(2021/07) Proyecto de orden por el que se establece el procedimiento para la obtención de la prestación ortoprotésica en el Servicio Público de Salud de Castilla y León. (Cerrado)
El Real Decreto 1030/2006, del 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, aprueba en su Anexo VI la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica y define ésta como la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función (implantes quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales). Así mismo determina los grupos y subgrupos que la integran y en el caso de las ortoprótesis externas, también los códigos homologados que identifican las respectivas categorías de productos.
Además especifica otros aspectos relativos al acceso a la prestación y al procedimiento de obtención y establece los requisitos generales aplicables a dicha prestación.
La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y determina los coeficientes de corrección, desarrolla el catálogo común de prestación ortoprotésica en lo relativo a los apartados de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales.
La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica los productos ortoprotésicos correspondientes a prótesis externas diferentes a prótesis de miembros, así como el aumento gradual de la edad de financiación de los audífonos, inicialmente hasta los veinte años y la incorporación cada año de un tramo de edad mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.
Ambas órdenes establecieron un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, para que los responsables de la prestación ortoprotésica adaptaran sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido, lo que se ha llevado a efecto en el Servicio Público de Salud de Castilla y León a través de la Orden SAN/1340/2019, de 20 de diciembre, por la que se actualiza el Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas.
Resta ahora dar cumplimiento a la obligación de determinar en el ámbito del Servicio Público de Salud de Castilla y León la forma de acceso, la indicación y prescripción, así como el procedimiento de reintegro de los gastos derivados de la obtención de la prestación ortoprotésica, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre y de los apartados 3, 4 y 5 del Anexo I de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. Todo ello, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios y contemplando la posibilidad de que éstos no tengan que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado importe.
La orden consta de diez artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y un anexo.
El artículo primero se refiere a su objeto y ámbito de aplicación. El segundo recoge el contenido de la prestación ortoprotésica ambulatoria. El tercero define el importe máximo de financiación y la aportación del usuario. El cuarto regula el acceso a la prestación ortoprotésica. El quinto recoge la obligación de indicar y prescribir los productos objeto de la prestación y las condiciones en que deben llevarse a cabo. El sexto regula la dispensación y adaptación de los productos ortoprotésicos. Y finalmente, los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo desarrollan el procedimiento de reintegro de gastos por productos ortoprotésicos.
En cuanto a su parte final, la orden contiene una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición final.
La disposición adicional recoge las obligaciones aplicables en materia de confidencialidad, protección de datos y transparencia.
Las disposiciones transitorias determinan la normativa aplicable durante el tiempo que transcurra hasta que se ponga en marcha la Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud de ortoprótesis externas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. A tal efecto, se establecen los límites máximos aplicables a la aportación de los usuarios y las correspondientes exenciones, así como el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro de gastos iniciados antes de la entrada en vigor de la orden. En cuanto a la disposición final determina la fecha de su entrada en vigor.
Por último, el anexo recoge el contenido mínimo del modelo de prescripción junto con las correspondientes aclaraciones y definiciones.
Fecha de publicación 19 de julio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de julio de 2021.
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SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO
Mejorar nuestro sistema de prestación ortoprotésica primando "criterios justos"
Desgraciadamente soy familiar de persona usuaria de silla de ruedas y andador Nf-Walker. El acceso, la indicación y prescripción, así como el procedimiento de abono de los gastos en nuestra Comunidad dista mucho de otras donde se dan más facilidades a la hora de adquirir una silla de ruedas: con un informe del fisioterapeuta (del centro escolar, del centro de día, de la residencia, …) acuden a consulta del médico rehabilitador. Allí directamente les “recetan” el material ortoprotésico y sólo les falta acudir a una ortopedia que entre dentro del convenio…1 voteAgradecemos su participación pero dichas alegaciones no pueden ser incorporadas al proyecto por los motivos:
En cuanto al artículo 4, la propiedad del producto ortoprotésico quedó aclarada en la contestación de la Abogacía del Estado a la petición de informe realizada por la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión relativa a si los artículos ortoprotésicos financiados por el Sistema Nacional de Salud son propiedad del paciente o del servicio sanitario público y si, por consiguiente, cabe exigir la devolución de los mismos cuando ya no sea precisa su utilización.
Resumiendo dicha contestación, la Abogacía del Estado considera que el hecho de que exista una ayuda económica a favor del paciente y procedente de los Servicios Sanitarios Públicos, para la adquisición de ciertos productos de prestaciones ortoprotésicas, no convierte a tales productos en propiedad del Servicio Sanitario Público que ha otorgado…