¿Qué implica la Disp. Transitoria Primera?
El personal laboral (…) podrá adquirir la condición de funcionario permaneciendo en su puesto a través del sistema de promoción interna valorándose como mérito los servicios prestados como laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para adquirir esta condición.
Entonces, ¿para permanecer en mi puesto debo promocionar? ¿Y los méritos para qué valen? Si cada uno permanece en su puesto, no voy a tener ni más ni menos méritos que otros que quieran mi puesto, porque los otros permanecerán en su puesto... ¿Concurso conmigo mismo?
¿O va a ser una promoción interna pidiendo cada uno el puesto que le interese? Lo cual implicaría que casi todo el mundo se movería (unos porque quieren y otros que no quieren pero les quitarían su plaza). ¿De verdad queremos que de repente todo un sector entre en una plaza nueva tardando un tiempo en coger soltura para esa plaza?
¿Y a qué se refiere "las pruebas selectivas superadas para adquirir esta condición"? Que yo sepa, todos los laborales fijos, que son los que pueden optar a la condición de funcionario, habrán superado una prueba selectiva para adquirir su condición de personal laboral fijo. Entonces en cuanto a este mérito, ¿vamos a tener todos la misma puntuación? No lo entiendo.

El sistema de la funcionarización, como podíamos llamar a este procedimiento, es el que se ha pensado y que será objeto de desarrollo posterior con el fin de concretarlo con más detalle.
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Noemi Sanz commented
Sólo cabe la integración automática como se ha hecho ya en la JCyL con:
- veterinarios y otros similares
- profesores universitarios que subían de Cuerpo
- cambios de régimen jurídico entre funcionarios y estatutarios
¡Todo automático!El personal informático tiene su plaza por concurso-oposición (fase oposición eliminatoria), y no va a subir ni mejorar plaza; no cabe otro proceso selectivo, y menos de "promoción interna"...
Se ha copiado la disposición del EBEP pero en éste dicho personal no había entrado como se ha mencionado que entra el de la JCyL.