(2021/11) Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión. La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León prevé en su regulación un Capítulo referido a los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración de Castilla y León, entendiéndose esta una regulación que en la actualidad se considera que debe ser más completa y así regular distintos Cuerpos y Escalas en una Ley independientemente de la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León que se encuentra en tramitación.
A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica aspectos relativos a los Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León. De esta forma la ley establece las clases de Cuerpos y Escalas tanto de Administración General, Especial y Sanitaria, dejando la regulación de la Administración Docente al ámbito estatal que es a quien le corresponde.
La Ley establece el procedimiento para que en un futuro se puedan crear distintos Cuerpos y Escalas, incluyendo en esta misma Ley la creación de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, los Cuerpos de Inspección de Servicios Públicos, los Cuerpo de Seguridad y Salud Laboral, el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, el Cuerpo de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, la Escala de Técnicos de Empleo y la Escala de Verificadores.
Asimismo la ley regula las funciones de los Cuerpos y Escalas y delimita las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, circunstancia esta necesaria debido a los cambios existentes en la regulación de los títulos universitarios.
Por último la ley prevé en las distintas disposiciones adicionales, distintos aspectos en relación a la integración en Cuerpos y Escalas, Promoción interna, Equivalencia de titulaciones, extinción de Cuerpos y Escalas.
Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Fecha de publicación 12 de noviembre de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2021.
74 results found
-
NO a la equiparación de Licenciaturas con grados
Es incomprensible que para el acceso a determinados grupos de A1 se exija una licenciatura o su equivalente de grado, cuando las licenciaturas son de 5 años y los grados de 4 (biología, química, bioquímica, psicología, geología....). En tal caso, para el acceso a determinados grupos de A1 se debería de exigir grado+máster o licenciatura, ya que de otra manera sería completamente injusto.
85 votesAgradecer el comentario sugerido al Anteproyecto. En relación con el mismo, señalar que de acuerdo al sistema educativo universitario, para el desarrollo de algunas profesiones sí se exige estar en posesión de Grado +Máster, y así se refleja en el Anteproyecto, no obstante hay en otras que no se requiere, de ahí que no se pueda hacer una equiparación total entre la Licenciatura y Grado+Máster.
-
Ascenso directo del grupo C2 al C1 por años de servicio trabajados, extensible a los demás cuerpos y escalas
Ascenso directo del grupo C2 al C1 por años de servicio trabajados, siempre que se posea la titulación exigida.
En la mayoría de los casos estamos realizando las mismas funciones y ya que la promoción interna es escasa e insuficiente, aunque apruebes te quedas sin plaza , no puede ser que están años cubiertas por interinos y no las hayan sacado a promoción interna quitándonos un derecho a la promoción que como funcionarios deberíamos tener.
Extensible al resto de grupos y cuerpos.14 votesAgradecer de antemano su aportación. El sistema de acceso de un cuerpo a otros viene establecido por la promoción interna. No obstante en el Anteproyecto, se prevé que en un futuro se cree un cuerpo de Gestores Administrativos que englobaría a los funcionarios integrantes de los subgrupos C1 y C2.
-
Administración especial - Cuerpo Superior Técnico Jurídico
Partiendo de lo preceptuado en la Disposición adicional sexta de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, que establece que en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León se podrán reservar hasta un 25% de las plazas ofertadas entre funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad, licenciados en derecho con dos años de experiencia en funciones de contenido jurídico(..) considero que debe existir un Cuerpo Superior Técnico Jurídico grupo A1 y debería estar incluido en la Administración…
4 votesGracias por la aportación presentada.
No hay previsión de crear un Cuerpo Superior Técnico Jurídico. Ya existen puestos concretos que, en función de las funciones que realizan, se exige que quienes los ocupen sean licenciados en Derecho, como ocurre por ejemplo, con los Servicios de Evaluación Normativa y Procedimiento, el Cuerpo de Letrados….
-
Cuerpos de Sistemas y Tecnología de la Información
Manteniendo con una disposición transitoria los derechos de los que ya están en la casa, en estos Cuerpos se deben exigir las siguientes titulaciones, en consonancia con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información:
Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería en Informática o la titulación en Ingeniería en Informática.Cuerpo de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información:
Grado más Máster…
136 votesAgradecer de antemano su aportación.
Se va a obviar la última frase de la misma, ya que el objeto de colgar los Anteproyectos de Leyes y Proyectos de Decretos es ponerlo en conocimiento de los interesados y que puedan hacer aportaciones constructivas sin faltar al respeto.
El borrador publicado puede ser objeto de modificaciones teniendo presente las aportaciones presentadas por los distintos colectivos. En este caso así lo tendremos presente en el apartado correspondiente a las titulaciones. No obstante hay que tener presente que en la actualidad hay personal que realiza labores informáticas que está en posesión de titulaciones distintas a las carreras informáticas.
-
Utilización de la clasificación MECES para el acceso al A1, sólo nivel 3 Máster
Utilización de la clasificación MECES para el acceso al A1, exigiendo tener nivel 3 Máster además del Grado.
Tampoco hay que ser muy lumbreras para ello, que es la clasificación oficial de titulaciones120 votesEl acceso al A1 tal y como dispone el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, norma legal de obligado cumplimiento se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.
-
Se sigue robando la plaza obtenida por concurso-oposición del personal informático y secuestrando sus derechos
Se debe incluir en la disposición adicional tercera de Integración automática, un punto para el personal laboral que ya haya obtenido su plaza, o sus plazas, por oposición o concurso-oposición.
155 votesPrimeramente agradecer su aportación.
El hecho de que el personal informático se incluya en este Antreproyecto, no responde más que al hecho de que el mismo pasará a ser personal funcionario, dejando, por tanto, de ser personal laboral. La funcionarización del mismo se realizará una vez se produzca el desarrollo de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una vez sea aprobada ésta.
-
118 votes
-
otra administración que quiere hacer la 'transformación digital' con 'informáticos' de cualquier titulación...
Y si se tratan por igual todas las 'ingenierías'? O en poco tiempo se estarán modificando cosas por la vía judicial ya que hay jurisprudencia al respecto...
152 votesDamos por reproducida la respuesta ya dada en relación con el personal informático.
-
Inclusión del Cuerpo Superior Facultativo (Estadísticos)
No aparece en el anteproyecto de Ley, dentro del grupo A1, el Cuerpo Superior Facultativo (Estadísticos) que existe desde hace años y aunque somos pocos, existimos. Además hay que añadir que una de las titulaciones requeridas para el puesto sea la Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas (que también existe desde hace muchos años y que continuamente eliminan de las RPTs a pesar que hemos accedido al puesto con esa titulación).
12 votesEl hecho de que no aparezca se ha debido a un error que será subsanado en la próxima redacción que se haga del Anteproyecto de la Ley. Agradecemos que nos haya comunicado esta situación.
-
No resuelve problemática
, considero que se ha desaprovechado una fantástica oportunidad para igualar a todos los titulados de grado y no diferenciarles en cuanto a la titulación que posean. Se siguen manteniendo la discriminación de unas titulaciones sobre otras, lo que supone que estudiar un determinado grado te pueda dar lugar a pertenecer al Subgrupo A1 y si estudias otro pertenecer al A2, con la consecuente diferencia de retribuciones.
El ejemplo que he puesto en otras ocasiones, una persona que pertenece a un Equipo de Atención a la Infancia, realiza mismas funciones, con la misma responsabilidad, pero si su titulación es Grado…10 votesLa titulación de acceso a los Subgrupos A1 y A2 viene fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público. Puede que en el ejemplo que pone alguien que tiene un Grado en Psicología ocupe un puesto del Subgrupo A2 y no recibiría sus remuneraciones por el grado si no por el puesto que ocupa.
-
agentes Medioambientales
Con las nuevas modificaciones habéis añadido los técnicos de laboratorio al grupo B y a los agentes medioambientales nos habéis volatilizado directamente, esperamos que
se deba a un error porque estais elaborando el artículo del cuerpo de Agentes Medioambientales, que próximamente incluireis en este anteproyecto, a semejanza del cuerpo de informáticos. Gracias por adelantado227 votesEl hecho de la desaparición de los agentes medioambientales del borrador del proyecto, fue debido a un error que será solventado en la siguiente redacción del Anteproyecto de la ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
-
Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales en grupo B
inclusión (creación) del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales en el grupo B. Se exige desde hace 15 años estar en posesión de un título de técnico de grado superior. Por ejemplo, en el proceso selectivo actual se exige Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. Como indica el EBEP, corresponde a esta exigencia de titulación la pertenencia al GRUPO B.
111 votesGracias por su comentario. Damos por reproducida la respuesta dada en relación a los agentes medioambientales.
-
Denominación de la Escala "Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social"
La denominación correcta a utilizar es "Trabajadores Sociales" y la titulación actual el Graduado en Trabajo Social.
El término "asistentes sociales" no existe desde que en el año 1981 se reconoció como titulación universitaria. Es un término totalmente obsoleto, "a extinguir", y como podrán comprobar las personas que tenían esa titulación pre-universitaria están prácticamente todas jubiladas. Los trabajadores sociales no nos sentimos identificados con ese término, además, porque es un término peyorativo, "asistentes", y que se centra en una labor "asistencial".
Tampoco tiene sentido usar "Diplomados en Trabajo Social" puesto que esa es la anterior titulación (diplomatura) y ahora la…140 votesMuchas gracias por su aportación que será tenida en cuenta en la nueva redacción que se haga del Anteproyecto.
-
Grupo B.
A los Agentes Medioambientales se les exige desde hace 15 años una titulación de técnico superior para el acceso a la función pública, lo que implica conforme a esta norma y al EBEP su inclusión en el grupo B, circunstancia que no se recoge, pero si la de los tecnicos superiores informáticos con el consiguiente agravio comparativo. A esto se le suma el mantenimiento del colectivo el el C1 reduciendo el nivel del título exigido a un ciclo medio. Se debe subsanar este desproposito y al igual que se crea en esta norma un Cuerpo de sistemas y tecnologías de…
135 votesEn relación a presente aportación, se da por reproducida la respuesta ya dada anteriormente en relación con los agentes medioambientales.