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(2022/06) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se aprueban las normas marco de los cuerpos de policía local en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se aprueban las normas marco de los cuerpos de policía local en la Comunidad de Castilla y León.

1.  Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Actualmente, la regulación reglamentaria en materia de policía local se encuentra dispersa en diez cuerpos normativos, tanto con rango de decreto como con rango de orden. Uno de los objetivos de este proyecto de decreto es unificar esa normativa, creando un único cuerpo normativo de desarrollo de la futura Ley de Coordinación de Policías Locales, actualmente en tramitación; en aras de la claridad y seguridad jurídica.

Por otra parte, precisamente la tramitación del anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales, exige la tramitación, en paralelo de su desarrollo reglamentario, a fin de adaptar éste a aquélla en el menor tiempo posible.

En definitiva, se precisa una adecuación de la normativa en consonancia con el marco jurídico que se pretende aprobar, y cuyo objeto es dar respuesta a solicitudes ampliamente demandadas por diversos Cuerpos y efectivos policiales, con el objetivo de lograr la mayor cota de coordinación en el ámbito policial local.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La tramitación del anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales en Castilla y León, exige que la tramitación de su desarrollo reglamentario se produzca en paralelo, en aras de evitar que la demora entre la aprobación de uno y otro texto retrase en exceso la efectividad de la norma con rango legal.

El proyecto de decreto, por tanto, profundiza en los aspectos del ámbito policial que abordará la futura Ley, tales como la selección, promoción y movilidad, actualizando y modernizando el marco propio de la formación de los efectivos policiales, dando respuesta, a su vez, tanto a la demanda reiterada de Cuerpos de Policía Local como a los Ayuntamientos que cuentan con tal servicio policial.

3.  Objetivos de la norma.

El proyecto de decreto pretende unificar en un cuerpo normativo el desarrollo reglamentario de la Ley de Coordinación de Policías Locales en Castilla y León.

Asimismo, en consonancia con los objetivos del anteproyecto de ley de coordinación de policías locales de Castilla y León:

1.   Potenciar, la promoción interna y movilidad de quienes integran los Cuerpos de Policía Local.

2.   Desarrollar una verdadera carrera profesional en el ámbito de la policía local.

3.   Actualizar el régimen de formación de los efectivos policiales, tanto en lo referente al curso de formación básica como a los cursos de ascensos a superiores categorías, a fin de lograr una mejor y más especializada actuación policial, redundando en beneficio de la ciudadanía.

4. Impulsar y favorecer la realización de procesos selectivos unificados por parte de la Administración autonómica, en aras de la eficiencia y racionalización del gasto público.

 

4.  Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna alternativa regulatoria o no regulatoria.

 

Fecha de publicación 27 de mayo de 2022


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 7 de junio de 2022.


8 results found

  1. ACORDE A LA LEY

    No sabemos en qué se podrá modificar la Ley, pero las normas marco deben ser lo mismo que la Ley, aplicable y controlable en su cumplimiento. De nada sirve tener unas normas marco de 16 páginas si todo queda en nada.
    Por concretar, creo que la reducción de 5 a 2 años para optar a la movilidad es de lo más demandado por la mayoría.
    Saludos.

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  3. Cambios

    Que quiten la parte opositora para la movilidad,y solo cuenten la antigüedad y los méritos,como ocurre por ejemplo en CNP.
    Que el periódo para poder optar a la movilidad sean 2 años como mucho y no 5 como en la actualidad.
    Que paguen la carrera profesional como en otros cuerpos.
    Que promuevan los ascensos dentro de los cuerpos,que están muy parados.
    Que obliguen a cumplir a los Ayuntamientos las prácticas de tiro de dos veces por año,ya que la mayoría no lo hacen.
    Que realicen al menos 1 curso al año en materia de reciclaje o actualización

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  4. APORTACIONES

    Aspecto 1.- Potenciar, la promoción interna y movilidad de quienes integran los Cuerpos de Policía Local.

    -Promoción interna: supresión de pruebas físicas y pruebas aptitud psicotécnica a partir de la escala de oficial. Adaptación de las pruebas de ascenso a la valoración de las capacidades organizativas de acuerdo al puesto sobre al que se opte.
    Movilidad: establecer una permanencia mínima en cada plantilla, para poder optar a movilidad. Se recomienda 2 años.
    -Art 25. Reformar escala superior a solo dos categorías:
    1. Comisario principal
    2. Comisario
    -Necesidad de impulsar una equiparación salarial entre plantillas, acorde al escenario nacional y que…

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  6. Si se cumple...

    Cualquier modificación de la norma es una pérdida de tiempo si no es vinculante y de obligado cumplimiento. en los 30 años de profesión que llevo, he observado que los Ayuntamientos lo acomodan a sus necesidades (para eso pagan) y la JCyL no se "quiere meter en bailes". No puede haber tanta diferencia en funciones/competencias/salario entre policías que han accedido en la misma convocatoria, estudiado en la misma academia (Ávila) y han elegido (o les han correspondido) Ayuntamientos distintos

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  7. INTERINOS

    Debería darse una solución para los Agentes Interinos como en su momento se llevó a cabo con la figura de Vigilantes Municipales, pasando estos a agentes de carrera. En muchos municipios estos interinos han demostrado estar capacitados sobradamente para la profesión, además de haber resuelto la papeleta a muchos ayuntamientos. Y al ser una figura poco extendida en nuestra comunidad no sería mucho problema nombrarlos agentes de carrera y que hiciesen el curso de formación.

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  8. pocas

    deberían dar una solución a los Agentes interinos pues les tiene totalmente abandonados, ellos también han pasado un proceso selectivo y aun así se les deja en el olvido

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