Grupo B.
A los Agentes Medioambientales se les exige desde hace 15 años una titulación de técnico superior para el acceso a la función pública, lo que implica conforme a esta norma y al EBEP su inclusión en el grupo B, circunstancia que no se recoge, pero si la de los tecnicos superiores informáticos con el consiguiente agravio comparativo. A esto se le suma el mantenimiento del colectivo el el C1 reduciendo el nivel del título exigido a un ciclo medio. Se debe subsanar este desproposito y al igual que se crea en esta norma un Cuerpo de sistemas y tecnologías de la información se puede hacer lo mismo creando un cuerpo de Agentes Medioambientales, como sucede en otras comunidades autonomas. Representa el mismo esfuerzo y no resultaría comprensible su aplazamiento para redactarlo en una norma posterior cuando perfectamente se puede realizar en ésta, poniendo solución definitiva a la injusticia que se mantiene a lo largo de tantos años.

En relación a presente aportación, se da por reproducida la respuesta ya dada anteriormente en relación con los agentes medioambientales.
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Carlos Martinez Fernández commented
Titulación de grupo B necesario para opositar a este cuerpo y que transitoriamente en el EBEP no se desarrollaba y por eso nos incluían en un grupo inferior, el C1, y ya llevamos 15 años así con esa transitoria.
Ahora que se desarrolla este borrador o anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas, es el momento de no dejar en el olvido a los Agentes Medioambientales, que estamos siempre ahí detrás sin dar ruido, sin potentes gabinetes de prensa,que saben vender muy bien las fotos y titulares,pero realizando nuestro trabajo en busca de vigilar y proteger el medioambiente.
Ahora es el momento de incluirnos en el grupo B sin tener que judicializar algo injusto desde hace 15 años.