(2021/11) Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión. La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León prevé en su regulación un Capítulo referido a los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración de Castilla y León, entendiéndose esta una regulación que en la actualidad se considera que debe ser más completa y así regular distintos Cuerpos y Escalas en una Ley independientemente de la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León que se encuentra en tramitación.
A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica aspectos relativos a los Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León. De esta forma la ley establece las clases de Cuerpos y Escalas tanto de Administración General, Especial y Sanitaria, dejando la regulación de la Administración Docente al ámbito estatal que es a quien le corresponde.
La Ley establece el procedimiento para que en un futuro se puedan crear distintos Cuerpos y Escalas, incluyendo en esta misma Ley la creación de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, los Cuerpos de Inspección de Servicios Públicos, los Cuerpo de Seguridad y Salud Laboral, el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, el Cuerpo de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, la Escala de Técnicos de Empleo y la Escala de Verificadores.
Asimismo la ley regula las funciones de los Cuerpos y Escalas y delimita las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, circunstancia esta necesaria debido a los cambios existentes en la regulación de los títulos universitarios.
Por último la ley prevé en las distintas disposiciones adicionales, distintos aspectos en relación a la integración en Cuerpos y Escalas, Promoción interna, Equivalencia de titulaciones, extinción de Cuerpos y Escalas.
Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Fecha de publicación 12 de noviembre de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2021.
74 results found
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Sobre la Escala de Educadores Sociales
No puede ser que titulaciones como Derecho, Enfermería etc. se consideren igual de capaces de formar como lo hace la de Educación social.
Es indignante que existiendo la figura del profesional que es el educador social se equiparen otras profesiones que no están formadas para este puesto.11 votesEn relación a la aportación a la que hace referencia, remitir la misma a la respuesta ya dada precedentemente.
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Cuerpo Superior de la Actividad Físico-Deportiva
El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León (COLEF Castilla y León) entre cuyos fines se encuentra la adopción y desarrollo de medidas y procedimientos que aseguren un servicio de calidad, velando por la seguridad y bienestar en la práctica de actividad físico-deportiva y ejercicio físico de la ciudadanía propone la creación del Cuerpo Facultativo Superior de Educadores Físico Deportivos con exigencia de titulación universitaria de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con el ánimo de contribuir a la eficiente organización y funcionamiento de…
10 votesAgradecer la aportación presentada, la cual será objeto de estudio con el fin de verificar si procede la creación de Cuerpo Superior de la Actividad Físico-Deportiva.
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Agentes Medioambientales Grupo B
Desde el año 2003 para acceder a la oposición de Agente Medioambiental se exige como requisito poseer el correspondiente título de Técnico Superior. La Junta ni reconoce ni paga su trabajo. En caso de que los Agentes Medioambientales no sean incluidos en el Grupo B dejarán de hacer el trabajo técnico de campo, lo que supondrá la paralización de la Consejería.
10 votesSe da por reproducida la contestación referente a Agentes Medioambientales realizada en aportaciones anteriores.
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Cuerpo Facultativo Superior (Estadísticos)
No ha sido recogido en el Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el Cuerpo Facultativo Superior (Estadísticos) que YA EXISTE con código AE016.
El Cuerpo Facultativo Superior (Estadísticos) tiene entidad propia por las tareas específicas que desarrolla y por los conocimientos necesarios que se requieren para ello. Los funcionarios que pertenecen a dicho cuerpo están sujetos a la Ley 7/2000, de 11 julio 2000, Ley de Estadística de Castilla y León. Este Cuerpo realiza funciones que no realiza ningún otro cuerpo y que están recogidas en dicha Ley (metodologías,…
10 votesDebido a un error no se incluyó el Cuerpo de Estadísticos, que se solventará en la siguiente redacción del Anteproyecto. Agradecemos el señalamiento de la situación.
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Duda con informaticos grupo 3 con titulación universitaria
Hola tengo una duda , un informatico con 15 años de experiencia de grupo 3 con titulacion universitaria relaccionada con informatica o no podria entrar en el grupo B?
O solo se permite entrar con FPII de Grado Superior de Informatica ?
Y si la FPII no es de informática?Esta web es muy util para saber las equivalencias de titulos
10 votesGracias por su aportación.
Será objeto de estudio la misma con el fin de verificar la concreción de los títulos de FP, necesarios para el acceso al Cuerpo de Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.
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No resuelve problemática
, considero que se ha desaprovechado una fantástica oportunidad para igualar a todos los titulados de grado y no diferenciarles en cuanto a la titulación que posean. Se siguen manteniendo la discriminación de unas titulaciones sobre otras, lo que supone que estudiar un determinado grado te pueda dar lugar a pertenecer al Subgrupo A1 y si estudias otro pertenecer al A2, con la consecuente diferencia de retribuciones.
El ejemplo que he puesto en otras ocasiones, una persona que pertenece a un Equipo de Atención a la Infancia, realiza mismas funciones, con la misma responsabilidad, pero si su titulación es Grado…10 votesLa titulación de acceso a los Subgrupos A1 y A2 viene fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público. Puede que en el ejemplo que pone alguien que tiene un Grado en Psicología ocupe un puesto del Subgrupo A2 y no recibiría sus remuneraciones por el grado si no por el puesto que ocupa.
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Integración Automática Sanitarios
La Disposición Adicional Tercera debe especificar claramente los cuerpos como sanitarios. En veterinarios y farmacéuticos, conforme a la Disposición Adicional Quinta de la ley 7/2019 de implantación y desarrollo de la carrera profesional.
9 votesAgradecer su aportación.
La Disposición a la que se refiere ya concreta los Cuerpos a integrar. Asimismo, no se entiende a que se refiere con su referencia a la Ley 7/2019m de imnplantación y desarrollo de la carrera profesional.
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Pretende simplificar las funciones simplificándolas a extremos tan paupérrimos que parece retornar a una administración del siglo XIX
CGT. Valoración Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas.
7 votesGracias por su aportación El Anteproyecto que se ha publicado se entiende como un texto normativo fija una relación de funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas y que serán objeto de desarrollo más adelante. De este modo en las relaciones de puestos de trabajo se concretarán más las funciones que correspondan a los distintos Cuerpos y Escalas.
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NO al INTRUSISMO PROFESIONAL
Si se crea una escala nueva, por ejemplo, la Escala de Educadores Sociales, deben crearse puestos específicos para esa competencia. En ningún caso deben ocupar los propios de otras profesiones, como es el caso de los profesionales del TRABAJO SOCIAL, puesto que éstos tienen competencias profesionales que no pueden llevar a cabo otros profesionales, como la utilización de sus propios instrumentos de trabajo: El Informe Social, la Historia Social y el Proyecto Social.
7 votesAgradecer de antemano su aportación. Remitiéndole a lo ya manifestado anteriormente en relación a los Educadores Sociales.
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¿Este es el borrador con el que se va a trabajar definitivamente o estamos de cachondeo?
Me parece un despropósito que cada semana saquen un borrador distinto. En uno se incluyen unos cuerpos y en el siguiente desaparecen. En este han desaparecido los Agentes Medioambientales, los Agentes Auxiliares de Transporte Terrestre, la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo (con dos grupos), etc. Un poco de seriedad y respeto, por favor
7 votesEn primer lugar, se va a obviar los calificativos que manifiesta. Como bien señala usted, se trata de un borrador. Éste podrá ser objeto de modificaciones de acuerdo a las distintas aportaciones constructivas que por parte de los interesados puedan presentarse. En ningún momento se ha sacado un borrador por semana, de hecho este es el único que se ha colgado.
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Cuerpos de Bibliotecarios y Ayudantes de Biblioteca
Estimados señores:
Como profesional del mundo de las bibliotecas, deseo mostrar mi desacuerdo con la titulación exigida para los puestos de "A1 Escala bibliotecarios" y "A2 Escala de Ayudantes de Bibliotecas", para los que se quiere pedir el Grado o Licenciatura en Artes y Humanidades.
Considero importante que se amplíe el campo de estudios con los que se puede optar a estos puestos, dado que los estudios de Biblioteconomía y documentación está dentro del área de Ciencias Sociales, que de esta forma quedan excluidos.
Considero que habría que habría que incluir ,además de los estudios ya citados, los estudios de…
7 votesAgradecer su aportación y le remitimos a la contestación dada en relación al Cuerpo de Bibliotecarios y Archiveros ya dada. Señalándose que se estudiará y podrá ser tenida en cuenta la misma.
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auxiliares administrativos de la escala general o chic@s para todo?
Leyendo el art.20 punto 1.4, quedo pasmada. L@s auxiliares pasamos a servir para todo. Desde ejercer de administrativos hasta ser ordenanzas. Ya esta bien de que seamos el cuerpo comodín. Nuestras funciones tienen que estar perfectamente definidas. Y deberíamos pasar automáticamente al cuerpo C1 tras un periodo de 10 años teniendo en cuenta el trabajo que en la actualidad desempeñamos. Hay que hacer una Ley seria, y no una chapuza que de lugar a que todo tipo de abusos se puedan cometer.
6 votesGracias por su aportación. El Anteproyecto que se ha publicado se entiende como un texto normativo que fija una relación de funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas y que serán objeto de desarrollo más adelante. De este modo en las relaciones de puestos de trabajo se concretarán más las funciones que correspondan a los distintos Cuerpos y Escalas
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No a las disposiciones adicionales novena y décima
Resulta increíble leer en ambas disposiciones que: "...pueden acceder a los Cuerpos y Escalas de personal funcionario del subgrupo de clasificación profesional A2, las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente. A efectos de lo establecido en este artículo, se considera equivalente al título de diplomado universitario, el tener superados tres cursos completos de licenciatura y al título de ingeniero técnico, tener superados tres cursos completos de ingeniería."
De esta manera cualquiera que estudie una licenciatura, ingeniería o arquitectura con tres cursos terminados, SIN POSESION DE NINGÚN TITULO, los que…
6 votesDe conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984 .de 2 de agosto, de medidas parta la reforma de la función Pública, ya preveía que a efectos de lo dispuesto en la misma, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura. De la misma forma se establece en la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Publica de Castilla y León.
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Cuerpo de Inspección de Servicios Públicos
Dentro del Cuerpo Superior de Servicios públicos debería incluirse el Grado o Licenciatura de Farmacia igual que en el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio se incluyen Grado o Licenciatura no sanitaria.
6 votesAgradecer de antemano su aportación.
Se tendrá en cuenta su aportación, teniendo en cuenta que los Farmacéuticos realizan labores de inspección en algún momento.
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Titulación Cuerpo de Técnicos Superiores de Laboratorios de Salud Pública
La titulación de Técnico Superior en Dietética debería estar incluida en este Cuerpo, ya que, en su formación se incluyen análisis microbiológicos y fisicoquímicos para control de calidad de alimentos y bebidas, función que se realiza en los laboratorios de Salud Pública. Sin embargo, la formación en el Titulo Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico está dirigida a la realización de análisis clínicos, ensayos que se realizan en otro tipo de laboratorios.
5 votesAgradecer de antemano su aportación. En relación a la misma, señalar que el presente borrador puede ser objeto de modificaciones, para lo cual se podrá tener en cuenta la misma.
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Cuerpo de Inspección de Servicios Públicos
Creo que dentro de este Cuerpo se deben incluir otras titulaciones como el Grado o Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, así como el Grado o Licenciatura en Farmacia ya que debido a su formación están capacitados para ejercer las funciones de dicho Cuerpo.
5 votesAgradecer su aportación. La misma se tendrá en cuenta en el próximo borrador del Anteproyecto de la Ley que se elabore.
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. La Conferencia de Decanas/
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.La Conferencia de Decanas/os y Directoras/es de Educación de Castilla y León (CODECyL)
que aglutina a las cuatro Universidades Públicas (Burgos, León, Salamanca y
Valladolid) y a la Universidad Pontificia de Salamanca4 votesEn relación a la aportación a la que hace referencia, remitir la misma a la respuesta ya dada precedentemente.
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. La Conferencia de Decanas/o
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Conferencia de Decanas/os y Directoras/es de Educación de Castilla y León (CODECyL)
que aglutina a las cuatro Universidades Públicas (Burgos, León, Salamanca y
Valladolid) y a la Universidad Pontificia de Salamanca4 votesEn relación a la aportación a la que hace referencia, remitir la misma a la respuesta ya dada precedentemente.
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Escalas de Archivos y Bibliotecas
El grado en Información y Documentación, en el que se forma desde hace más de 30 años a estudiantes en las universidades de la Región, está incluido dentro del Área de Ciencias Sociales, no Humanidades.
Tal como aparece en el anteproyecto, al incluir solo Artes y Humanidades, estaríamos excluyendo la posibilidad de acceder a estos cuerpos a los egresados a los que hemos formado para ello.
Es necesario incluir el Grado en Información y Documentación en Ciencias Sociales e incluirlo como Grado de acceso a la escalas especificadas.
Araceli García Rodríguez
Profesora del Grado en Información y Documentación de la…4 votesGracias por su aportación. Remitimos a la respuesta ya dada en relación a la misma cuestión que ahora se plantea.
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Administración especial - Cuerpo Superior Técnico Jurídico
Partiendo de lo preceptuado en la Disposición adicional sexta de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, que establece que en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León se podrán reservar hasta un 25% de las plazas ofertadas entre funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad, licenciados en derecho con dos años de experiencia en funciones de contenido jurídico(..) considero que debe existir un Cuerpo Superior Técnico Jurídico grupo A1 y debería estar incluido en la Administración…
4 votesGracias por la aportación presentada.
No hay previsión de crear un Cuerpo Superior Técnico Jurídico. Ya existen puestos concretos que, en función de las funciones que realizan, se exige que quienes los ocupen sean licenciados en Derecho, como ocurre por ejemplo, con los Servicios de Evaluación Normativa y Procedimiento, el Cuerpo de Letrados….