(2021/11) Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión. La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León prevé en su regulación un Capítulo referido a los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración de Castilla y León, entendiéndose esta una regulación que en la actualidad se considera que debe ser más completa y así regular distintos Cuerpos y Escalas en una Ley independientemente de la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León que se encuentra en tramitación.
A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica aspectos relativos a los Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León. De esta forma la ley establece las clases de Cuerpos y Escalas tanto de Administración General, Especial y Sanitaria, dejando la regulación de la Administración Docente al ámbito estatal que es a quien le corresponde.
La Ley establece el procedimiento para que en un futuro se puedan crear distintos Cuerpos y Escalas, incluyendo en esta misma Ley la creación de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, los Cuerpos de Inspección de Servicios Públicos, los Cuerpo de Seguridad y Salud Laboral, el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, el Cuerpo de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, la Escala de Técnicos de Empleo y la Escala de Verificadores.
Asimismo la ley regula las funciones de los Cuerpos y Escalas y delimita las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, circunstancia esta necesaria debido a los cambios existentes en la regulación de los títulos universitarios.
Por último la ley prevé en las distintas disposiciones adicionales, distintos aspectos en relación a la integración en Cuerpos y Escalas, Promoción interna, Equivalencia de titulaciones, extinción de Cuerpos y Escalas.
Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Fecha de publicación 12 de noviembre de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2021.
74 results found
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. La Conferencia de Decanas/
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.La Conferencia de Decanas/os y Directoras/es de Educación de Castilla y León (CODECyL)
que aglutina a las cuatro Universidades Públicas (Burgos, León, Salamanca y
Valladolid) y a la Universidad Pontificia de Salamanca4 votesEn relación a la aportación a la que hace referencia, remitir la misma a la respuesta ya dada precedentemente.
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. La Conferencia de Decanas/o
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Conferencia de Decanas/os y Directoras/es de Educación de Castilla y León (CODECyL)
que aglutina a las cuatro Universidades Públicas (Burgos, León, Salamanca y
Valladolid) y a la Universidad Pontificia de Salamanca4 votesEn relación a la aportación a la que hace referencia, remitir la misma a la respuesta ya dada precedentemente.
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En relación a Cuerpos de Bibliotecarios y Ayudantes de Biblioteca y Archivos
En relación a Cuerpos de Bibliotecarios y Ayudantes de Biblioteca y Archivos
Querría sumarme a las alegaciones que han hecho mis compañeros en cuanto que es un error no incluir de Biblioteconomía y Documentación que son estudios está adscritos a Ciencias Sociales. Que son los estudios técnicos específicos que se tendría que ponderan de alguna forma.
No obstante, el trabajo en la biblioteca pública es muy diverso y amplio por lo que, para ser pertinentes con las nuevas exigencias que el desarrollo de la profesión conlleva, otras formaciones so también necesarias y pertinentes.
No se debe cerrar la opción a…1 voteAgradecer de antemano su aportación y remitirle a la contestación ya dada en este sentido al responder a otra aportación presentada sobre el mismo asunto.
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Inaceptable: funciones cuerpos Administrativo y Auxiliar Administrativo. Recoger la exclusiva competencia de las potestades públicas.
La redacción sobre las funciones del personal Funcionario de los cuerpos Administrativo y Auxiliar Administrativo son inaceptables. Pero sobre todo la asignación de funciones de personal subalterno a los Funcionarios del cuerpo Auxiliar Administrativo.
Recordemos lo que se recoge en el INAP sobre el particular
• El Cuerpo General Administrativo desempeña tareas administrativas de trámite y colaboración.
• El Cuerpo General Auxiliar Administrativo realiza las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, de cálculo sencillo, archivo, registro y similares. En concreto de ellas merecen ser destacadas aquellas referidas a la tramitación de expedientes (gasto,…1 voteAgradecer de antemano su aportación. En relación a la misma, señalar que el presente borrador puede ser objeto de modificaciones, para lo cual se podrá tener en cuenta la misma a la hora de fijar las funciones de cada uno de los Cuerpos y Escalas, teniendo presente que esta Ley, en relación a las funciones que se determinan para los mismos, será objeto de desarrollo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
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Pretende simplificar las funciones simplificándolas a extremos tan paupérrimos que parece retornar a una administración del siglo XIX
CGT. Valoración Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas.
7 votesGracias por su aportación El Anteproyecto que se ha publicado se entiende como un texto normativo fija una relación de funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas y que serán objeto de desarrollo más adelante. De este modo en las relaciones de puestos de trabajo se concretarán más las funciones que correspondan a los distintos Cuerpos y Escalas.
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SUGERENCIAS DE AMESPAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Se adjunta un archivo con las sugerencias realizadas desde la Asociación de Médicos y Enfermeras de Salud Pública y Administración Sanitaria
2 votesEl hecho de que se planteen ciertas Especialidades tendrán cabida en el desarrollo de la Ley una vez se aprobara la misma.
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AQCYL - ALEGACIONES QUÍMICOS
Como Presidente de la Asociación de Químicos de Castilla y León (https://www.quimicoscyl.org/) les hago llegar nuestra postura en relación al Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Uno de los objetivos principales de nuestra Asociación es la defensa de los profesionales de la Química en el ámbito regional, y en este sentido creemos prioritario que nuestros profesionales disfruten de las mismas oportunidades profesionales que disfrutan en el resto de España y los de otros países de nuestro entorno, para las que están capacitados y formados y vienen ejerciendo…13 votesAgradecer su colaboración y la aportación presentada. Se procederá a estudiar la sugerencia formulada con el fin de verificar si procede la inclusión de la titulación de Licenciados en Químicas a los Cuerpos y Escalas que sugiere.
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Incorporación de Matemáticas y Estadística a algunos Cuerpos Superiores
En el Artículo 25, “Titulaciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial” se solicita la inclusión de las titulaciones de Grado o Licenciatura en Matemáticas y de Grado o Licenciatura en Estadística en la lista de titulaciones que permiten el acceso a los cuerpos: “Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información” y “Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Públicos”. Esta solicitud responde a la realidad actual en la que titulados en Matemáticas y/o en Estadística ejercen este tipo de funciones desde hace años y de forma satisfactoria en el ámbito de la empresa privada (ver https://institucionales.us.es/remimus/wp-content/uploads/2019/04/ESTUDIO-MATEMATICAS-REM-AFI_ESP.pdf…
50 votesGracias por su aportación.
El Anteproyecto publicado puede ser objeto modificaciones y el tema de los títulos que dan acceso a los distintos cuerpos y escalas será objeto de estudio con el fin de verificar si procede incluirlos en la forma a la que nos hace referencia.
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auxiliares administrativos de la escala general o chic@s para todo?
Leyendo el art.20 punto 1.4, quedo pasmada. L@s auxiliares pasamos a servir para todo. Desde ejercer de administrativos hasta ser ordenanzas. Ya esta bien de que seamos el cuerpo comodín. Nuestras funciones tienen que estar perfectamente definidas. Y deberíamos pasar automáticamente al cuerpo C1 tras un periodo de 10 años teniendo en cuenta el trabajo que en la actualidad desempeñamos. Hay que hacer una Ley seria, y no una chapuza que de lugar a que todo tipo de abusos se puedan cometer.
6 votesGracias por su aportación. El Anteproyecto que se ha publicado se entiende como un texto normativo que fija una relación de funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas y que serán objeto de desarrollo más adelante. De este modo en las relaciones de puestos de trabajo se concretarán más las funciones que correspondan a los distintos Cuerpos y Escalas
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¿Y esto no es intrusismo laboral? y encima quieren legalizarlo...
Si abogamos por una sociedad especializada, donde la calidad de las profesiones pase por una formación, universitaria o no, concreta y acorde con las competencias específicas de cada profesión, no podemos permitir una Lay de Cuerpos y Escalas de la Administración donde se aglutinen en un sólo párrafo denominado "Escala de Educadores Sociales" TODAS las titulaciones de la ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ciencias de la Salud... ¿de qué estamos hablando entonces? ¿Para qué formamos personas con competencias específicas en el Grado en Educación Social?
Señores, una cosa es querer dar trabajo a todos, y otra cosa…
2 votesDamos por reproducida la respuesta ya dada en relación a los Educadores Sociales.
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COFIS-ALEGACIONES FÍSICOS
En calidad de Delegado del Colegio Oficial de Físicos en esta Comunidad, deseamos aprovechar la consulta realizada en el Espacio de participación de la Junta de Castilla y León para expresar la postura del Colegio Oficial de Físicos, en relación al Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Uno de los intereses prioritarios del Colegio Oficial de Físicos, es que los titulados en Física de la Comunidad de Castilla y León disfruten de las mismas oportunidades profesionales que disfrutan en el resto de España y los de otros países de…
100 votesAgradecer de antemano sus aportaciones.
El Anteproyecto publicado puede ser objeto modificaciones y el tema de los títulos que dan acceso a los distintos cuerpos y escalas será objeto de estudio con el fin de verificar si procede incluirlos en la forma a la que nos hace referencia.
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Modificación redacción apartado 1.d Disposición Adicional Cuarta Integración voluntaria
En el apartado 1.d de la Disposición Adicional Cuarta Integración voluntaria donde dice: "alguna de las titulaciones que se establecen para el ingreso en el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, siempre que desempeñe las funciones de este Cuerpo y siempre que tengan destino en los Laboratorios de Salud Pública de la Consejería de Sanidad", debería decir: "alguna de las titulaciones que se establecen para el ingreso en el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública y desempeñen las funciones de este Cuerpo". Se propone esta nueva redacción para que así sea igual a la redacción que…
17 votesGracias por la aportación presentada.
Tendremos en cuenta la misma con el fin de dar uniformidad al texto.
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No es necesario crear Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública
No es necesario crear Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública. El crear tantos Cuerpos y el obligar a tener que elegir en qué cuerpo concreto se integra el funcionario, lo único que hace es reducir las posibilidades de moverse en un concurso, ya que al final hay muy pocas plazas a las que pueda acceder un funcionario de un Cuerpo y Escala de Administración Especial A1 y aunque haya concurso abierto y permanente no va a haber plazas a las que moverse.
18 votesEl hecho de crear un Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública dentro del ámbito de la Administración Especial, se entiende como una necesidad que se ha planteado y a la que se ha querido dar respuesta en el presente texto legal.
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Puestos de trabajo apartado 2 artículo 11 deben desempeñarse por funcionarios Cuerpos y Escalas de Administración Especial A1 con C.A.P.
Los puestos de trabajo del apartado 2 del artículo 11 también deben poder desempeñarse por funcionarios de Cuerpos y Escalas de Administración Especial A1 con Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), ya que en esos puestos de trabajo se realizan labores administrativas de organización e impulso de expedientes en materia de la unidad, elaboración de informes y propuestas de resolución, para las que los funcionarios antes citados están muy preparados para realizar esas funciones.
17 votesSi bien en el Anteproyecto se hace referencia a la Administración docente, con el fin de que queden determinadas las distintas Administraciones de personal existentes en Castilla y León, .la misma queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León, ya que ésta se regula por su concreta normativa estatal.
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Modificación de la redacción del apartado 3 de la Disposición Adicional Octava Integración a nuevos Cuerpos y Escalas
En el apartado 3 de la Disposición Adicional Octava Integración a nuevos Cuerpos y Escalas donde dice: "La integración no tendrá ningún efecto económico. El personal funcionario continuará percibiendo las retribuciones que tenga asignadas el puesto de trabajo de origen",
debería decir: "La integración no tendrá ningún efecto económico", es decir, se debe quitar la frase "El personal funcionario continuará percibiendo las retribuciones que tenga asignadas el puesto de trabajo de origen." Se propone quitar esta frase porque esta frase no está en la Disposición Adicional Tercera Integración automática ni está en la Disposición Adicional Cuarta Integración voluntaria, para que…17 votesGracias por la portación presentada.
Tendremos en cuenta la misma con el fin de dar uniformidad al texto.
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No hace falta crear Cuerpo de Inspección de Servicios Públicos
Los veterinarios, farmacéuticos e ingenieros realizan funciones de inspección y no se les ha creado un cuerpo específico de inspectores. Por eso, por igualdad no debe crearse el Cuerpo específico de Inspección de Servicios Públicos y se debe dejar que los que tengan las titulaciones de Grado más Máster o Licenciatura en Biología, Química, Ingeniería Industrial, Ciencias Ambientales e Ingeniería Química puedan realizar inspecciones y que también puedan acceder a puestos de trabajo en los que no se realicen inspecciones.
El crear tantos cuerpos y el obligar a tener que elegir en qué cuerpo concreto se integra el funcionario, lo…18 votesAgradecer su aportación de antemano. El hecho de crear un Cuerpo de Inspección de Servicios Públicos se ha considerado creyendo una necesidad incluir a los distintos funcionarios que realizan esas funciones en un único Cuerpo. No obstante, el Anteproyecto sigue en estudio y pudiera ser susceptible de modificaciones si se creyera necesario de acuerdo a las aportaciones presentadas.
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Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Públicos
Deberían figurar como titulación de acceso a este cuerpo la titualción de Ingeniería Agrónoma. Llevamos años realizando inspecciones,
comprobaciones de documentos, de actividades, de instalaciones;
toma de muestras, levantamiento de actas, interpretación de resultados y elaboración de informes, etc. en materia agraria y agroalimentaria y ahora se nos excluye del cuerpo creado al efecto.12 votesSe procederá a estudiar la sugerencia formulada con el fin de verificar si procede la inclusión de la titulación de Licenciados en Químicas a los Cuerpos y Escalas que sugiere, teniéndose en cuenta la misma.
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REGULACION DEL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALSA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL SUBGRUPO DE CLASIFICACION PROFESIONAL A2.
Me parece PRIORITARIO PARTIR DEL MARCO LEGISLATIVO EN VIGOR, en primer término, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 76. “Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera”, señala que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, …
.- Grupo A: se exigirá estar en posesión del TITULO UNIVERSITARIO DE GRADO. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste…1 voteGracias por sus aportaciones. En lo referente a las mismas señalar que a la hora de fijar las titulaciones se ha tenido en cuenta lo manifestado por el ámbito universitario, al cual se puso en conocimiento el presente borrador. En lo concerniente a las funciones de los distintos Grupos, decir que esta Ley hay que entenderla como una ley que fija unas funciones de carácter genérico y que serán objeto de desarrollo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, donde se descenderá con más detalle a la fijación de las mismas.
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Escalas A1 y A2 de Bibliotecas
Debería reconocerse el título de Grado en Información y Documentación, que importen dos de las universidades públicas de esta comunidad que claramente desconocen, las universidades de Salamanca y León, y debería hacerse de forma casi exclusiva para la ocupación de las plazas a las que hacemos referencia. Muy lejos de ese reconocimiento exclusivo, el otro extremo es el que se propone en este anteproyecto, sin duda basado en su desconocimiento, y por tanto, no considerarlo en absoluto.
Dicho esto y resumiendo, y ya que el reconocimiento de forma exclusiva parece muy lejos, solicito el reconocimiento necesario de esa titulación de…1 voteAgradecer su comentario y ponernos en conocimiento la existencia de la titulación Grado en Información y Documentación. En relación al acceso a las mismas, se remite a lo señalado en otras aportaciones que tienen relación con la planteada.
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Clasificación de los Técnicos Superiores Sanitarios dentro del grupo B de clasificación del TREBEP RDL 5/2015 en base a su artículo 76
Desarrollo del grupo B para los Técnicos Superiores Saniarios , tanto de la JCYL como el personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias
del Servicio de Salud de Castilla y León258 votes1.- El artículo 2 del Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dice expresamente:
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación únicamente al personal funcionario que presta sus servicios y ejerce sus funciones para la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León.”
El reconocimiento de la inclusión de los Técnicos Superiores Sanitarios en el grupo B, hay que decir que este personal al ser de SACYL, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley que se está tramitando, que únicamente afecta al personal funcionario y no al estatutario.
Procediendo el planteamiento de este asunto ante la Gerencia Regional de Salud, con el fin de que cuando proceda actualizarse el régimen del personal estatutario, se estudie lo solicitado y se determine si procede o no incluir a los Técnicos Superiores Sanitarios dentro del Grupo…