José Gómez Fernández
My feedback
5 results found
-
109 votes0 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
José Gómez Fernández supported this idea ·
-
499 votes0 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Respecto al ámbito de aplicación de la ley, debe estarse a la tipología de personal al servicio de las Administraciones Públicas a fin de respetar las diferencias establecidas en sus regímenes específicos aplicables, que son los establecidos en la legislación estatal básica.
Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, y para su consecución se estará a la regulación estatal básica en la materia, actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro de dicho marco, buscaremos vías de estabilización.
Respecto a las medidas legislativas tendentes a evitar y, en su caso, sancionar posibles abusos en la contratación, corresponde al legislador estatal acometer tal previsión normativa.José Gómez Fernández supported this idea ·
-
881 votes61 comments · (2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado) · Admin →
Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal
An error occurred while saving the comment José Gómez Fernández supported this idea ·
-
455 votes28 comments · (2020/10) Procedimiento para la elaboración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Cdad de CyL y Organismos Autónomos dependientes de ésta. (Cerrado) » finalizado · Admin →
José Gómez Fernández shared this idea ·
-
100 votes3 comments · (2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado) · Admin →
La regulación del EBEP en materias que son básicas no afectan a este Anteproyecto dado que o que hacemos es regular materias que son de desarrollo autonómico. El articulo que esta en debate no afecta por tanto.
José Gómez Fernández shared this idea ·
Sobre la oportunidad de la norma:
Procedería esperar a la aprobación de las reformas del TREBEP anunciadas por Ministerio para disponer de una norma autonómica de desarrollo de la estatal vigente y no de lo que está por derogarse.
No obstante, quedaría justificada solo por la introducción de novedades para cumplir la Directiva 1999/70/CE relativa a la contratación temporal, dentro del marco de las competencias materiales de la Junta de Castilla y León, sobre la base de la normativa nacional vigente en interpretación conforme al resultado perseguido por la norma comunitaria.
A tal efecto, se aporta comentario
Sobre objetivo de la norma:
Debe contemplar expresamente que la ausencia de causas específicas para cesar una relación temporal que se acredita no responde a necesidades temporales por incumplimiento de las normas que pueden prevenir el abuso al señalar razones objetivas y limites temporales, conllevara el mantenimiento de la relación hasta que concurran las causas de cese genericas para una relación fija, sin que conlleve la adquisición de la condición de carrera en el caso del personal funcionario o los derechos de carrera establecidos para el personal estatutario o laboral fijo. Todo ello, con base en lo dispuesto en la cláusula 5.2 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sin que suponga invadir competencias materiales del Estado cuando la consideración de la relación indefinida deriva de la propia normativa nacional vigente. En particular, en el TREBEP, en su art.10.3
Igualmente, y en coherencia, debe establecer de forma expresa los presupuestos constitutivos del uso abusivo de la contratación temporal, que no pueden ser otros conforme a la jurisprudencia del TJUE -única que vincula a las autoridades nacionales en la interpretación de normas nacionales equivalentes a las establecidas en la cláusula 5.1-, que el incumplimiento de toda norma que establezca razones objetivas o temporales que limiten el recurso a la contratación temporal. A título de ejemplo, en el TREBEP vigente, art.10.1a) a d) y correlativos.