(2022/10) Procedimiento para la elaboración de Decreto por el que se organiza el operativo de lucha contra los incendios forestales de Castilla y León. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se organiza el operativo de lucha contra los incendios forestales de Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Los incendios forestales constituyen la mayor amenaza para la conservación de nuestro patrimonio natural, en especial para nuestros recursos forestales y la biodiversidad, pero también para el empleo y la socioeconomía que sustentan a través de su aprovechamiento sostenible.
En la última década, la amenaza que suponen para las vidas humanas ha venido siendo cada vez más patente, con la ocurrencia en los climas mediterráneos de grandes incendios catastróficos cuyas características los sitúan en amplias fases fuera de la capacidad de extinción de cualquier operativo.
En esta tesitura resulta importante formalizar un marco que establezca las bases y los criterios para definir, organizar y coordinar todos los elementos que constituyen los sistemas de prevención y de extinción de incendios forestales y en concreto el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, atribuye a las administraciones competentes la responsabilidad de organizar la defensa contra los incendios forestales, indicando que deberán adoptar de modo coordinado para su prevención, detección y extinción. Esta Ley otorga importancia pareja a los dos grandes pilares que deben regir la lucha contra los incendios forestales: prevención y extinción.
A su vez, el régimen jurídico de la protección civil, expresado en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla los servicios de prevención y extinción de incendios forestales como servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Y el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, que considera a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que debe ser materia de planificación de protección civil.
La arquitectura básica del marco estatal se completa con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual, entre las competencias propias que atribuye al Municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, sitúa la prevención y extinción de incendios, sean o no forestales, y además considera tal materia como uno de los servicios que deben prestar los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, lo que corresponderá a la Diputación en los de población inferior a dicho límite.
Dentro del ámbito autonómico, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, atribuye a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales. Además, dicha consejería podrá acordar medidas de prevención de incendios forestales que vincularán a los propietarios de los montes, acordar medidas preventivas también en los terrenos situados a menos de 400 metros de los montes, prohibir o limitar aquellas actividades que supongan riesgo de incendio forestal y declarar zonas de alto riesgo de incendio donde sea necesaria la adopción de medidas especiales de protección.
Por su parte, la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León considera los servicios de lucha contra incendios forestales como servicios esenciales para la prestación de la asistencia ciudadana, y considera como tales el operativo formado por el conjunto de medios humanos y materiales y de recursos que la Consejería competente en esta materia pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales. De acuerdo con la misma ley, tales servicios ejercerán las tareas de extinción de incendios forestales y protección del medio ambiente, para lo cual contarán con la colaboración de los demás servicios del sistema de protección ciudadana, y estando entre sus funciones el análisis del riesgo de incendios forestales, el establecimiento de épocas y zonas de peligro, la distribución y organización del operativo de lucha contra incendios forestales, de acuerdo con el riesgo, las épocas y zonas de peligro, la prevención y detección de incendios forestales, la evaluación y extinción de los incendios forestales y la información sobre las consecuencias y los daños producidos.
Otras normas de menor rango completan el desarrollo normativo en esta materia en la Comunidad: una de las más relevantes es el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), que tiene como finalidad hacer frente de forma ágil y coordinada a las situaciones de emergencia originadas por los incendios forestales que, de forma directa o indirecta, afecten a la población y a las masas forestales. Por otra parte, el Plan Forestal de Castilla y León, aprobado por Decreto 55/2002, de 11 de abril, dedica un programa específico a la Defensa del Monte, en el que se apuntan las bases del operativo de detección y del operativo de extinción de incendios forestales en la Comunidad y se ponen de manifiesto los problemas que supondría gestionar de forma independiente la prevención y la extinción de incendios forestales.
Muy recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que modifica la citada Ley 43/2003, de Montes, en varios aspectos relacionados con esta problemática. Entre otras cuestiones, esta norma introduce la figura de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales que incluirán, entre otros contenidos, el diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año a la prevención, detección y extinción de incendios forestales, o la asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas.
Como precedente, está en vigor el Decreto 89/2004, de 29 de julio, modificado por el Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias. Dicha norma abarca tanto la regulación en sí del sistema de guardias del personal de la Consejería competente en medio ambiente integrada en el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León como el establecimiento y regulación general de dicho Operativo; parece más lógico disociar en la esfera normativa tales dos ámbitos, que afectan a colectivos parcialmente diferentes, tienen implicaciones de tipo diferenciado y en ambos casos poseen entidad como para ser tratados con suficiente extensión y de forma específica. Por ello se plantea la elaboración de un decreto centrado en la organización general del Operativo, que es el objeto de esta consulta, y de otro centrado en el sistema de guardias, que será objeto de otra consulta diferenciada.
c) Objetivos de la norma.
El objeto del decreto será establecer la organización del operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y, en concreto, su configuración, estructura, y funcionamiento.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este decreto, ya que lo hace obligado el marco normativo expuesto.
Fecha de publicación 2 de septiembre de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 3 de octubre de 2022.
13 results found
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Configuración, estructura y funcionamiento
La configuración del Operativo debería ser una composición 100% de personal público, con reconomiento como bomberos forestales a los trabajadores que combaten de manera directa (con ataque directo o indirecto) a los incendios forestales, con una prestación de 12 meses al año, en la que prime la prevención y la formación en las Épocas de Peligro Bajo
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Actualizacion Infocal
Bajo mi entender debería actualizarse completamente el Infocal teniendo en cuenta muy diversos factores que prevalecen en la actualidad.
1. Adecuación de las Guardias de Incendios de los colectivos que las realizan.
2. Adecuación de los calendarios de campaña ampliando los periodos de vigencia.
3. Disminución de la temporalidad en los
distintos colectivos que participan tanto de manera activa como pasiva en la extinción de los incendios forestales. Necesitamos tener a nuestros ojos ( escuchas de incendios) todo el año preparados para actuar en caso de condiciones climáticas adversas, en las comarcas forestales hay trabajos para ellos durante todo el…15 votes -
COMPENSACIÓN HORARIA PARA LOS TÉCNICOS
La compensación horaria que establece el vigente Decreto para los técnicos que realizan guardias de incendios es manifiestamente insuficiente y mejorable, debiéndose equiparar a otros colectivos que realizan guardias. Algunos ejemplos:
- En los fines de semana y festivos no se compensan todas las horas presenciales obligatorias (10 horas) a los jefes de jornada y técnicos de operaciones.
- No se compensan de ninguna forma las horas en régimen de disponibilidad, siendo llamativo que a los técnicos de guardia solamente se les compense con medio día por cada sábado, domingo o festivo.
- Por causas de incendios especialmente graves, si…9 votes -
JORNADAS DE TRABAJO/DESCANSOS
Jornadas de trabajo/descansos: Las horas de presencia exigidas durante las guardias, impiden cumplir los descansos en caso de emergencia. La propia instrucción 5/FYM/2018 establece que el descanso entre jornadas debe de ser de 12 horas y de manera excepcional 10. Esta circunstancia no se cumple ni siquiera de forma ordinaria ya que pocos días se abandona el CPM antes de las 21 horas y a las 9:00 del día siguiente debe empezar la jornada, estés o no de guardia. La instrucción indica que se debe cumplir este descanso, aunque sean después de las 9:00 h. Esto no se cumple, ya…
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JORNADA ORDINARIA Y DE GUARDIA
Jornada ordinaria y de guardia: el Decreto debe considerar que el TG (Técnico de Guardia)/ TO (Técnico de Operaciones) esté disponible para acudir a un incendio en cualquier momento, sin acumular una jornada previa de trabajo. Establecer una jornada de presencia mínima, acumulada además a la jornada ordinaria, genera situaciones en las que se acude a un incendio en condiciones de cansancio, poco idóneas para un puesto que se basa en la toma de decisiones, y que además conlleva una importante responsabilidad. No se pueden repetir situaciones como las que han soportado muchos compañeros en las que se acumulan jornadas…
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Escuchas de incendios deben trabajar 12 meses.
Los escuchas de incendios deben trabajar 12 meses. Entre los múltiples beneficios para el operativo de prevención y extinción de incendios estarían:
1. Personal ya activo para ocupar su puesto de vigilancia cuando sea necesario aunque se tratara de fechas fuera del periodo previsible de alto riesgo. Es decir, personal capacitado disponible para realizar las vigilancias en olas de calor, antes y después del periodo de alto riesgo.
2. Su categoría laboral contempla que realicen tareas de prevención de incendios durante los periodos en los que la vigilancia no sea necesaria, en sus comarcas correspondientes.
3. Profesionalización de este personal…10 votes -
Mayor inversión local y regional
Se requiere una mayor inversión local y regional, en la gente y empresas de la región, porque son los que van a hacer que ese capital se quede en la región y que deje de irse a las comunidades autónomas más ricas, donde hay más dinero, empresas y gente.
La gente a contratar debe ser local, o como mucho de CYL, y ellos deben estar involucrados en la prevención como en la extinción. Con las empresas lo mismo, ya que son ellas las que fijan la población en nuestra pobre comunidad.
Pueden decirme que eso es ilegal, pero hay multitud…5 votes -
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
En Época de Peligro Alto (EPA), la realización de jornadas de guardia presencial que en muchos casos supera la jornada laboral habitual, hace difícil la conciliación de la vida laboral y familiar del personal técnico: incendios cuya presencia en el CPM como Jefe de Jornada o en la extinción como Director técnico obligan a una presencia muy superior a 12 horas de trabajo, asistencia a incendios a otras provincias en convoy sin saber la fecha de retorno y en ocasiones fuera de los días de guardia asignados en calendario, sustitución de compañeros por bajas o permisos, etc.
Fuera de la…4 votes -
CREACIÓN DEL SERVICIO DE INCENDIOS REGIONAL Y COORDINACIÓN NACIONAL
EL PRINCIPAL PROBLEMA DE LOS INCENDIOS RURALES (FORESTALES Y RÚSTICOS) HA SIDO INCREMENTADO DESDE LOS AÑOS 50 CON LA DESPOBLACIÓN; LA FALTA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO PARA LOS HOGARES DE ESTOS, Y LA CARENCIA EN AUMENTO DE LA GANADERÍA EXTENSIVA. UN BUEN APROVECHAMIENTO DE ESOS RECURSOS HOY VIA BIOMASA; UNA BUENA PLANIFICACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE GANADERIA EXTENSIVA (OFICIO DE UTILIDAD PÚBLICA O NECESARIO EN EL ESCENARIO RURAL EN TODOS LOS NUCLEOS DE POBLACIÓN CON FINANCIACIÓN PÚBLICA), Y UNAS CONDICIONES DE ATRACCIÓN REAL PARA LA VIDA RURAL SERÍAN LOS MEJORES MEDIOS DE APOYO CONTRA LA BRUTALIDAD DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA…
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Posibles soluciones
Es sencillo tomen como referencia Comunidades de su partido como Castilla la Mancha o Madrid.
Adecuen su obsoleta normativa integren al colectivo de Agentes Medioambientales al 112 sin demora.
Adecuen los complementos específicos a la medida de España, inviertan en formación de su policía medioambiental y doten de los medios necesarios para garantizar su seguridad.4 votes -
Calendarios con plantilla insuficiente
Las plantillas actuales dificultan la realización de calendarios por el escaso número de técnicos que se encuentran disponibles (no en vacaciones) en un mismo momento, a lo que hay que añadir los imprevistos que surgen a lo largo de la campaña (bajas médicas, permisos, traslados…) que hacen modificar el calendario sobrecargando al resto de compañeros y acumulando jornadas consecutivas. Los calendarios además deberían estar firmados y disponibles con suficiente antelación, ya que a nuestro parecer es el único elemento que establece las obligaciones del trabajador. Las movilizaciones fuera de calendario deben ser voluntarias en todo caso.
Por lo que se…3 votes -
Cumplimiento CLIF
-Se deben de cumplir y hacer obligatorias en TODOS los aspectos las recomiendaciones CLIF, (horas de trabajo, descanso etc,)
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En mi opinión se debería trabajar todos 9 meses, ya que los tres meses de invierno con un cuadrante adecuado estaría cubierto el operativo.
En mi opinión se debería trabajar todos 9 meses, ya que los tres meses de invierno, con un cuadrante adecuado estaría cubierto el operativo.
Con la categoría de Bombero forestal, haciendo prevención en épocas sin riesgo de incendios.1 vote