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La renta garantizada de ciudadanía es una prestación destinada a proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de las personas más vulnerables de Castilla y León que atraviesan una situación de dificultad y se encuentran en exclusión social.
Por este motivo la normativa reguladora de esta materia desde sus inicios estableció que no podía ser objeto de cesión, embargo o retención.
No obstante, el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económica, que en su artículo 4, al tratar sobre las prestaciones y ayudas públicas inembargables, dispone con carácter general que "1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
Por lo tanto, mientras se mantenga la vigencia de dicho Real Decreto la renta garantizada de ciudadanía sí que resulta embargable, pero en todo caso con los límites señalados en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.2 Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.2 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.2 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.2 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.2 Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia"
La ayuda, según las bases, se deniega a las personas que tengan deudas con la Seguridad Social por ejemplo. Por lo que nunca puede llegar esa renta, y además posteriormente la Seguridad Social también está embargando otras ayudas. A eso me refería, al punto concreto en el que la ayuda margina a los que puedan tener una deuda con la Seguridad Social por el motivo o contexto que sea. Si ya se deniega por ese motivo previo nunca podrán acceder a las ayudas para poder subsistir.