Exención tasas pruebas selectivas promoción interna
Exención total y permanente del pago de la tasa por participar en las pruebas selectivas por promoción interna, prevista en los artículos 28 y siguientes de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Esta exención no debería estar sujeta a ningún otro requisito que el de ser empleado fijo (laboral o funcionario) de la Administración autonómica.
Todos los españoles tienen el derecho constitucional a la promoción a través del trabajo (art. 35.1 de la Constitución), por tanto, resulta cuando menos cuestionable, sino inconstitucional, cobrar una tasa para poder ejercer un derecho constitucional como es la promoción laboral.
Mientras tanto se aprueban bonificaciones de las tasas para obtener las licencias de caza y pesca que alcanzan el 100% de la misma, por poner un ejemplo.
¿Dónde está recogido el derecho constitucional a cazar y pescar?
Exención de la tasa para realizar exámenes y pruebas de promoción interna, ¡ya!

“Muchas gracias por su participación.
Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos lo siguiente:
El artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, regula el régimen de exenciones y bonificaciones de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
En concreto, el apartado segundo dispone que “tendrán una reducción del 50 por 100 los sujetos pasivos que, como personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, participen en las pruebas selectivas por promoción interna”. La reducción resulta aplicable a aquellos sujetos pasivos cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. Es decir, la reducción en el pago de la tasa está dirigida a favorecer a aquellos empleados públicos con rentas medias y bajas que quiere promocionar, que son quienes pueden tener más dificultades económicas para satisfacer esta tasa; circunstancia que no ocurre con aquellos sujetos pasivos con rentas más altas, que pueden hacer frente al pago de la misma.
Solamente Castilla y León, el Estado y la Región de Murcia, tienen prevista una reducción de la tasa por participar en pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración en los casos de promoción interna. El resto de Comunidades Autónomas no prevén ninguna minoración de la tasa por este motivo. Además, Castilla y León es la segunda Comunidad Autónoma con los importes más bajos en esta tasa.
En lo que respecta a la bonificación de las tasas en materia de caza y pesca se establece con el objetivo de impulsar ambas actividades como motor de desarrollo económico en las zonas rurales, generando allí actividad económica por quienes se trasladan a la Comunidad de Castilla y León desde otros territorios o desde la propia Comunidad, y que repercutirá positivamente en otros sectores, como los de la hostelería y/o el comercial”.
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Luis M. commented
La bonificación de la tasa para obtener la licencia de caza obedece exclusivamente a cuestiones ideológicas.
Muchos cazadores son residentes en zonas rurales, con lo que no se va a fijar nueva población en estos núcleos. Y los que vengan de fuera a cazar, si ni tan siquiera pueden pagar la licencia de caza, menos aún podrán gastar dinero en sus desplazamientos a las zonas de caza.
¿O me queréis decir que por regalar las licencias va a haber más gente que traslade su residencia a zonas rurales?
No nos hagáis comulgar con ruedas de molino, por favor.
Quien no os conozca que os compre.
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Luis M. commented
No me sirve de nada la respuesta que me habéis dado.
La promoción a través del trabajo es un derecho constitucional para cuyo ejercicio no se puede exigir el pago de tasa alguna y me da igual el nivel de renta en este caso concreto.
Vuelvo a señalar que es más que dudoso que esto tenga encaje legal alguno en el sector privado y en la legislación laboral.
Y que otras Administraciones no contemplen bonificación alguna es problema de ellas, también están incumpliendo el mandato constitucional.
El art. 18.4 EBEP establece que: Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
En cuanto a que la bonificación de las tasas en materia de caza y pesca se establece con el objetivo de impulsar ambas actividades como motor de desarrollo económico en las zonas rurales, directamente es mentira.
¿Me pueden mostrar ustedes un solo dato que corrobore esta afirmación?
Por cierto, la caza no es una práctica precisamente barata y al alcance de cualquiera, con la argumentación que me han dado ustedes, deberían mirar el nivel de renta antes de bonificar estas tasas.
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Luis M. commented
Dudo mucho que en el sector privado tengas que pagar una tasa para poder promocionar en el trabajo... y no creo que fuera legal.