Formación
¿Qué pasa con los cursos de formación que antes impartían los sindicatos bajo el paraguas de la Administración Pública? ¿No se van a tener en cuenta?
Además, el periodo a tener en cuenta la valoración de la formación debería englobar toda la vida administrativa del empleado público, es decir, desde que se adquiere la condición de funcionario de carrera deberían de tenerse en cuenta todos los cursos de formación, incluidos los cursos o másteres realizados en las universidades.
No es admisible que la valoración de la formación se efectúe para la totalidad del periodo correspondiente a la categoría profesional en la que el funcionario esté progresando (artículo 49 del Decreto). Esto hay que modificarlo.
Si, por ejemplo, has hecho un máster hace años también debería ser computado.
¿Qué es eso de que la formación tenga fecha de caducidad?
También deberían de tenerse en cuenta los procesos selectivos superados desde que se adquirió la condición de funcionario.
