Sugerencia
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula en su artículo 53, los nombramientos interinos para el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo, como opción preferente, el que las Corporaciones Locales propongan a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de funcionarios interinos. La regulación que se hace en el Proyecto de Decreto, Capitulo II: Selección de funcionario interino por la entidad Local, al introducir la realización de un examen obligatorio resta agilidad al procedimiento para la cobertura del puesto, lo que de hecho va a obligar a las Entidades Locales a no optar por este procedimiento, ya que se alargaría mucho en el tiempo. En la regulación anterior en la que la celebración del examen era potestativo, prácticamente ninguna entidad lo realizaba, porque realmente se daba mucha más importancia a la experiencia y se demoraría mucho el nombramiento, lo que muchas entidades no se pueden permitir porque el Secretario-Interventor es el único funcionario de la Corporación
En cuanto a la Bolsa de Trabajo, Sección Segunda, dice “Están exentos de realizar el curso de acceso, aquellos aspirantes que, a fecha de la convocatoria, estén desempeñando mediante nombramiento interino un puesto de trabajo como funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y acrediten una experiencia mínima de un año en la habilitación nacional”. Puede ser que alguna persona que haya trabajado como funcionario interino durante muchos años a fecha de la convocatoria (por ejemplo, porque se incorporé al puesto el funcionario de carrera titular del puesto) puede ser que no ejerza como tal y sería muy injusto que tuvieran que realizar el curso de acceso a la bolsa.
Tampoco parece muy lógico, si se lleva trabajando varios años como Secretario-Interventor, tener que realizar un curso de formación.
En cuanto a tener que optar por una provincia, debería ser por zonas geográficas.

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Dirección de Administración Local commented
El artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo señala “…. El nombramiento de funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Autónoma sólo se efectuará cuando la Corporación Local no proponga funcionario previamente seleccionado por ella” , y ello se respeta escrupulosamente en el proyecto de Decreto, el cual recoge esta misma previsión en el artículo 3.2. Es la entidad local, con plena libertad, la que decide cuál de los dos sistemas elige (proceso selectivo convocado por ella o acudir a la bolsa de trabajo autonómica), y cada entidad local lo decidirá en función de sus circunstancias.
Como Ud. bien apunta, con la regulación del Decreto 32/2005 (vigente en la actualidad) casi ninguna entidad local opta por la realización de un examen en los procesos selectivos que convocan para cubrir las plazas de habilitados, ya que, en la regulación actual, el examen es potestativo y no tiene carácter eliminatorio; además cuando alguna entidad local convoca un examen, la mayoría de los aspirantes ni siquiera se presentan. Es cierto que si la entidad local no hace examen, la duración del procedimiento selectivo se acorta, y la entidad local puede tener más rápidamente a una persona nombrada para ejercer las funciones reservadas a la habilitación nacional, pero se ha comprobado que puede traer consecuencias negativas para el día a día en la entidad local, ya que, en numerosas ocasiones, han accedido a los puestos reservados, personas que carecían de los conocimientos necesarios y suficientes para desempeñar correctamente y con garantías el puesto para el que se les nombró; teniendo en cuenta que las funciones reservadas son de gran responsabilidad, máxime cuando en la gran mayoría de municipios de Castilla y León no habrá más funcionarios en el Ayuntamiento. Por ello uno de los objetivos fundamentales de este proyecto de Decreto es lograr una capacitación suficiente de los aspirantes a ocupar de manera interina un puesto reservado a la habilitación nacional, para que puedan desarrollar el trabajo con garantías, no solo para los vecinos y la entidad local, sino también para el propio funcionario interino, y la mejor manera de garantizar esos conocimientos es mediante la superación de un examen.En relación a la Bolsa de trabajo autonómica, en su sugerencia, Ud. plantea la “injusticia” para aquellos aspirantes que tengan experiencia de más de un año pero que, a fecha de la convocatoria, no tengan un nombramiento interino ya que deberán superar un curso de acceso y considera también innecesario que los aspirantes con experiencia tengan que hacer un curso de formación para poder mantenerse en la bolsa. Como ve, todos los aspirantes deberán superar un curso, o bien el de acceso o bien el de formación. Este proyecto de Decreto pivota sobre la adecuada formación de los aspirantes como un elemento esencial, teniendo en cuenta que la normativa en el ámbito administrativo está en una constante evolución y más en los últimos años. En el caso del proceso selectivo convocado por la entidad local esta garantía de conocimientos se logra mediante la superación de un examen y en la bolsa de trabajo autonómica mediante la superación de un curso de acceso o de formación.
En relación a su última sugerencia, se considera que en una Comunidad Autónoma con nueve provincias el ámbito adecuado para que los aspirantes opten debe ser la provincia.Gracias por su aportación y participación.