el caso del personal funcionario o los derechos de carrera establecidos para el personal estatutario o laboral fijo. Todo ello, con base en lo dispuesto en la cláusula 5.2 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sin que suponga invadir competencias materiales del Estado cuando la consideración de la relación indefinida deriva de la propia normativa nacional vigente. En particular, en el TREBEP, en su art.10.3

    Igualmente, y en coherencia, debe establecer de forma expresa los presupuestos constitutivos del uso abusivo de la contratación temporal, que no pueden ser otros conforme a la jurisprudencia del TJUE -única que vincula a las autoridades nacionales en la interpretación de normas nacionales equivalentes a las establecidas en la cláusula 5.1-, que el incumplimiento de toda norma que establezca razones objetivas o temporales que limiten el recurso a la contratación temporal. A título de ejemplo, en el TREBEP vigente, art.10.1a) a d) y correlativos.

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