(2021/08) Proyecto de Decreto por el que se regula el voluntariado de protección civil y el registro del voluntariado de protección civil de CyL (Cerrado)
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Agencia de Protección Civil , está tramitando el Proyecto de Decreto por el que se regula el voluntariado de protección civil y el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León, con el fin de llevar a cabo una actualización del marco jurídico del voluntariado de protección civil en Castilla y León, así como la dotación de una mayor seguridad jurídica con respecto de las actuaciones que desarrollan las personas voluntarias en las diversas áreas de intervención. Además, se pretende reconocer la importante labor del voluntariado en materia de protección civil, dotando a las organizaciones de voluntariado de protección civil de un instrumento regulador mínimo y homogéneo que sirva, a su vez, para impulsar la participación ciudadana en tareas de protección civil.
Fecha de publicación 22 de julio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 23 de agosto de 2021.
7 results found
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Unifome no exclusivo
Este uniforme es;
Mala calidad, roza , hace heridas en la piel, es incómodo, da mucho calor en preventivos en verano, ni quita frío en invierno.Lo llevan barrenderos, personal de obras. Cómo explicamos la diferencia a los niños en el colegio entre protección civil y barrenderos o personal de una obra si se lleva el mismo uniforme?
18 votesMuchas gracias por su participación.
En lo que respecta a la calidad del material de la uniformidad, este asunto no es objeto de regulación del presente decreto.
Le informamos, que en el anexo I del proyecto de decreto, se establece un modelo orientativo desde el punto de vista estético, y, que la dotación de dicha uniformidad, le corresponde a la entidad local de la cual dependa la agrupación o a la asociación de voluntarios de protección civil. -
ROPA Y COMUNICACIONES.
Ropa: La uniformidad propuesta es de difícil identificación no es una uniformidad exclusiva para proteccion civil. La usan diferentes empresas como(limpieza, obras, carreteras, seguridad privada...)
Comunicaciones:
Debería de haber un enlace ya sea vía radio o teléfono directo con el coordinador de 112. Y no tener que llamar al teléfono genérico 112 y estar esperando cuando tienen mucho volumen de llamadas.6 votesMuchas gracias por su participación.
Respecto a la primera cuestión sobre la exclusividad, la protección civil ha de ser identificada corporativamente de forma única y homogénea visualmente a todas las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil, hecho impuesto por Europa, al considerarse que el color anaranjado proporciona visibilidad a quien lo porta, aun cuando la iluminación sea escasa, favoreciendo así las actividades durante un desastre y el azul simboliza la prevención, ya que es un color que proporciona tranquilidad y protección (de ahí que los cuerpos policiales lo utilicen) y por lo tanto también puede ser usado por otros colectivos.
En cuanto a la vía de comunicación directa con el Centro Coordinador de Emergencias, la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, indica en su artículo 57, que la organización del sistema de atención a las demandas asistenciales, está encomendada al Centro…
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1 sola Asociación de Voluntarios de PC en cada Localidad
Que en una misma localidad, no se pueda registrar más de una Asociación de Voluntarios de Protección Civil en el Registro de Asociaciones de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.
En el caso de que se de la situación de que en una misma localidad haya más de una Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, prevalecerá la que tenga un registro más antiguo.
Teniendo que cambiar su domicilio social el resto de Asociaciones que se hayan registrado con posterioridad, a…2 votesMuchas gracias por su participación.
No encontramos ningún precepto normativo en la Ley Orgánica reguladora del Derecho Asociación ni en su normativa de desarrollo, que impida el registro de más de una Asociación en una misma localidad, salvo los límites impuestos en determinados casos, como por ejemplo los del artículo 8 de la citada ley orgánica, en relación con su denominación.
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Que no exista duplicidad de Voluntari@s
Que una persona no pueda ser Voluntario en más de una Asociación y/o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Castilla y León.
Pues en el caso de que esté en más de una Asociación y/o Agrupación. El Computo real de Voluntarios se desvirtúa, al figurar la misma persona en más de un listado.2 votesMuchas gracias por su participación.
Como se expone en el artículo 4 del proyecto de decreto sobre la dependencia orgánica y funcional en el caso de las agrupaciones, éstas, dependerán orgánica y funcionalmente de la entidad local que la cree, correspondiendo a dicha entidad local la aprobación de su reglamento. Será por lo tanto en éste, donde se regule tal aspecto.
En el caso de las asociaciones, es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que exige para la constitución de las mismas, la elaboración de un Estatuto en el que se han de regular estos aspectos.
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Titulación Obligatoria para ejercer funciones de Voluntario
Ninguna persona podrá realizar ningún tipo de servicio hasta haber superado el curso básico de Voluntario de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León o formación equivalente de la Escuela Nacional de Protección Civil.
1 voteMuchas gracias por su participación.
Según establece el artículo 21.3 del proyecto de decreto, la formación básica es obligatoria para las personas voluntarias de las agrupaciones y asociaciones de protección civil de la comunidad de Castilla y León. Tendrá una duración que no será inferior a 16 horas y se impartirá por la Agencia de Protección Civil, no obstante, los requisitos para que un voluntario pueda realizar servicios en la agrupación u asociación como voluntario, vendrá determinado por el propio reglamento o estatuto de la agrupación o asociación de voluntarios de protección civil. -
Frecuencias de radio para Protección Civil
Solicitar a Telecomunicaciones frecuencias de radio a nivel autonómico, para utilizar por todas las Asociaciones y/o Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla y León.
Dichas frecuencias sería conveniente que se pudieran sintonizar en la mayoría de los equipos ya existentes, por lo que lo más probable es que en directo con 2 frecuencias en vhf y 1 en uhf y con repetidor 1 en vhf; fuera un paso inicial suficiente.
De esa manera mejorarían mucho las comunicaciones.1 voteMuchas gracias por su participación.
Las frecuencias han de ser solicitadas por el organismo que vaya a hacer uso de las mismas. En el caso de agrupaciones, por la entidad local a la que pertenezcan, siempre garantizando que se hará un uso responsable de las mismas. En Castilla y León, se utiliza una extensa tipología de equipos de radio, tanto analógicos como digitales, lo que obligaría a solicitar un amplio espectro de radiofrecuencias, contando además, con el hecho de que pueden ser incompatibles con determinados equipos.
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Creación de la figura del Coordinador de Protección Civil (Voluntario)
Teniendo en cuenta las posibles intervenciones de diferentes Asociaciones y/o Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, en una misma intervención.
Se cree la figura del Coordinador de Voluntarios de Protección Civil.
El cual será la figura única que estará presente en los centros de coordinación de la emergencia o DRP y será quien distribuya y organice las funciones a realizar a los diferentes grupos de Voluntarios, transmitiendo dichas tareas al responsable de cada grupo de Voluntarios.
Realizará la función de oficial de enlace con el centro coordinador.
Esta persona deberá contar con la correspondiente titulación oficial (CFGS Coordinación de Emergencias…1 voteMuchas gracias por su participación.
Según la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, los servicios de asistencia ciudadana se clasifican en esenciales y complementarios, en virtud de los principios de colaboración y coordinación. Por otro lado, en el artículo 17.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil se indica que: “Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos”. Quedan así por lo tanto definidos los aspectos que han de regir la coordinación entre ambos.