COMPENSACIÓN HORARIA PARA LOS TÉCNICOS
La compensación horaria que establece el vigente Decreto para los técnicos que realizan guardias de incendios es manifiestamente insuficiente y mejorable, debiéndose equiparar a otros colectivos que realizan guardias. Algunos ejemplos:
- En los fines de semana y festivos no se compensan todas las horas presenciales obligatorias (10 horas) a los jefes de jornada y técnicos de operaciones.
- No se compensan de ninguna forma las horas en régimen de disponibilidad, siendo llamativo que a los técnicos de guardia solamente se les compense con medio día por cada sábado, domingo o festivo.
- Por causas de incendios especialmente graves, si se superan significativamente las horas de presencia obligatorias, solo se compensan cuando el incendio sucede en fin de semana o festivo, lo cual no se entiende.
- Las guardias en peligro medio en días laborables no tienen compensación horaria
