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(2021/11) Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.  Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión. La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León prevé en su regulación un Capítulo referido a los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración de Castilla y León, entendiéndose esta una regulación que en la actualidad se considera que debe ser más completa y así regular distintos Cuerpos y Escalas en una Ley independientemente de la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León que se encuentra en tramitación.

A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica aspectos relativos a los Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León. De esta forma la ley establece las clases de Cuerpos y Escalas tanto de Administración General, Especial y Sanitaria, dejando la regulación de la Administración Docente al ámbito estatal que es a quien le corresponde.

La Ley establece el procedimiento para que en un futuro se puedan crear distintos Cuerpos y Escalas, incluyendo  en esta misma Ley la creación de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, los Cuerpos de Inspección de Servicios Públicos, los Cuerpo de Seguridad y Salud Laboral, el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, el Cuerpo de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, la Escala de Técnicos de Empleo y la Escala de Verificadores.

Asimismo la ley regula las funciones de los Cuerpos y Escalas y  delimita las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, circunstancia esta necesaria debido a los cambios existentes en la regulación de los títulos universitarios.

Por último la ley prevé en las distintas disposiciones adicionales, distintos aspectos en relación a la integración en Cuerpos y Escalas, Promoción interna, Equivalencia de titulaciones, extinción de Cuerpos y Escalas.  



Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León



Fecha de publicación 12 de noviembre de 2021


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2021.


74 results found

  1. ¿Este es el borrador con el que se va a trabajar definitivamente o estamos de cachondeo?

    Me parece un despropósito que cada semana saquen un borrador distinto. En uno se incluyen unos cuerpos y en el siguiente desaparecen. En este han desaparecido los Agentes Medioambientales, los Agentes Auxiliares de Transporte Terrestre, la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo (con dos grupos), etc. Un poco de seriedad y respeto, por favor

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    En primer lugar, se va a obviar los calificativos que manifiesta. Como bien señala usted, se trata de un borrador. Éste podrá ser objeto de modificaciones de acuerdo a las distintas aportaciones constructivas que por parte de los interesados puedan presentarse. En ningún momento se ha sacado un borrador por semana, de hecho este es el único que se ha colgado.

  2. CUERPO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    El Cuerpo Especial de la Escala de Seguridad e Higiene Industrial ya existe. ¿Va a desaparecer, nos amortizan o se crea uno especial para los interinos del Servicio de Prevención Propio?
    Dentro del Cuerpo existente se distinguen, tal y como constaba en el primer borrador que habían colgado para realizar sugerencias:

    1) Técnico Facultativo Superior Escala Seguridad e Higiene en el Trabajo (A1)

    2) Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas- Escala Seguridad e Higiene en el Trabajo (A2)

    Me parece muy adecuado el cambio de nombre, siempre y cuando se refieran al Cuerpo existente y no a otro.

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  3. Explicitar seguridad de la información en funciones de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información

    Y no sólo seguridad a secas.
    En consonancia con el artículo Profesionalidad del Esquema Nacional de Seguridad: "estará atendida, revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: instalación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento".

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    El Anteproyecto que nos ocupa se entiende como un texto normativo una relación de funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas y que serán objeto de desarrollo más adelante. De este modo en las relaciones de puestos de trabajo se concretarán más las funciones que correspondan a los distintos Cuerpos y Escalas.

  4. Grupo 3 de informática

    Esta pandemia ha demostrado la importancia de la nuevas tecnologías en una Administración de calidad y eso se consigue con profesionales de calidad. Los actuales conseguimos que todo el personal que tuvo que ir a trabajar a casa pudiera realizar sus funciones sin problema y que los ciudadanos pudieran relacionarse telemáticamente con la Administración.
    Por eso y pensando en el futuro, es lógico pensar que el actual grupo 3 tiene que pasar a grupo B y que se deben buscar mecanismos para que todo el personal que hoy pertenece a dicho grupo pueda acceder al grupo B.

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  5. En cuanto a la Escala de Educadores Sociales

    La titulación oficial por la que se podría acceder es Grado en Educación Social, una titulación concreta y específica reconocida en el ámbito socioeducativo. Debería permitirse solo acceder a los Graduados y en su día Diplomados en Educación Social.

    Ninguna otra titulación debería contemplarse que no sea Educador Social, profesión y titulación para la cual preparan las 4 Universidades de Castilla y León.

    Llevamos 30 años desde que en España y en nuestra Comunidad existe una Ley que avala la profesión de la Educación Social con un título específico, y que no es otro que el Grado en Educación Social…

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  6. Escalas de Archivos y Bibliotecas

    El grado en Información y Documentación, en el que se forma desde hace más de 30 años a estudiantes en las universidades de la Región, está incluido dentro del Área de Ciencias Sociales, no Humanidades.
    Tal como aparece en el anteproyecto, al incluir solo Artes y Humanidades, estaríamos excluyendo la posibilidad de acceder a estos cuerpos a los egresados a los que hemos formado para ello.
    Es necesario incluir el Grado en Información y Documentación en Ciencias Sociales e incluirlo como Grado de acceso a la escalas especificadas.
    Araceli García Rodríguez
    Profesora del Grado en Información y Documentación de la…

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  7. Educación Social

    Sin entrar en formalismos. Cómo es posible que para optar a un puesto de EDUCADOR SOCIAL valgan titulaciones que no tengan nada que ver con ello, y ya si acaso, puedan acceder los EDUCADORES SOCIALES, Y NI SI QUIERA SEA LA PRIMERA OPCIÓN PARA ELLO.
    Claramente se avala el intrusismo laboral, la mala praxis y descrédito hacia la profesión.

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  8. Cuerpo de Inspección de Servicios Públicos

    Dentro del Cuerpo Superior de Servicios públicos debería incluirse el Grado o Licenciatura de Farmacia igual que en el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio se incluyen Grado o Licenciatura no sanitaria.

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  9. En cuanto a la Escala de Educadores Sociales.

    La titulación oficial por la que se podría acceder es Grado en Educación Social, una titulación concreta y específica reconocida en el ámbito socioeducativo. Debería permitirse solo acceder a los Graduados y en su día Diplomados en Educación Social.

    Ninguna otra titulación debería contemplarse que no sea Educador Social, profesión y titulación para la cual preparan las 4 Universidades de Castilla y León.

    Llevamos 30 años desde que en España y en nuestra Comunidad existe una Ley que avala la profesión de la Educación Social con un título específico, y que no es otro que el Grado en Educación Social…

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    En primer lugar agradecer la aportación realizada al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León.

    El borrador publicado es susceptible de modificaciones, y serán estudiadas todas las alegaciones presentadas por los distintos colectivos involucrados, de este modo se tendrá en cuenta su aportación procediendo a acotar la titulación exigida.

  10. Cuerpo Facultativo Superior (Estadísticos)

    No ha sido recogido en el Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el Cuerpo Facultativo Superior (Estadísticos) que YA EXISTE con código AE016.

    El Cuerpo Facultativo Superior (Estadísticos) tiene entidad propia por las tareas específicas que desarrolla y por los conocimientos necesarios que se requieren para ello. Los funcionarios que pertenecen a dicho cuerpo están sujetos a la Ley 7/2000, de 11 julio 2000, Ley de Estadística de Castilla y León. Este Cuerpo realiza funciones que no realiza ningún otro cuerpo y que están recogidas en dicha Ley (metodologías,…

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  11. Escala de Educadores sociales.

    Escala de Educadores sociales.
    Grado o diplomatura en Educación Social.
    Así es como debería aparecer. Parece mentira que después de 30 años de titulación universitaria y con 5 facultades en Castilla y León impartiendo el grado aún estemos así. Para la Junta de Castilla y León de educador social puede ejercer cualquiera.

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  12. Cuerpo Superior de Ingeniería Informática: llamemos a las cosas por su nombre

    El nombre debería reflejar lo que es ese cuerpo. Se habla continuamente de TICs, "información y comunicaciones", "digitalización"... creo que se oculta intencionadamente la palabra y el campo específico: "informática" que debería aparecer en el nombre de ese cuerpo, "Cuerpo superior de Ingeniería de Informática". Además esta denominación es inclusiva ya que incluye tanto a ingenieras como a ingenieros.

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  13. LA EDUCACIÓN SOCIAL TRATADA CÓMO CAJON DESASTRE

    Existe una carrera y una profesión llamada EDUCACIÖN SOCIAL, con su propio catálogo de funciones y competencias que le son propias, No entiendo porqué a este cuerpo profesional pueden presentarse todo tipo de profesionales, LA EDUCACIÓN SOCIAL no es magisterio, no es psicopedagogía...al igual que un educador/a social no puede presentarte a una plaza de trabajo social, aunque compartamos la parte social y muchas de las funciones y competencias,  una persona que viene de magisterio no debería poder presentarse a una plaza de educación social, puesto que no somos solo EDUCACIÓN, a la vista está que las personas que hayan…

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  14. Cambio en titulación del grupo A1y nueva Escala dentro del Cuerpo de Ingenieros técnicos

    PRIMERO:-
    Esta ley no se adapta al nuevo mapa de titulaciones universitarias.
    Ya no existen los ingenieros técnicos y si los graduados, que según la legislación habilitan para ejercer la profesión, de forma que no tiene sentido en grupo A2 de antiguos IT y un A1 de ingenieros superiores con un master específico, sin tener en cuenta que se puede curso otro master, relacionado con la profesión pero que no tiene la denominación que aparece en la ley.
    Como ejemplo Grado en Ingeniería forestal y del medio natural, que faculta para ejercer todas las funciones que pueda tener un ingeniero…

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    Agradecerle de antemano la aportación presentada.

    En relación al planteamiento de la misma, señalar que a la hora de fijar los títulos necesarios para el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas, se ha tenido en cuenta lo manifestado desde el ámbito universitarios a quien se ha hecho partícipe de este borrador con el fin de que nos aclararan la situación de distintas titulaciones, así como la consideración de los master necesarios en cada una de ellas.

    Respecto a su segunda cuestión, manifestar que una vez nos ha puesto en conocimiento esa situación de los centros de formación agraria, procederemos a estudiar la misma.

  15. Escalas de Archivos y Bibliotecas (error en los grados de acceso)

    Las escalas de Archivos y Bibliotecas se están formando en el Grado en Información y Documentación, impartido esencialmente por el Área de Biblioteconomía y Documentación, adscrita a las Ciencias Sociales, tanto en la Universidad de León como en la Universdad de Salamanca, que imparten esta formación en Castilla y León.

    El Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establece que el Grado en Información y Documentación pertenece a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Este título está orientado hacia la formación de profesionales de archivos, bibliotecas y centros de documentación.

    El acceso al Cuerpo Facultativo Superior (Escala de Archiveros…

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  16. Falta escala arqueólogos

    Me sorprende que falta, y es preciso incluirla, la Escala “Arqueólogos” en el Art. 25,a “Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupo A1” “Cuerpo Facultativo Superior”. La titulación exigida debería ser “Grado o Licenciatura en una titulación de la Rama de Artes y Humanidades”

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  17. Titulación para grupo B

    El acceso al Grupo B - Cuerpo de Especialistas en sistemas y tecnologías de la información requiere un titulo de Técnico Superior en Formación Profesional cuando debería pedir un título de Técnico Superior relacionado con las tecnologías de la información.

    En otras especialidades si requiere titulación especifica, y no entiendo que la profesión informática sea ninguneada de esta manera.

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    Agradecer su aportación. En relación a lo planteado el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas se ha determinado teniendo en cuenta que en algunos de ellos quepa la posibilidad de tener en cuenta las ramas de conocimiento en que se distribuyen los distintos estudios. No obstante se valorará su aportación teniendo presente lo planteado.

  18. Cuerpos de Bibliotecarios y Ayudantes de Biblioteca

    Estimados señores:

    Como profesional del mundo de las bibliotecas, deseo mostrar mi desacuerdo con la titulación exigida para los puestos de "A1 Escala bibliotecarios" y "A2 Escala de Ayudantes de Bibliotecas", para los que se quiere pedir el Grado o Licenciatura en Artes y Humanidades.

    Considero importante que se amplíe el campo de estudios con los que se puede optar a estos puestos, dado que los estudios de Biblioteconomía y documentación está dentro del área de Ciencias Sociales, que de esta forma quedan excluidos.

    Considero que habría que habría que incluir ,además de los estudios ya citados, los estudios de…

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  19. No se puede exigir un FP Superior para un grupo C1

    En el apartado : d) Cuerpos y Escalas del Grupo C, Subgrupo C1 se os ha colado los siguiente:

    "Escala de Inspectores de Campo:
    Ciclo formativo de grado superior de la familia agraria"

    Yo que no tengo mucha idea, considero que es un poquito ILEGAL no aplicar el RDL 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el mismo todas las personas a las que se les exija una titulación de TÉCNICO SUPERIOR, deben ser incluidas en el GRUPO B.

    Se trata simplemente de aplicar la ley!

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  20. Duda con informaticos grupo 3 con titulación universitaria

    Hola tengo una duda , un informatico con 15 años de experiencia de grupo 3 con titulacion universitaria relaccionada con informatica o no podria entrar en el grupo B?
    O solo se permite entrar con FPII de Grado Superior de Informatica ?
    Y si la FPII no es de informática?

    Esta web es muy util para saber las equivalencias de titulos

    https://www.todofp.es/equivtitulos/ServletEquivTitulos

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(2021/11) Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

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