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(2021/11) Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.  Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión. La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León prevé en su regulación un Capítulo referido a los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración de Castilla y León, entendiéndose esta una regulación que en la actualidad se considera que debe ser más completa y así regular distintos Cuerpos y Escalas en una Ley independientemente de la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León que se encuentra en tramitación.

A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica aspectos relativos a los Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León. De esta forma la ley establece las clases de Cuerpos y Escalas tanto de Administración General, Especial y Sanitaria, dejando la regulación de la Administración Docente al ámbito estatal que es a quien le corresponde.

La Ley establece el procedimiento para que en un futuro se puedan crear distintos Cuerpos y Escalas, incluyendo  en esta misma Ley la creación de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, los Cuerpos de Inspección de Servicios Públicos, los Cuerpo de Seguridad y Salud Laboral, el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, el Cuerpo de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, la Escala de Técnicos de Empleo y la Escala de Verificadores.

Asimismo la ley regula las funciones de los Cuerpos y Escalas y  delimita las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, circunstancia esta necesaria debido a los cambios existentes en la regulación de los títulos universitarios.

Por último la ley prevé en las distintas disposiciones adicionales, distintos aspectos en relación a la integración en Cuerpos y Escalas, Promoción interna, Equivalencia de titulaciones, extinción de Cuerpos y Escalas.  



Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León



Fecha de publicación 12 de noviembre de 2021


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2021.


74 results found

  1. En cuanto a la Escala de Educadores Sociales.

    La titulación oficial por la que se podría acceder es Grado en Educación Social, una titulación concreta y específica reconocida en el ámbito socioeducativo. Debería permitirse solo acceder a los Graduados y en su día Diplomados en Educación Social.

    Ninguna otra titulación debería contemplarse que no sea Educador Social, profesión y titulación para la cual preparan las 4 Universidades de Castilla y León.

    Llevamos 30 años desde que en España y en nuestra Comunidad existe una Ley que avala la profesión de la Educación Social con un título específico, y que no es otro que el Grado en Educación Social…

    1,686 votes

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    En primer lugar agradecer la aportación realizada al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León.

    El borrador publicado es susceptible de modificaciones, y serán estudiadas todas las alegaciones presentadas por los distintos colectivos involucrados, de este modo se tendrá en cuenta su aportación procediendo a acotar la titulación exigida.

  2. CEESCYL-ALEGACIONES ESCALA EDUCADORES SOCIALES

    Ante la publicación del Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de CyL que en su artículo 25 recoge lo siguiente:

    Escala de Educadores Sociales: Grado o Maestro o Maestra en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra en Educación Infantil, primaria o Diplomatura en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciatura en Pedagogía, en Psicología o en Psicopedagogía, o Grado en una titulación de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas o de la rama de Ciencias de la Salud equivalente a cualquiera de las anteriores”.

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  3. Clasificación de los Técnicos Superiores Sanitarios dentro del grupo B de clasificación del TREBEP RDL 5/2015 en base a su artículo 76

    Desarrollo del grupo B para los Técnicos Superiores Saniarios , tanto de la JCYL como el personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias
    del Servicio de Salud de Castilla y León

    258 votes

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    1.- El artículo 2 del Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dice expresamente:

    “Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

    La presente Ley es de aplicación únicamente al personal funcionario que presta sus servicios y ejerce sus funciones para la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

    El reconocimiento de la inclusión de los Técnicos Superiores Sanitarios en el grupo B, hay que decir que este personal al ser de SACYL, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley que se está tramitando, que únicamente afecta al personal funcionario y no al estatutario.

    Procediendo el planteamiento de este asunto ante la Gerencia Regional de Salud, con el fin de que cuando proceda actualizarse el régimen del personal estatutario, se estudie lo solicitado y se determine si procede o no incluir a los Técnicos Superiores Sanitarios dentro del Grupo…

  4. agentes Medioambientales

    Con las nuevas modificaciones habéis añadido los técnicos de laboratorio al grupo B y a los agentes medioambientales nos habéis volatilizado directamente, esperamos que
    se deba a un error porque estais elaborando el artículo del cuerpo de Agentes Medioambientales, que próximamente incluireis en este anteproyecto, a semejanza del cuerpo de informáticos. Gracias por adelantado

    227 votes

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  5. Se sigue robando la plaza obtenida por concurso-oposición del personal informático y secuestrando sus derechos

    Se debe incluir en la disposición adicional tercera de Integración automática, un punto para el personal laboral que ya haya obtenido su plaza, o sus plazas, por oposición o concurso-oposición.

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    Primeramente agradecer su aportación.

    El hecho de que el personal informático se incluya en este Antreproyecto, no responde más que al hecho de que el mismo pasará a ser personal funcionario, dejando, por tanto, de ser personal laboral. La funcionarización del mismo se realizará una vez se produzca el desarrollo de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una vez sea aprobada ésta.

  6. otra administración que quiere hacer la 'transformación digital' con 'informáticos' de cualquier titulación...

    Y si se tratan por igual todas las 'ingenierías'? O en poco tiempo se estarán modificando cosas por la vía judicial ya que hay jurisprudencia al respecto...

    152 votes

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  7. Denominación de la Escala "Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social"

    La denominación correcta a utilizar es "Trabajadores Sociales" y la titulación actual el Graduado en Trabajo Social.

    El término "asistentes sociales" no existe desde que en el año 1981 se reconoció como titulación universitaria. Es un término totalmente obsoleto, "a extinguir", y como podrán comprobar las personas que tenían esa titulación pre-universitaria están prácticamente todas jubiladas. Los trabajadores sociales no nos sentimos identificados con ese término, además, porque es un término peyorativo, "asistentes", y que se centra en una labor "asistencial".
    Tampoco tiene sentido usar "Diplomados en Trabajo Social" puesto que esa es la anterior titulación (diplomatura) y ahora la…

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  8. Cuerpos de Sistemas y Tecnología de la Información

    Manteniendo con una disposición transitoria los derechos de los que ya están en la casa, en estos Cuerpos se deben exigir las siguientes titulaciones, en consonancia con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

    • Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información:
      Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería en Informática o la titulación en Ingeniería en Informática.

    • Cuerpo de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información:
      Grado más Máster…

    136 votes

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    Agradecer de antemano su aportación.

    Se va a obviar la última frase de la misma, ya que el objeto de colgar los Anteproyectos de Leyes y Proyectos de Decretos es ponerlo en conocimiento de los interesados y que puedan hacer aportaciones constructivas sin faltar al respeto.

    El borrador publicado puede ser objeto de modificaciones teniendo presente las aportaciones presentadas por los distintos colectivos. En este caso así lo tendremos presente en el apartado correspondiente a las titulaciones. No obstante hay que tener presente que en la actualidad hay personal que realiza labores informáticas que está en posesión de  titulaciones distintas a las carreras informáticas.

  9. Grupo B.

    A los Agentes Medioambientales se les exige desde hace 15 años una titulación de técnico superior para el acceso a la función pública, lo que implica conforme a esta norma y al EBEP su inclusión en el grupo B, circunstancia que no se recoge, pero si la de los tecnicos superiores informáticos con el consiguiente agravio comparativo. A esto se le suma el mantenimiento del colectivo el el C1 reduciendo el nivel del título exigido a un ciclo medio. Se debe subsanar este desproposito y al igual que se crea en esta norma un Cuerpo de sistemas y tecnologías de…

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    1 comment  ·  Admin →
  10. Utilización de la clasificación MECES para el acceso al A1, sólo nivel 3 Máster

    Utilización de la clasificación MECES para el acceso al A1, exigiendo tener nivel 3 Máster además del Grado.
    Tampoco hay que ser muy lumbreras para ello, que es la clasificación oficial de titulaciones

    120 votes

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    finalizada  ·  1 comment  ·  Admin →
  12. Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales en grupo B

    inclusión (creación) del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales en el grupo B. Se exige desde hace 15 años estar en posesión de un título de técnico de grado superior. Por ejemplo, en el proceso selectivo actual se exige Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. Como indica el EBEP, corresponde a esta exigencia de titulación la pertenencia al GRUPO B.

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  13. COFIS-ALEGACIONES FÍSICOS

    En calidad de Delegado del Colegio Oficial de Físicos en esta Comunidad, deseamos aprovechar la consulta realizada en el Espacio de participación de la Junta de Castilla y León para expresar la postura del Colegio Oficial de Físicos, en relación al Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Uno de los intereses prioritarios del Colegio Oficial de Físicos, es que los titulados en Física de la Comunidad de Castilla y León disfruten de las mismas oportunidades profesionales que disfrutan en el resto de España y los de otros países de…

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  14. NO a la equiparación de Licenciaturas con grados

    Es incomprensible que para el acceso a determinados grupos de A1 se exija una licenciatura o su equivalente de grado, cuando las licenciaturas son de 5 años y los grados de 4 (biología, química, bioquímica, psicología, geología....). En tal caso, para el acceso a determinados grupos de A1 se debería de exigir grado+máster o licenciatura, ya que de otra manera sería completamente injusto.

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    Agradecer el comentario sugerido al Anteproyecto. En relación con el mismo, señalar que de acuerdo al sistema educativo universitario, para el desarrollo de algunas profesiones sí se exige estar en posesión de Grado +Máster, y así se refleja en el Anteproyecto, no obstante hay en otras que no se requiere, de ahí que no se pueda hacer una equiparación total entre la Licenciatura y Grado+Máster.

  15. LA EDUCACIÓN SOCIAL TRATADA CÓMO CAJON DESASTRE

    Existe una carrera y una profesión llamada EDUCACIÖN SOCIAL, con su propio catálogo de funciones y competencias que le son propias, No entiendo porqué a este cuerpo profesional pueden presentarse todo tipo de profesionales, LA EDUCACIÓN SOCIAL no es magisterio, no es psicopedagogía...al igual que un educador/a social no puede presentarte a una plaza de trabajo social, aunque compartamos la parte social y muchas de las funciones y competencias,  una persona que viene de magisterio no debería poder presentarse a una plaza de educación social, puesto que no somos solo EDUCACIÓN, a la vista está que las personas que hayan…

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  16. Incorporación de Matemáticas y Estadística a algunos Cuerpos Superiores

    En el Artículo 25, “Titulaciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial” se solicita la inclusión de las titulaciones de Grado o Licenciatura en Matemáticas y de Grado o Licenciatura en Estadística en la lista de titulaciones que permiten el acceso a los cuerpos: “Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información” y “Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Públicos”. Esta solicitud responde a la realidad actual en la que titulados en Matemáticas y/o en Estadística ejercen este tipo de funciones desde hace años y de forma satisfactoria en el ámbito de la empresa privada (ver https://institucionales.us.es/remimus/wp-content/uploads/2019/04/ESTUDIO-MATEMATICAS-REM-AFI_ESP.pdf

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  17. Educación Social

    Sin entrar en formalismos. Cómo es posible que para optar a un puesto de EDUCADOR SOCIAL valgan titulaciones que no tengan nada que ver con ello, y ya si acaso, puedan acceder los EDUCADORES SOCIALES, Y NI SI QUIERA SEA LA PRIMERA OPCIÓN PARA ELLO.
    Claramente se avala el intrusismo laboral, la mala praxis y descrédito hacia la profesión.

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  18. Escala de Educadores sociales.

    Escala de Educadores sociales.
    Grado o diplomatura en Educación Social.
    Así es como debería aparecer. Parece mentira que después de 30 años de titulación universitaria y con 5 facultades en Castilla y León impartiendo el grado aún estemos así. Para la Junta de Castilla y León de educador social puede ejercer cualquiera.

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  19. Cuerpo Superior de Ingeniería Informática: llamemos a las cosas por su nombre

    El nombre debería reflejar lo que es ese cuerpo. Se habla continuamente de TICs, "información y comunicaciones", "digitalización"... creo que se oculta intencionadamente la palabra y el campo específico: "informática" que debería aparecer en el nombre de ese cuerpo, "Cuerpo superior de Ingeniería de Informática". Además esta denominación es inclusiva ya que incluye tanto a ingenieras como a ingenieros.

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  20. Sobre Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información

    Desde hace muchos años existe la Ingeniería Informática como carrera universitaria o grado (+master) según adaptaciones “Bolonia”. ¿No debería restringirse este cuerpo a esta titulación? ¿Acaso la temática no requiere ser afrontada por ingenieros informáticos? Por lo que se ve en el anteproyecto, el resto de cuerpos “clásicos” de ingeniería tienen un tratamiento diferente, por ejemplo, exigiendo el master en la titulación correspondiente para el nivel A1.

    Mientras en el mundo exterior los ingenieros informáticos son sumamente valorados (y pagados), aún sin entender nada de su trabajo, parece ser que en la Administración de Castilla y León se les sigue…

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    Agradecer su aportación. En relación a lo planteado el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas se ha determinado teniendo en cuenta que en algunos de ellos quepa la posibilidad de tener en cuenta las ramas de conocimiento en que se distribuyen los distintos estudios. Damos por reproducida la respuesta dada a una aportación anterior referida a la misma cuestión.

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