Adscripción de los puestos de trabajo a los Cuerpos y Escalas
Eso que establece el artículo 6 es de juzgado de guardia.
La adscripción de los puestos de trabajo a los Cuerpos y Escalas daría para una tesis doctoral.
¿Para qué os molestáis en diferenciar y clasificar los Cuerpos y las Escalas si luego hay puestos de trabajo compartidos?
¿Para qué establecer funciones diferentes para cada Cuerpo/Escala si luego se pueden compartir puestos de trabajo?
Esto es un sindios.
Además, se podría estar produciendo un supuesto delito continuado de malversación de caudales públicos al permitir que Cuerpos/Escalas de distintos Grupos/Subgrupos (con distintas retribuciones) compartan un mismo puesto de trabajo, a saber:
Si tengo un mismo puesto de trabajo adscrito a un Cuerpo del Subgrupo A2 y también a un Cuerpo del Subgrupo C1, dicho puesto debería estar siempre ocupado por un trabajador del Subgrupo C1 al resultarle más ventajoso (barato) a la Hacienda de la Comunidad.
En caso contrario, se estarían despilfarrando fondos públicos.
Y esto ocurre en la actualidad en multitud de puestos de trabajo.
Además, si se exigen titulaciones y exámenes distintos para acceder a los Cuerpos y Escalas, ¿cómo pueden luego desempeñar los mismos puestos de trabajo?
A ver si en Función Pública me puede responder a todas estas cuestiones.
Lo dicho, un sindios.

Agradecer la aportación presentada.
En primer lugar, se va a obviar los calificativos señalados, se considera que el trabajo realizado merece el mayor de los respetos a los compañeros que trabajan en la elaboración del mismo.
El hecho de que existan puestos que puedan ser adscritos a distintos Cuerpos o Escalas, no es cierto que siempre sean ocupados por funcionarios del Subgrupo menor, como señala. De hecho en muchas ocasiones ocurre lo contrario a lo planteado y una puesto de adscrito a los Subgrupos A2-C1, es ocupado y realiza las funciones que correspondan funcionarios del Subgrupo A2.
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Anonymous commented
Aunque buena culpa de todo esto la tienen los sindicatos.
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Anonymous commented
Lo que no es de recibo es que, por ejemplo, un administrativo esté ocupando un puesto de trabajo de nivel 22 mientras que un técnico esté en un puesto de trabajo de nivel 20 ó 21.
Deberíais hacéroslo mirar.