Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.
Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.
Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones, sino delimitaciones o zonificaciones territoriales, por lo cual difícilmente se puede hablar en la elaboración de este mapa ni de competencias, ni financiación, ni organización o estructura administrativa de ningún tipo.
Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales, a través de las mancomunidades de interés general.
Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia en lo que respecta a la retirada del borrador del mapa de UBOST, informarle que es la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO), aprobada por las Cortes de Castilla y León de forma mayoritaria por los grupos políticos presentes en la cámara, la que en sus artículos 4 y 6 regula la UBOST rurales, y la obligación de elaborar un mapa donde se delimiten estas unidades básicas, por lo tanto la Junta de Castilla y León no puede desoír un mandato legal y está obligada a elaborar la propuesta de mapa para su posterior aprobación por una norma con fuerza de ley de las Cortes de Castilla y León.
En cuanto a sus sugerencia concreta de que esta Ley 7/2013 despoja de competencias y prestación de servicios a los pequeños municipios, no se encuentra en todo su articulado tal afirmación, sino todo lo contrario una defensa de la autonomía local y la puesta a disposición de los municipios nuevas fórmulas asociativas para facilitar la prestación de servicios.
En relación con el contenido de su sugerencia en lo que respecta a la permanencia de la actual mancomunidad, nada impide su permanencia, ya que la constitución de las nuevas mancomunidades de interés general es totalmente voluntario para los municipios. Esta asociación voluntaria de municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, podrá constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal.
Respecto a lo que plantea le recordamos que las futuras mancomunidades de interés general rurales pueden formarse por una o varias UBOST contiguas y completas, hasta un máximo de cinco UBOST, lo que hace posible que se mancomunen municipios de distintas UBOST, siempre que se cumplan estas condiciones, pero no municipios aislados de distintas UBOST.
Es la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) la que prevé, en su artículo 39, el procedimiento a través del cual las mancomunidades existentes pueden, de manera voluntaria, modificarse para constituir mancomunidades de interés general rurales, si cumplen los requisitos legales para ello. Se trata en todo caso de un procedimiento basado en la libre voluntad de los municipios interesados.
Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia, que es imposible configurar exclusivamente el mapa de UBOST con el criterio territorial de las actuales mancomunidades, ya que como bien sabe estas unidades básicas no solo son el marco de actuación de las futuras mancomunidades de interés general sino que también son la referencia espacial para la zonificación de servicios autonómicos.
Se constituiría una UBOST con solo cuatro municipios, y además obligaría a construir un nuevo centro de salud.
Igualmente, su propuesta de constituir una UBOST rural solo el municipio del San Ildefonso (La Granja) es imposible dando cumplimiento al artículo 4 de la LORSERGO.
El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas o económicas, como las expuestas en su sugerencia.
En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.