No resuelve problemática
, considero que se ha desaprovechado una fantástica oportunidad para igualar a todos los titulados de grado y no diferenciarles en cuanto a la titulación que posean. Se siguen manteniendo la discriminación de unas titulaciones sobre otras, lo que supone que estudiar un determinado grado te pueda dar lugar a pertenecer al Subgrupo A1 y si estudias otro pertenecer al A2, con la consecuente diferencia de retribuciones.
El ejemplo que he puesto en otras ocasiones, una persona que pertenece a un Equipo de Atención a la Infancia, realiza mismas funciones, con la misma responsabilidad, pero si su titulación es Grado en Psicología pertenece al Subgrupo A1 y si es Grado en Trabajo Social pertenece al Subgrupo A2.
Esta Ley de Cuerpos y Escalas puede que solucione algún problema de ordenación, pero no es ni ambiciosa ni valiente.

La titulación de acceso a los Subgrupos A1 y A2 viene fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público. Puede que en el ejemplo que pone alguien que tiene un Grado en Psicología ocupe un puesto del Subgrupo A2 y no recibiría sus remuneraciones por el grado si no por el puesto que ocupa.
-
Laksmi Burgos commented
Debemos estar en el grupo A1
-
Anonymous commented
Lo que está claro es que si consideran que tiene que haber una escala específicia para "Educador Social" deberán crearse puestos específicos para esa escala, y en ningún caso se pueden "invadir" los que actualmente ocupan los Diplomados en Trabajo Social.
Por tanto, habrá que tener muy claro las competencias que se define para esta escala, que a mi juicio deberá estar vinculada al ámbito educativo, su campo de especialización, y en ningún caso deberán ocupar puestos que requieran la elaboración e interpretación de los instrumentos propios del trabajo social, como son el Informe social y la Historia Social, porque de lo contrario se estaría incurriendo en intrusismo profesional. -
Rafael commented
Respecto a la Escala de Educadores Sociales
El Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. Posteriormente en la década del 2010, comienza a implantarse en las Universidades Castellano-leonesas el Grado de Educación Social, una vez superado el proceso de verificación, y sustituye a la Diplomatura en Educación Social.
Con la Ley 2/2005, de 23 de marzo, se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León.
Llevamos 30 años desde que en España y en nuestra Comunidad existe una Ley que avala la profesión de la Educación Social con un título específico, y que no es otro que el Grado en Educación Social (anteriormente Diplomatura).
Por tanto, en la Escala de Educadores Sociales, es obvio que solamente puede aparecer el profesional que ha obtenido la Diplomatura y/o el Grado en Educación Social. Nadie es médico si no estudia medicina, pues nadie puede ser educador/a social sino tienes el Grado o Diplomatura de Educador/a Social. Lo demás es mala praxis e intrusismo profesional.
-
Marga commented
En cuanto a Escala de Educadores Sociales.
La titulación oficial por la que se podría acceder es Grado en Educación Social, una titulación concreta y específica reconocida en el ámbito socioeducativo. Debería permitirse solo acceder a los Graduados y en su día Diplomados en Educación Social.
Ninguna otra titulación debería contemplarse que no sea Educador Social, profesión y titulación para la cual preparan las 4 Universidades de Castilla y León.
Si se admite al de Trabajo Social habría que admitir en la Escala de Trabajo Social al Educador Social, evidentemente.
-
Jose Luis commented
Efectivamente, se debería utilizar la clasificación MECES para saber a qué nivel se corresponde cada título. Y fiarse de la misma.