Pretende simplificar las funciones simplificándolas a extremos tan paupérrimos que parece retornar a una administración del siglo XIX
CGT. Valoración Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas.

Gracias por su aportación El Anteproyecto que se ha publicado se entiende como un texto normativo fija una relación de funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas y que serán objeto de desarrollo más adelante. De este modo en las relaciones de puestos de trabajo se concretarán más las funciones que correspondan a los distintos Cuerpos y Escalas.
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v.p. commented
Valoración
Anteproyecto de ley de cuerpos y escalas.
Desde CGT estimamos que lo más oportuno sería esperar a que se apruebe la normativa estatal. Pero ante el presente borrador queremos manifestar lo siguiente:Es un anteproyecto que bajo la excusa de regular los cuerpos que existen y las titulaciones, pretende simplificar las funciones y las responsabilidades de los funcionarios a extremos tan paupérrimos que los convierten en meros espectros de lo que deberían ser. Esta ley de cuerpos más que de una Administración del año 2021, parece del siglo XIX.
Este anteproyecto es un escalón más de la huida del Derecho Administrativo en el travestismo de las potestades públicas para desnudar al funcionario de su independencia y de su responsabilidad y entregársela a los que hacen negocio con lo público y por ende al personal laboral que contratan (empresas públicas). Nos parece un trabajo poco serio y con poco recorrido. Un borrador urgente para poder armar legalmente las futuras colocaciones del personal que pretenden enchufar a la ya muy amplia red de colocaciones irregulares de la JCyL mediante sistemas que incumplen el principio de igualdad en el acceso a las Administraciones públicas.
Nos parece intencionadamente ilógico que en ningún apartado de su texto se recoja (algo básico) que corresponde a los funcionarios ejercer las potestades públicas y no debemos olvidar que:
1. El art. 9.2 del TREBEP, establece una reserva para los «funcionarios públicos» de las funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. (Por supuesto cada uno en su nivel laboral)
2. Las potestades públicas, se residencian en el poder irresistible en la Administración (y por tanto de los funcionarios, no a los políticos, ni a los cargos directivos, ni a los Entes públicos de derecho privado) para hacer cumplir a otros sujetos, públicos o privados, determinadas actividades, actos o comportamientos (tanto de hacer como de no hacer) destinadas a una finalidad de interés público o general. Es un título de intervención para fines específicos previstos en el ordenamiento jurídico. Si no incurrirían en desviación de poder.
https://franfustero.wordpress.com/2011/05/24/las-potestades-publicas/ (en verde).
Y por lo tanto, reclamamos, que debe quedar expresamente recogido.
Creemos que esta norma sobre cuerpos y escalas debe ser mucho más extensa y concreta en la definición de las funciones de los cuerpos y escalas. Pero yendo a lo concreto de la redacción presentada a debate queremos destacar y manifestar nuestra más enérgica oposición a los siguientes asuntos:
• Según el artículo 76 del TREBEP para el acceso al Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior, como viene siendo el caso de los Agentes Medioambientales desde hace más de 18 años. Por lo cual consideramos de vital relevancia que les incluya en el Grupo B como sí que han incluido al Cuerpo de Técnicos Superiores en Informática y a los Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad o Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
• Solicitar para el grupo A1 la titulación de grado más master o crear un nuevo grupo para los grado más master, A0 o A1 plus. Porque tal y como está redactado el anteproyecto de Ley, para ser A2 se exige grado y para ser A1 se exige grado. Y ser grado más master también se es A1. Se da la contradicción que una persona con el grado de ingeniero de obras públicas no puede ser A1 en el cuerpo específico, pero sí en el cuerpo general. Y se da la discriminación que para ser letrado se exige solo ser grado y el nivel mínimo que tiene en la administración es el de 26. Y un ingeniero que es grado más master, el nivel mínimo que tiene es el 23.
• Lo que se propone para los cuerpos Auxiliar y Administrativo es inadmisible. Es tan amplio e impreciso su catálogo de funciones que tendrían que hacer cualquier cosa. Bien se podría resumir en que “se les puede obligar a hacer de todo”.[...más en el texto adjunto...]