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(2022/02) Procedimiento para la elaboración de una ley de coordinación de policías locales en Castilla y León. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de una Ley de coordinación de policías locales en Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Tras casi veinte años de vigencia de la actual Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales en Castilla y León, se precisa una adecuación de la normativa al actual marco jurídico en aquellos aspectos que se han visto superados por modificaciones en las regulaciones bien básicas, bien sectoriales a que se refiere la citada Ley. Por otra parte, la experiencia acumulada durante este tiempo lleva a la necesidad de atender cambios normativos para dar respuesta a solicitudes ampliamente demandadas por diversos Cuerpos y efectivos policiales, con el objetivo de lograr la mayor cota de coordinación en el ámbito policial local. 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

A fin de lograr mayor homogeneización en los Cuerpos de Policía Local en Castilla y León, en diversos aspectos tales como la selección, promoción y movilidad, así como actualizar y modernizar el marco propio de la formación de los efectivos policiales, se recoge el régimen con rango de ley de la coordinación de policías locales, dando respuesta, a su vez, tanto a la demanda reiterada de Cuerpos de Policía Local como a los Ayuntamientos que cuentan con tal servicio policial.

3. Objetivos de la norma.

El anteproyecto de ley se pretende: 

1) Potenciar la promoción interna y movilidad de quienes integran los Cuerpos de Policía Local.

2) Desarrollar una verdadera carrera profesional en el ámbito de la policía local.

3) Actualizar el régimen de formación de los efectivos policiales, tanto en lo referente al curso de formación básica como a los cursos de ascensos a superiores categorías, a fin de lograr una mejor y más especializada actuación policial, redundando en beneficio de la ciudadanía.

4) Impulsar y favorecer la realización de procesos selectivos unificados por parte de la Administración autonómica, en aras de la eficiencia y racionalización del gasto público.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecian soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.



Fecha de publicación 28 de enero de 2022

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 18 de febrero de 2022


39 results found

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  2. Turno de movilidad

    En los requisitos de selección por tuno de movilidad, reducir el tiempo de servicio en el ayuntamiento de procedencia de cinco a dos años y en cuerpos con población de menos de 15.000 habitantes, reducirlo aún más, a un año.
    Que el procedimiento de selección por movilidad, en estos municipios pequeños sea únicamente por concurso de méritos, se tiene que favorecer a estos ayuntamientos, ya que son los que más problemas tienen por la macha de sus agentes a otros municipios mayores. Si algún agente quiere trabajar en municipios pequeños, se debería facilitar su llegada lo más posible.
    Se tiene…

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  3. APLICACIÓN REAL DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E IMAGEN CORPORATIVA

    Seria de justicia para las Policías Locales, y una obligación para la administración, que la nueva ley de coordinación contemple de manera real y efectiva una aplicación tangible en medidas de la prevención de riesgos laborales. En la actualidad las referencias que hace la ley a este asunto son un brindis al sol, una declaración de intenciones que no se aplica, y que los ayuntamientos obvian.

    Al igual que se legisló que se aplique a las policías locales el régimen disciplinario que rija en cada momento para la POLICÍA NACIONAL, se sugiere que que incluya en la norma que nos…

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  4. Vigilantes Municipales

    En la modificación de la ley de coordinación de policías locales 3/2018 de 2 de julio deja a los vigilantes en situación a Extinguir, una situación en caso de se cree el cuerpo de policía, pero en los casos en que por temas políticos o personales no se cree el cuerpo dichos vigilantes quedarán en situación a Extinguir pero realizarán las funciones de policías locales como específica el artículo 51.2 ley Orgánica 2/1986. Si no se crea cuerpo de policía en ayuntamientos donde existan vigilantes no se podrán recibir subvención de la JCYL de la Consejería de Fomento.

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  5. valorar todos los años de servicios prestados a la administración para la movilidad

    Actualmente solo se barema hasta el tope de 9 años prestados como policía ya que la tabla es 0,02 puntos por mes prestado en la administración como policía, y el máximo es 2 puntos.
    Es injusto para policías que llevan el doble de años (18) sirviendo de policía que te den la misma puntuación que uno que solo lleve la mitad de años; ya que solo con 9 años de servicio tienes el máximo de la baremación.
    Para un Guardia Civil, un maestro, un profesor, un enfermero... sería impensable dicha situación en la que no se valoren todos los años…

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  7. Que una vez se obtenga y acepte una plaza en un municipio, se exija un plazo minimo de ejercicio en el mismo.

    En las oposiciones son constantes las renuncias a plazas de unos municipios en favor de otros, así como la obtención de una plaza por persona que ya es Agente de Policía Local y que únicamente deja la nueva plaza en excedencia, condenando, en ambas situaciones, a que esos lugares no puedan completar sus plantillas.

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  8. Promoción interna

    Eliminacion de pruebas fisicas, en la promocion interna como el resto de leyes autonomicas (Madrileña, Valenciana, Andaluza, etc)

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  9. no olvidarse de la preparacion y mantenimiento físico y mental

    Igual que son obligatorias 2 prácticas de tiro al año, que es muy poco comparado con la cantidad de practicas que hacen los bomberos al año; creo que también necesitaríamos practicas de educación física como hacen bomberos, militares y otros cuerpos de policía;
    Y no olvidarse de la parte de salud mental, que en este trabajo se ven muchas tragedias humanas y mucho sufrimiento, y nunca se nos dan explicaciones psicológicas para gestionar esas cosas; que menos que una charla al año, o una consulta individual al año... el colectivo policial es uno de los oficios con más suicidios y…

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  10. Unidad de Intervención

    Crear una Unidad Policial de Intervención Autonómica, a fin de no depender de otros cuerpos policiales (GC o CNP) para cuando existan diferentes eventos, fiestas, fechas con mayor afluencia de población en municipios, etc. para ayudar a los ayuntamientos pequeños que no puedan asumir la cobertura.

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  11. Movilidad

    Que los Policías Locales podamos optar a la movilidad en cualquier comunidad de España.
    Que en un momento dado nos podemos ver obligados a trasladarnos hasta otra comunidad autónoma debido al trabajo de nuestros cónyuges e hijos, siendo imposible conciliar la vida familiar.
    Que no tiene sentido que actualmente un Policia Local de otra comunidad pueda prestar servicios en la comunidad de Castilla y León,y no pueda presentarse y concursar por una plaza de uno de sus municipios por movilidad.

    Que igualmente no tiene sentido que se pueda optar a una plaza por permuta pero no por movilidad, cuando al…

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  13. JEFATURAS

    La nueva ley debería abordar seriamente el asunto del acceso a las jefaturas de las polícias locales.

    En la actualidad, y es de dominio público, la realidad de las jefaturas son copadas por personas ajenas a las polícias locales, traídas por los alcaldes de turno de la mano, casualmente todos de la administración estatal.

    Esta práctica, además de coartar la carrera profesional de los policías locales, desvirtúa los principios de igualdad mérito y capacidad, utilizando el mecanismo de la oposición para blanquear una libre designación.

    Ni que decir tiene, el desgaste y retraso que supone a las polícias que las…

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  14. Comunicación entre diferentes cuerpos

    Establecer como obligatorio un sistema informático igual (Tipo Eurocop) para todos los municipios, conectados entre sí 24h a tiempo real, así como un canal de transmisiones comun para todo CyL.

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  15. Mismas características técnicas de vehículos

    Para un mejor desempeño de las funciones policiales y adaptarse a la realidad, se deben elaborar unas mínimas condiciones y características técnicas de los vehículos policiales.
    -Mínimo tamaño
    -Potencia
    -Comodidad
    -Equipamiento
    -Etc.

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  16. Incrementar número minimo de Policías por municipio.

    Aumentar el número mínimo de Policías en cada municipio, e implementar un ratio de 2,5 Policías por cada 1.000 habitantes ya que actualmente está en 1,5 y 1,7 dependiendo del número de habitantes

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  17. Mismas bases para promoción interna

    Se deben establecer bases comunes para la promoción interna y que sean iguales en todos los municipios.

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  18. Mismo complemento de destino y valorar el específico

    Para homogeneizar la PL dd CyL se debe poner el mismo cpto. de destino en todos los municipios.
    21 Agente
    22 Oficial
    25 Subinspector
    26 Inspector
    28 Mayor
    30 Intendente y S. Intendente

    Respecto al específico, desde la JCyL se debe imponer una cantidad económica para cada concepto que compone el cpto. específico.
    -Dificultad técnica
    -Dedicación
    -Incompatibilidad
    -Responsabilidad
    -Peligrosidad
    -Penosidad

    Además de establecer unas mínimas cantidades económicas, de obligado cumplimiento por los respectivos Ayuntamientos en cuanto a:
    -Turnicidad
    -Nocturnidad
    -Festividad, etc.

    Ya que actualmente en casi todos los Aytos de la comunidad, estamoa igualados con los ad. inistrativos, cuando no…

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  19. Eliminación pruebas físicas para promoción interna en escala técnica y superior.

    Eliminación pruebas físicas para promoción interna en escala técnica y superior.

    Al realizar un trabajo menos operativo y más directivo que la escala ejecutiva , no es necesario realizar pruebas físicas.

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(2022/02) Procedimiento para la elaboración de una ley de coordinación de policías locales en Castilla y León. (Cerrado)

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