(2021/11) Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión. La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León prevé en su regulación un Capítulo referido a los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración de Castilla y León, entendiéndose esta una regulación que en la actualidad se considera que debe ser más completa y así regular distintos Cuerpos y Escalas en una Ley independientemente de la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León que se encuentra en tramitación.
A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica aspectos relativos a los Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León. De esta forma la ley establece las clases de Cuerpos y Escalas tanto de Administración General, Especial y Sanitaria, dejando la regulación de la Administración Docente al ámbito estatal que es a quien le corresponde.
La Ley establece el procedimiento para que en un futuro se puedan crear distintos Cuerpos y Escalas, incluyendo en esta misma Ley la creación de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, los Cuerpos de Inspección de Servicios Públicos, los Cuerpo de Seguridad y Salud Laboral, el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, el Cuerpo de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, la Escala de Técnicos de Empleo y la Escala de Verificadores.
Asimismo la ley regula las funciones de los Cuerpos y Escalas y delimita las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, circunstancia esta necesaria debido a los cambios existentes en la regulación de los títulos universitarios.
Por último la ley prevé en las distintas disposiciones adicionales, distintos aspectos en relación a la integración en Cuerpos y Escalas, Promoción interna, Equivalencia de titulaciones, extinción de Cuerpos y Escalas.
Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Fecha de publicación 12 de noviembre de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2021.
74 results found
-
SUGERENCIAS DE AMESPAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Se adjunta un archivo con las sugerencias realizadas desde la Asociación de Médicos y Enfermeras de Salud Pública y Administración Sanitaria
2 votesEl hecho de que se planteen ciertas Especialidades tendrán cabida en el desarrollo de la Ley una vez se aprobara la misma.
-
¿Y esto no es intrusismo laboral? y encima quieren legalizarlo...
Si abogamos por una sociedad especializada, donde la calidad de las profesiones pase por una formación, universitaria o no, concreta y acorde con las competencias específicas de cada profesión, no podemos permitir una Lay de Cuerpos y Escalas de la Administración donde se aglutinen en un sólo párrafo denominado "Escala de Educadores Sociales" TODAS las titulaciones de la ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ciencias de la Salud... ¿de qué estamos hablando entonces? ¿Para qué formamos personas con competencias específicas en el Grado en Educación Social?
Señores, una cosa es querer dar trabajo a todos, y otra cosa…
2 votesDamos por reproducida la respuesta ya dada en relación a los Educadores Sociales.
-
Cuerpos y Escalas
La clasificación de los Cuerpos y Escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso (art. 76 EBEP), además de la titulación, claro está.
En ningún caso podrán existir distintos Cuerpos o Escalas que realicen funciones similares o análogas para cuyo ingreso se exija la misma titulación (art. 29 LFP).2 votesAgradecer su aportación, pero no queda claro que quiere plantear con la referencia a los dos artículos que hace.
-
Ley innecesaria
Esta nueva Ley es del todo innecesaria, no aporta nada bueno y no mejora en nada a la actual Ley de Función Pública. Y contribuye a complicarlo todo aún más.
Lo que hace falta es actualizar la Ley de la Función Pública para adaptarla al EBEP.2 votesGracias por su aportación. Comunicarle que también se está trabajando en una nueva Ley de Función Pública y se ha creído conveniente tener una regulación más detallada y completa de los Cuerpos y Escalas existentes dentro de la Administración de Castilla y León, y no dejarlo en unos pocos artículos dentro de la Ley de Función Pública.
-
PUESTOS A1 y A2: REALIZAR UN ESTUDIO REAL SOBRE EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD.
Realizar un estudio real de puestos para determinar la responsabilidad de los mismo, puesto que actualmente únicamente se tiene en cuenta para encuadrar los puestos de trabajo en uno u otro sub-grupo, la titulación previa a la existencia de los Grados: Licenciatura ó diplomatura.
La clasificación MECES que señalan algunos compañeros lo único que hace es asimilar las Licenciaturas a Máster y las diplomaturas a Grado. Eso NO ES CORRECTO, puesto que no tiene en cuenta competencias y responsabilidades.2 votesAgradecer su aportación. Las funciones que parecen en cada uno de los Subgrupos A1 y A 2, como en los distintos Cuerpos y Escalas de la Ley, serán objeto de desarrollo posterior, lo que vendrá a concretar los niveles de responsabilidad de los distintos puestos adscritos a los mismos.
-
CUERPO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Cuerpo Especial de la Escala de Seguridad e Higiene Industrial ya existe. ¿Va a desaparecer, nos amortizan o se crea uno especial para los interinos del Servicio de Prevención Propio?
Dentro del Cuerpo existente se distinguen, tal y como constaba en el primer borrador que habían colgado para realizar sugerencias:1) Técnico Facultativo Superior Escala Seguridad e Higiene en el Trabajo (A1)
2) Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas- Escala Seguridad e Higiene en el Trabajo (A2)
Me parece muy adecuado el cambio de nombre, siempre y cuando se refieran al Cuerpo existente y no a otro.
2 votesAgradecer su aportación. La previsión de este Cuerpo se ha consensuado con el Servicio de Prevención fijándose las distintas funciones que puedan realizarse por el mismo.
-
Cambio en titulación del grupo A1y nueva Escala dentro del Cuerpo de Ingenieros técnicos
PRIMERO:-
Esta ley no se adapta al nuevo mapa de titulaciones universitarias.
Ya no existen los ingenieros técnicos y si los graduados, que según la legislación habilitan para ejercer la profesión, de forma que no tiene sentido en grupo A2 de antiguos IT y un A1 de ingenieros superiores con un master específico, sin tener en cuenta que se puede curso otro master, relacionado con la profesión pero que no tiene la denominación que aparece en la ley.
Como ejemplo Grado en Ingeniería forestal y del medio natural, que faculta para ejercer todas las funciones que pueda tener un ingeniero…2 votesAgradecerle de antemano la aportación presentada.
En relación al planteamiento de la misma, señalar que a la hora de fijar los títulos necesarios para el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas, se ha tenido en cuenta lo manifestado desde el ámbito universitarios a quien se ha hecho partícipe de este borrador con el fin de que nos aclararan la situación de distintas titulaciones, así como la consideración de los master necesarios en cada una de ellas.
Respecto a su segunda cuestión, manifestar que una vez nos ha puesto en conocimiento esa situación de los centros de formación agraria, procederemos a estudiar la misma.
-
Falta escala arqueólogos
Me sorprende que falta, y es preciso incluirla, la Escala “Arqueólogos” en el Art. 25,a “Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupo A1” “Cuerpo Facultativo Superior”. La titulación exigida debería ser “Grado o Licenciatura en una titulación de la Rama de Artes y Humanidades”
2 votesAgradecer su aportación, poniéndonos en conocimiento que falta la referida Escala, tendremos en consideración la misma procediendo a su corrección en la próxima redacción del Anteproyecto.
-
En relación a Cuerpos de Bibliotecarios y Ayudantes de Biblioteca y Archivos
En relación a Cuerpos de Bibliotecarios y Ayudantes de Biblioteca y Archivos
Querría sumarme a las alegaciones que han hecho mis compañeros en cuanto que es un error no incluir de Biblioteconomía y Documentación que son estudios está adscritos a Ciencias Sociales. Que son los estudios técnicos específicos que se tendría que ponderan de alguna forma.
No obstante, el trabajo en la biblioteca pública es muy diverso y amplio por lo que, para ser pertinentes con las nuevas exigencias que el desarrollo de la profesión conlleva, otras formaciones so también necesarias y pertinentes.
No se debe cerrar la opción a…1 voteAgradecer de antemano su aportación y remitirle a la contestación ya dada en este sentido al responder a otra aportación presentada sobre el mismo asunto.
-
Inaceptable: funciones cuerpos Administrativo y Auxiliar Administrativo. Recoger la exclusiva competencia de las potestades públicas.
La redacción sobre las funciones del personal Funcionario de los cuerpos Administrativo y Auxiliar Administrativo son inaceptables. Pero sobre todo la asignación de funciones de personal subalterno a los Funcionarios del cuerpo Auxiliar Administrativo.
Recordemos lo que se recoge en el INAP sobre el particular
• El Cuerpo General Administrativo desempeña tareas administrativas de trámite y colaboración.
• El Cuerpo General Auxiliar Administrativo realiza las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, de cálculo sencillo, archivo, registro y similares. En concreto de ellas merecen ser destacadas aquellas referidas a la tramitación de expedientes (gasto,…1 voteAgradecer de antemano su aportación. En relación a la misma, señalar que el presente borrador puede ser objeto de modificaciones, para lo cual se podrá tener en cuenta la misma a la hora de fijar las funciones de cada uno de los Cuerpos y Escalas, teniendo presente que esta Ley, en relación a las funciones que se determinan para los mismos, será objeto de desarrollo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
-
REGULACION DEL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALSA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL SUBGRUPO DE CLASIFICACION PROFESIONAL A2.
Me parece PRIORITARIO PARTIR DEL MARCO LEGISLATIVO EN VIGOR, en primer término, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 76. “Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera”, señala que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, …
.- Grupo A: se exigirá estar en posesión del TITULO UNIVERSITARIO DE GRADO. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste…1 voteGracias por sus aportaciones. En lo referente a las mismas señalar que a la hora de fijar las titulaciones se ha tenido en cuenta lo manifestado por el ámbito universitario, al cual se puso en conocimiento el presente borrador. En lo concerniente a las funciones de los distintos Grupos, decir que esta Ley hay que entenderla como una ley que fija unas funciones de carácter genérico y que serán objeto de desarrollo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, donde se descenderá con más detalle a la fijación de las mismas.
-
Escalas A1 y A2 de Bibliotecas
Debería reconocerse el título de Grado en Información y Documentación, que importen dos de las universidades públicas de esta comunidad que claramente desconocen, las universidades de Salamanca y León, y debería hacerse de forma casi exclusiva para la ocupación de las plazas a las que hacemos referencia. Muy lejos de ese reconocimiento exclusivo, el otro extremo es el que se propone en este anteproyecto, sin duda basado en su desconocimiento, y por tanto, no considerarlo en absoluto.
Dicho esto y resumiendo, y ya que el reconocimiento de forma exclusiva parece muy lejos, solicito el reconocimiento necesario de esa titulación de…1 voteAgradecer su comentario y ponernos en conocimiento la existencia de la titulación Grado en Información y Documentación. En relación al acceso a las mismas, se remite a lo señalado en otras aportaciones que tienen relación con la planteada.
-
Disposición adicional primera
Si las titulaciones de acceso a los Cuerpos/Escalas se establecen por Ley, ¿cómo es posible que la Junta pueda añadir nuevas titulaciones de acceso a las Escalas mediante Decreto?
Esto supondría una modificación de la Ley y no se puede modificar una ley mediante un reglamento.
Esto es de primero de EGB.
Las leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán, como mínimo, entre otros, el nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo/Escala (artículo 7 de este Anteproyecto y artículo 35 de la actual Ley de la Función Pública).1 voteAgradecer de antemano su aportación. Una vez revisada la Disposición Adicional Primera, en relación a lo señalado, se va a proceder a realizar una nueva redacción de la misma.
-
Adscripción de los puestos de trabajo a los Cuerpos y Escalas
Eso que establece el artículo 6 es de juzgado de guardia.
La adscripción de los puestos de trabajo a los Cuerpos y Escalas daría para una tesis doctoral.
¿Para qué os molestáis en diferenciar y clasificar los Cuerpos y las Escalas si luego hay puestos de trabajo compartidos?
¿Para qué establecer funciones diferentes para cada Cuerpo/Escala si luego se pueden compartir puestos de trabajo?
Esto es un sindios.
Además, se podría estar produciendo un supuesto delito continuado de malversación de caudales públicos al permitir que Cuerpos/Escalas de distintos Grupos/Subgrupos (con distintas retribuciones) compartan un mismo puesto de trabajo, a saber:…1 voteAgradecer la aportación presentada.
En primer lugar, se va a obviar los calificativos señalados, se considera que el trabajo realizado merece el mayor de los respetos a los compañeros que trabajan en la elaboración del mismo.
El hecho de que existan puestos que puedan ser adscritos a distintos Cuerpos o Escalas, no es cierto que siempre sean ocupados por funcionarios del Subgrupo menor, como señala. De hecho en muchas ocasiones ocurre lo contrario a lo planteado y una puesto de adscrito a los Subgrupos A2-C1, es ocupado y realiza las funciones que correspondan funcionarios del Subgrupo A2.