Unidades de evaluación
Además de ser informados los trabajadores de la Unidad de evaluación a la que pertenecen y de quien va a ser su evaluador (artículo 25), se les debería dar un plazo para formular alegaciones y/u observaciones al respecto, sería lo lógico y normal.
Algo similar a lo que sucede con el informe de evaluación del desempeño (artículo 34.3).

Desde el punto de vista organizativo, lo normal es que la Administración en el ejercicio de su poder de dirección y autoorganización, decida las unidades de evaluación y que los empleados públicos sean informados de la Unidad de evaluación a la que pertenecen, el nombre de su evaluador y el superior del evaluador, así como, de cualquier cambio que durante los periodos de evaluación pudiera producirse. Tal y como así se establece en el proyecto de decreto.