Disposición final primera
Eso de que el Consejero de turno pueda modificar los requisitos y méritos a valorar de un año para otro genera una indefensión y una inseguridad jurídica desmedida, aunque se negocie previamente con los sindicatos.

Así es, el Consejero competente en materia de función pública aprobará anualmente un plan de valoración que establecerá o modificará los requisitos y méritos a valorar, la puntuación que corresponde a cada uno de ellos y la puntuación mínima del proceso de valoración necesaria para acceder al nivel superior de carrera profesional horizontal, pero no puede ignorarse que lo hará previa negociación con los sindicatos más representativos.
Además, si el citado plan de valoración no se aprobara antes del inicio del año correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
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Anonymous commented
No se pueden cambiar las reglas del juego a medio partido.
Si para alcanzar una determinada categoría van a hacer falta un mínimo de 5 años, los requisitos no deberían modificarse en ese tiempo.
Además, debería ser cosa de la Junta y no del Consejero, dada su transcendencia.