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(2021/09) Proyecto de decreto sobre rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras. (Cerrado)

La demanda social de estándares de calidad más elevados de las restauraciones, así como de una funcionalidad ecológica de las nuevas formas de los terrenos rehabilitados para el beneficio de futuros usuarios del territorio, son aspectos determinantes para el devenir de cualquier actividad minera.

Incrementar la aceptación social de la actividad minera ha de conllevar al promotor a mostrar un compromiso inequívoco con la sostenibilidad del territorio sobre el que se actúa y se transforma, demostrándose que la actividad minera es compatible con el mantenimiento de los valores y servicios de los ecosistemas y de los paisajes transformados.

El Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras, teniendo en cuenta la entrada en vigor, tanto del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del medio afectado por actividades mineras, modificado éste por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y los correspondientes artículos del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y león, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, así como la experiencia de su aplicación aconsejan la aprobación de un nuevo decreto que se acomode a las nuevas normas en materia de minería, de medio natural y de evaluación ambiental. 

También se ha de señalar que en el artículo 35 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, se dispone que las consejerías competentes en materia de minas y de conservación del patrimonio natural establecerán conjuntamente los criterios y contenidos mínimos de los planes de restauración, el procedimiento de aprobación de dichos planes y los referentes para la fijación de garantías suficientes para su correcta ejecución. 

En consecuencia, procede iniciar la tramitación para la aprobación de un Decreto sobre rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras. 


Proyecto de decreto sobre rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras.



Fecha de publicación 7 de septiembre de 2021


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de septiembre de 2021.


4 results found

  1. Consideraciones y sugerencias al Borrador de Decreto sobre Rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras

    Consideraciones y sugerencias al Borrador de Decreto sobre Rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras.

    Se publicarán los criterios de decisión, los criterios no se establecen en las Secciones ni los Técnicos establecen esos criterios, los debe establecer la Dirección General correspondiente, y los Técnicos hacerlos cumplir, la información pública no tiene nada que ver con los criterios de decisión.

    Si no existe cambio sustancial ¿por qué hay que actualizar cada 5 años el plan de restauración que ya está autorizado? no lo pueden cambiar ni modificar sin autorización previa, y ¿si Medio Ambiente no acepta algo que ya…

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  2. COMENTARIOS AL BORRADOR

    Iré exponiendo los comentarios sobre cada uno de los artículos del borrador de Decreto.

    Art. 4.2: ¿Por qué se ha de considerar los recursos propios como garantía y no otra cuantificación o valoración de la empresa?, ¿y si es persona física?, ¿se haría antes o después de fijar la cuantía de la garantía?. ¿No valen las posibles garantías distintas de los recursos propios que pueda aportar el promotor?. El R.D. 975/2009 señala la legislación de contratos del sector público.

    Art. 5: se pasa a que todo plan de restauración debe someterse a información pública, hasta ahora no era así.

    Participación…

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  3. Revisar el carácter retroactivo expresado en la Disp. Transitoria Primera sobre actualización de garantías en Planes de Restauración vigente

    La retroactividad expuesta en la Disposición Transitoria Primera a la hora de actualizar las garantías de un Plan de Restauración vigente puede ocasionar un perjuicio económico grave a la empresa titular que puede ser contraproducente y generar una indefensión jurídica al cambiarse drásticamente la planificación económica con la que se inició la explotación y se planteó la restauración de la misma. Esto puede conllevar a que sea preferible iniciar la declaración de quiebra o la caducidad del derecho minero antes que proceder a actualizar la garantía.

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  4. Opinión y sugerencia

    Como siempre la Junta busca regular una actividad desde la exigencia de garantías extraordinarias al Promotor, al cual se le deberia de otorgar la consideración de “buena fe” y lo que debería hacer la Administración es Vigilar los cumplimientos de los Proyectos.
    Nadie ha pensado que exigiendo esta garantía se exige un doble esfuerzo al productor ( por un lado avala los trabajos que está realizando y por otro gasta el dinero en los propios trabajos)
    Por que alguien que restaura y cumple debe avalar nada…
    La Administración debe de vigilar y la regulación debería ser en este sentido. Endureciendo…

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(2021/09) Proyecto de decreto sobre rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras. (Cerrado)

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