Disposición adicional primera
Si las titulaciones de acceso a los Cuerpos/Escalas se establecen por Ley, ¿cómo es posible que la Junta pueda añadir nuevas titulaciones de acceso a las Escalas mediante Decreto?
Esto supondría una modificación de la Ley y no se puede modificar una ley mediante un reglamento.
Esto es de primero de EGB.
Las leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán, como mínimo, entre otros, el nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo/Escala (artículo 7 de este Anteproyecto y artículo 35 de la actual Ley de la Función Pública).

Agradecer de antemano su aportación. Una vez revisada la Disposición Adicional Primera, en relación a lo señalado, se va a proceder a realizar una nueva redacción de la misma.