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(2022/10) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el sistema de guardias del operativo de lucha contra los incendios forestales de CyL. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el sistema de guardias del operativo de lucha contra los incendios forestales de Castilla y León.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los incendios forestales constituyen la mayor amenaza para la conservación de nuestro patrimonio natural, en especial para nuestros recursos forestales y la biodiversidad, pero también para el empleo y la socioeconomía que sustentan a través de su aprovechamiento sostenible.

En la última década, la amenaza que suponen para las vidas humanas ha venido siendo cada vez más patente, con la ocurrencia en los climas mediterráneos de grandes incendios catastróficos cuyas características los sitúan en amplias fases fuera de la capacidad de extinción de cualquier operativo.

El operativo de lucha contra los incendios forestales de Castilla y León está conformado por diferentes colectivos, siendo uno de los más relevantes el del personal funcionario o laboral de la propia administración autonómica, que combina esta prestación con otras a través, entre otros mecanismos, de un sistema de guardias. 

La regulación anterior en esta materia procede de hace casi veinte años y debe ser actualizada para adecuar el operativo y su funcionamiento a las nuevas circunstancias naturales, legales y sociolaborales en que se enmarca la extinción de incendios forestales.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, atribuye a las administraciones competentes la responsabilidad de organizar la defensa contra los incendios forestales, indicando que deberán adoptar de modo coordinado para su prevención, detección y extinción. Esta Ley otorga importancia pareja a los dos grandes pilares que deben regir la lucha contra los incendios forestales: prevención y extinción.

A su vez, el régimen jurídico de la de la protección civil, expresado en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla los servicios de prevención y extinción de incendios forestales como servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Y el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, que considera a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que debe ser materia de planificación de protección civil.

La arquitectura básica del marco estatal se completa con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual, entre las competencias propias que atribuye al Municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, sitúa la prevención y extinción de incendios, sean o no forestales, y además considera tal materia como uno de los servicios que deben prestar los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, lo que corresponderá a la Diputación en los de población inferior a dicho límite.

Dentro del ámbito autonómico, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, atribuye a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales. Además, dicha consejería podrá acordar medidas de prevención de incendios forestales que vincularán a los propietarios de los montes, acordar medidas preventivas también en los terrenos situados a menos de 400 metros de los montes, prohibir o limitar aquellas actividades que supongan riesgo de incendio forestal y declarar zonas de alto riesgo de incendio donde sea necesaria la adopción de medidas especiales de protección.

Por su parte, la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León considera los servicios de lucha contra incendios forestales como servicios esenciales para la prestación de la asistencia ciudadana, y considera como tales el operativo formado por el conjunto de medios humanos y materiales y de recursos que la Consejería competente en esta materia pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales. De acuerdo con la misma ley, tales servicios ejercerán las tareas de extinción de incendios forestales y protección del medio ambiente, para lo cual contarán con la colaboración de los demás servicios del sistema de protección ciudadana, y estando entre sus funciones el análisis del riesgo de incendios forestales, el establecimiento de épocas y zonas de peligro, la distribución y organización del operativo de lucha contra incendios forestales, de acuerdo con el riesgo, las épocas y zonas de peligro, la prevención y detección de incendios forestales, la evaluación y extinción de los incendios forestales y la información sobre las consecuencias y los daños producidos.

Otras normas de menor rango completan el desarrollo normativo en esta materia en la Comunidad: una de las más relevantes es el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), que tiene como finalidad hacer frente de forma ágil y coordinada a las situaciones de emergencia originadas por los incendios forestales que, de forma directa o indirecta, afecten a la población y a las masas forestales. Por otra parte, el Plan Forestal de Castilla y León, aprobado por Decreto 55/2002, de 11 de abril, dedica un programa específico a la Defensa del Monte, en el que se apuntan las bases del operativo de detección y del operativo de extinción de incendios forestales en la Comunidad y se ponen de manifiesto los problemas que supondría gestionar de forma independiente la prevención y la extinción de incendios forestales.

Muy recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que modifica la citada Ley 43/2003, de Montes, en varios aspectos relacionados con esta problemática. Entre otras cuestiones, esta norma introduce la figura de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales que incluirán, entre otros contenidos, el diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año a la prevención, detección y extinción de incendios forestales, o la asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas.

Como precedente, está en vigor el Decreto 89/2004, de 29 de julio, modificado por el Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias. Dicha norma abarca tanto la regulación en sí del sistema de guardias del personal de la Consejería competente en medio ambiente integrada en el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León como el establecimiento y regulación general de dicho Operativo; parece más lógico disociar en la esfera normativa tales dos ámbitos, que afectan a colectivos parcialmente diferentes, tienen implicaciones de tipo diferenciado y en ambos casos poseen entidad como para ser tratados con suficiente extensión y de forma específica. Por ello se plantea la elaboración de un decreto centrado en el sistema de guardias, que es el objeto de esta consulta, y de otro centrado en la organización general del Operativo, que será objeto de otra consulta diferenciada. 

c) Objetivos de la norma.

El objeto del decreto será establecer y regular, según las épocas de peligro, los sistemas de guardia del personal de la Consejería de Medio Ambiente que ejerce funciones y responsabilidades en el Operativo de  lucha contra incendios forestales de Castilla y León

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este decreto, ya que lo hace obligado el marco normativo expuesto. 

 

Fecha de publicación 2 de septiembre de 2022


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 3 de octubre de 2022.


18 results found

  1. En cuanto al grupo de Agentes medioambientales

    Se deben crear las brigadas de investigación de incendios forestales por Agentes medioambientales.
    Se deberían instaurar las guardias de helicóptero en todas las helitransportadas de la comunidad.
    Introducir a los Agentes en el sistema 112 y acorde a la titulación exigida encuadrar al colectivo en el grupo B.
    Aumentar la época de peligro alto desde primeros de junio hasta octubre y si el año viene con malas condiciones adelantarlo a mayo .

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  2. Muy poco desarrollados e incompletos

    Se hace totalmente necesario solventar dos situaciones relativas al colectivo de AGENTES MEDIOAMBIENTALES:

    1. Dicho colectivo debe tener derecho a la compensacion horaria correspondiente por las horas extra desempeñadas en extincion fuera de su horario presencial (es el unico colectivo del INFOCAL que no tiene este derecho.

    2. Se debe obligar a los Servicios Territoriales a que permitan el acceso de los Agentes Medioambientales al desempeño de las guardias helitransportadas que le son anualmente asignadas pero unicamente en Leon y Salamanca se les permite desarrollarlas

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  3. Personal de Campo

    Dentro del personal de campo que realiza guardias de incendios se encuentra el colectivo de Agentes Medioambientales. Que ejercen sus muy diversas funciones en cada momento, siendo en la gran mayoría de incendios quienes ostentan la Jefatura de Extinción a su llegada. Esto es quienes establecen la primera planificación de actuación con los medios disponibles y elaboran planes encaminados no solo a la extinción sino a preservar la integridad de los miembros del operativo así como los ciudadanos del medio rural.
    Las guardias que realizan los mismos se componen de un tiempo que se contabiliza como trabajo efectivo que realizan…

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  4. Actualmente el colectivo de Agentes mediambientales es prácticamente interino con más del 40 por ciento.

    Actualmente el colectivo de Agentes mediambientales es prácticamente interino con más del 40 por ciento. Estos son personal sin conocimientos ni experiencia que en muchas ocasiones se les dejan responsabilidades que no son capaces de asumir. El porcentaje de contrafuegos que no han servido para nada o han causado la ampliación del incendio han sido muchos, creo que ha sido debido a la falta de experiencia.
    Propongo que los agentes medioambientales no puedan asumir las funciones de Jefe de extinción sin tener al menos 3 años de experiencia como AM.
    En algunas provincias el colectivo de Celadores de Medio ambiente…

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  5. Sobrecarga de trabajo que supone la realización de guardias sobre el trabajo habitual (técnicos)

    Sobrecarga del trabajo: el desempeño de la guardia supone posponer el trabajo ordinario, del que no se está exento. Esto repercute en el normal funcionamiento del Servicio (de por sí congestionado), en la atención a los interesados, y en especial en el propio trabajador, que debe asumir esa sobrecarga de trabajo incluso fuera de campaña, ya que los retrasos se van acumulando además a los periodos de vacaciones.
    Formar parte del operativo consume un tiempo que va más allá del de la propia guardia: reuniones, formación, actualización de protocolos y conocimiento, guardias de refuerzo, así como los días libres de…

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  6. los escuchas de incendios deben trabajar 12 meses.

    Los escuchas de incendios deben trabajar 12 meses. Entre los múltiples beneficios para el operativo de prevención y extinción de incendios estarían:
    1. Personal ya activo para ocupar su puesto de vigilancia cuando sea necesario aunque se tratara de fechas fuera del periodo previsible de alto riesgo. Es decir, personal disponible para realizar las vigilancias en olas de calor, antes y después del periodo de alto riesgo.
    2. Su categoría laboral contempla que realicen tareas de prevención de incendios durante los periodos en los que la vigilancia no sea necesaria, en sus comarcas correspondientes.
    3. Profesionalización de este personal al…

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  7. JORNADAS DE TRABAJO/DESCANSOS

    Jornadas de trabajo/descansos: Las horas de presencia exigidas durante las guardias, impiden cumplir los descansos en caso de emergencia. La propia instrucción 5/FYM/2018 establece que el descanso entre jornadas debe de ser de 12 horas y de manera excepcional 10. Esta circunstancia no se cumple ni siquiera de forma ordinaria ya que pocos días se abandona el CPM antes de las 21 horas y a las 9:00 del día siguiente debe empezar la jornada, estés o no de guardia. La instrucción indica que se debe cumplir este descanso, aunque sean después de las 9:00 h. Esto no se cumple, ya…

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  8. JORNADA ORDINARIA Y DE GUARDIA

    Jornada ordinaria y de guardia: el Decreto debe considerar que el TG (Técnico de Guardia)/ TO (Técnico de Operaciones) esté disponible para acudir a un incendio en cualquier momento, sin acumular una jornada previa de trabajo. Establecer una jornada de presencia mínima, acumulada además a la jornada ordinaria, genera situaciones en las que se acude a un incendio en condiciones de cansancio, poco idóneas para un puesto que se basa en la toma de decisiones, y que además conlleva una importante responsabilidad. No se pueden repetir situaciones como las que han soportado muchos compañeros en las que se acumulan jornadas…

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  9. COMPENSACIÓN HORARIA PARA LOS TÉCNICOS

    La compensación horaria que establece el vigente Decreto para los técnicos que realizan guardias de incendios es manifiestamente insuficiente y mejorable, debiéndose equiparar a otros colectivos que realizan guardias. Algunos ejemplos:
    - En los fines de semana y festivos no se compensan todas las horas presenciales obligatorias (10 horas) a los jefes de jornada y técnicos de operaciones.
    - No se compensan de ninguna forma las horas en régimen de disponibilidad, siendo llamativo que a los técnicos de guardia solamente se les compense con medio día por cada sábado, domingo o festivo.
    - Por causas de incendios especialmente graves, si…

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  10. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

    CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
    En Época de Peligro Alto (EPA), la realización de jornadas de guardia presencial que en muchos casos supera la jornada laboral habitual, hace difícil la conciliación de la vida laboral y familiar del personal técnico: incendios cuya presencia en el CPM como Jefe de Jornada o en la extinción como Director técnico obligan a una presencia muy superior a 12 horas de trabajo, asistencia a incendios a otras provincias en convoy sin saber la fecha de retorno y en ocasiones fuera de los días de guardia asignados en calendario, sustitución de compañeros por…

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  11. Preparación física, técnica y psicológica

    Acudir a un incendio requiere unas condiciones físicas que se deben tener en cuenta a la hora de seleccionar al personal obligado a realizar guardias. Actualmente los reconocimientos médicos del personal técnico no contemplan ni siquiera una prueba de esfuerzo. Las funciones del técnico no se limitan únicamente al puesto de mando, ya que cada vez es más frecuente la ubicación en un sector cuando se acude en convoy a un incendio de otra provincia.
    Los reconocimientos médicos tampoco contemplan ninguna prueba de carácter psicológico, a pesar de ser un trabajo sometido a condiciones de elevado estrés.
    En cuanto a…

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  12. Situación jurídica del personal técnico

    En cuanto al carácter de las guardias, el vigente Decreto establece que formar parte de los turnos de guardia será obligatorio para los colectivos de Técnicos del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes) y del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales). El desarrollo del puesto de Director Técnico de Extinción conlleva la condición de agente de la autoridad, según la ley básica de Montes. En Castilla y León, la Ley de Función Pública reserva el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad al personal funcionario. Este marco legal sitúa a todo el personal laboral técnico que realiza guardias…

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  13. Obligatoriedad de las guardias

    El desempeño de las tareas que el técnico realiza en las guardias requiere una implicación, especialización y nivel de compromiso muy alto. Supone asumir responsabilidades y funciones ajenas a las que se realizan durante el resto del año en el trabajo ordinario, una dedicación de tiempo importante, y unas aptitudes psicológicas y físicas que no se comprueban con el rigor necesario y para las que no todo el mundo se encuentra preparado.

    Se debería contemplar la voluntariedad de las guardias, la actualización normativa que regule qué tipo de personal público pueda ejercer o desempeñar las funciones de JJ y TG…

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  14. Ampliación de guardias a otros colectivos

    Se debería establecer un sistema de guardias para los colectivos que combaten de manera directa los incendios forestales, en concreto, las Competencias Funcionales de Oficial 1`Conductor (no sólo los puestos de "oficina", sino los de autobomba), y Peón de Montes

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  15. Guardias de disponibilidad

    Establecer guardias de disponibilidad en todos los colectivos para asegurar un correcto funcionamiento de la respuesta a GIFs y sobretodo cumplimiento de las horas de trabajo y descanso del personal.
    Si para ello es necesario el ampliar las plantillas, se deberá hacer.

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  16. Calendarios con plantilla insuficiente

    Las plantillas actuales dificultan la realización de calendarios por el escaso número de técnicos que se encuentran disponibles (no en vacaciones) en un mismo momento, a lo que hay que añadir los imprevistos que surgen a lo largo de la campaña (bajas médicas, permisos, traslados…) que hacen modificar el calendario sobrecargando al resto de compañeros y acumulando jornadas consecutivas. Los calendarios además deberían estar firmados y disponibles con suficiente antelación, ya que a nuestro parecer es el único elemento que establece las obligaciones del trabajador. Las movilizaciones fuera de calendario deben ser voluntarias en todo caso.
    Por lo que se…

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  17. Las guardias en el C.P.M.

    Las guardias provinciales asignadas para los Agentes Medioambientales deberían realizarse desde el C.P.M. trasladando al Técnico de extinción al incendio y dándole apoyo en la coordinación de diferentes aspectos: comunicaciones, recepción de medios, distribución, logística, avituallamiento, etc.

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  18. Es primordial se considere la extinción de incendios forestales como esencial

    Ley 4/2007, de 28 marzo 2007. Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León

    Artículo 37. Servicios esenciales y complementarios.

    1. Servicios esenciales para la asistencia ciudadana:

    d) Los servicios de lucha contra incendios forestales.

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(2022/10) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el sistema de guardias del operativo de lucha contra los incendios forestales de CyL. (Cerrado)

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