(2022/08) Propuesta de decreto por el que se aprueba el reglamento de la carrera horizontal profesional del personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos (Cerrado)
Fecha de publicación 2 de agosto de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 12 de agosto de 2022.
4 results found
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Art. 30 ambiguo
El apartado b) no deja claro si es necesario superar el porcentaje requerido en "la valoración correspondiente a la actividad individual o a la participación en la organización y funcionamiento del centro", tal como se expresa literalmente, o si, como parece inferirse del resto del texto, la conjunción "o" citada no debería ser "y", indicando que es necesario superar el porcentaje establecido en los tres apartados del baremo de evaluación (individual, participación en el centro y formación). Tampoco se entiende por qué se presentan los casos extremos a) y b) y no otros casos intermedios que pueden darse. ¿No sería…
1 voteGracias por su aportación.
Hemos incluido una redacción más clara que no dé lugar a ambigüedad.
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Art. 24. ¿Por qué el director hace funciones de inspector?
Desde la aprobación de la LOGSE hace más de 30 años se viene afirmando en las normas generales que la inspección educativa tiene una función pedagógica más allá de la mera revisión burocrática de documentos. Sigue siendo papel mojado. Con este decreto se impone a los directores una función evaluadora que les coloca en cierta medida en posición de juez y parte, propiciando conflictos innecesarios, y que evidentemente debería corresponder a los inspectores, aunque estos lo hicieran asesorados por los equipos directivos de los centros.
1 voteGracias por su aportación.
La adscripción a los directores de los centros docentes de las labores de evaluación del personal que imparte docencia en los mismos, responde a que es la persona que actúa como jefe de personal respecto al profesorado de su centro.
El artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como competencias del director o directora de los centros educativos, entre otras, el ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito a su centro y el impulso de las evaluaciones internas del mismo, así como la colaboración en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
En atención a estas competencias legalmente establecidas, la evaluación del personal docente que imparte docencia no podía recaer en otro titular.
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Art. 21. ¿Objetivos individuales inexistentes?
En el artículo 21 de este proyecto se dice que los objetivos individuales para los profesores que imparten docencia serán los establecidos en las programaciones didácticas de cada una de las materias. Pues bien, hasta donde alcanza mi conocimiento, en la normativa vigente de ESO y Bachillerato a día de hoy, e incluso contando con los borradores del próximo currículo LOMLOE que se han publicado, no se requiere incluir ningún objetivo concreto referido al desempeño individual del profesorado en estas programaciones. Esto necesita de concreción en la normativa de carácter general. Doy por supuesto que no se ha de considerar…
1 voteGracias por su aportación.
Lo que dispone el artículo 21 de este proyecto de decreto es que el establecimiento de los objetivos tanto individuales como colectivos del personal docente responderá a los documentos académicos y organizativos del centro en el que preste servicio el personal evaluado en el momento de realizarse dicha evaluación.
Para el personal docente que imparte docencia, el documento de referencia es la programación didáctica de cada una de las materias y los objetivos establecidos en las mismas con carácter general, cuyo alcance es el que se utilizará para evaluar los objetivos individuales de cada docente implicado.
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Límite arbitrario del derecho de opción
Teniendo en cuenta que el baremo incluido en este decreto está vacío de contenido, fuera de los 30 créditos de formación exigidos para cada categoría, y se remite a las convocatorias anuales que se hagan, y también que la cuantía del complemento salarial queda al albur de las leyes anuales de presupuestos de la comunidad, el límite de 5 posibles cambios entre carrera profesional y sexenios establecido en el art. 18 es comparativamente exiguo y hasta cierto punto arbitrario, pues tal como se establece la carrera profesional no hay coincidencia entre los periodos mínimos para la progresión de categoría en…
1 voteGracias por su aportación.
La remisión respecto al contenido específico del baremo a cada convocatoria concreta, deriva de la continua evolución del ejercicio de la actividad docente de la mano de nuevas orientaciones educativas y normativa aplicable. Establecer un baremo concreto en el reglamento que regula el procedimiento con carácter general impediría adaptar la evaluación del personal docente a nuevas circunstancias.
Por su parte, hay que señalar que la carrera profesional es un concepto retributivo y como tal ha de quedar sujeto a la normativa que anualmente regule las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Del mismo modo, la temporización de la carrera profesional horizontal está regulada por la Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en…