Se sigue robando la plaza obtenida por concurso-oposición del personal informático y secuestrando sus derechos
Se debe incluir en la disposición adicional tercera de Integración automática, un punto para el personal laboral que ya haya obtenido su plaza, o sus plazas, por oposición o concurso-oposición.

Primeramente agradecer su aportación.
El hecho de que el personal informático se incluya en este Antreproyecto, no responde más que al hecho de que el mismo pasará a ser personal funcionario, dejando, por tanto, de ser personal laboral. La funcionarización del mismo se realizará una vez se produzca el desarrollo de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una vez sea aprobada ésta.
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David commented
También se cumple el artículo 78.1 en los procesos actuales de personal informático, ergo no ha lugar a otro proceso selectivo y la funcionarización debe ser directa:
Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. -
Angel commented
Como indica el artículo 75 del EBEP es suficiente un único proceso:
Cuerpos y escalas.
1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de *** un *** proceso selectivo.Al igual que ya se ha funcionariado otros colectivos como veterinarios, etc. Y eso que su forma original de entrada era cuestionable.
En cambio, el personal informático ha obtenido su plaza ya mediante oposición eliminatoria y concurso una vez superada la mencionada fase!