Servicios especiales y acción sindical
Supongo que los liberados sindicales no tendrán derecho a la carrera profesional, sería una tomadura de pelo de las gordas.
No sé qué evaluación del desempeño se les iba a hacer. ¿Qué dimensiones evaluables del Anexo II se les van a exigir?
Lo mismo, o parecido, podría decirse de los funcionarios en situación de servicios especiales.
Sería un insulto a la inteligencia del resto.
No se puede tener todo en la vida.

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Anonymous commented
Si la carrera profesional está íntimamente ligada a la evaluación del desempeño: ¿Qué evaluación del desempeño se va a hacer a los liberados sindicales y a los funcionarios en servicios especiales o en excedencia? ¿Se les va a dar la carrera profesional por su cara bonita?
A mí que alguien me explique qué significa, y qué implica, esto de la carrera profesional porque no hay quién lo entienda.
¿Qué es lo que se pretende? ¿Alguien lo puede explicar?