Cambia poco, por no decir nada.
Sigue en pie el enchufismo por parte de Alcaldes y partidos políticos...
Art. 3.1 a) Proceso selectivo convocado por la Entidad Local, efectuado conforme al procedimiento regulado en este Decreto.
He formado parte de la Bolsa de Interinos varios años, con holgada experiencia en la administración local. Nunca me han llamado, pero sí he tenido conocimiento de personas que, de la noche a la mañana, entraban a instancias de Ayuntamientos, con menos experiencia profesional y formativa que yo. Visto esto, las bolsas han servido para poco y este proyecto va por el mismo camino.

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Dirección de Administración Local commented
Como Ud. bien sabe, desde el año 2007, con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección son colegiados y no forman parte de ellos ni el personal de elección o de designación política, ni los funcionarios interinos ni el personal eventual; además la pertenencia a estos órganos de selección es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie; lo cual quiere decir que los alcaldes no forman parte, desde hace muchos años, de los Tribunales, en este caso, para seleccionar funcionarios interinos que desempeñan funciones reservadas a la habilitación nacional, sino que todos los miembros de los Tribunales de Selección son funcionarios de carrera y, en la gran mayoría de ocasiones, ni siquiera son funcionarios del Ayuntamiento, y forman parte, como hemos dicho, a título individual, lo cual otorga garantías de objetividad e imparcialidad al proceso.
En este proyecto de Decreto, en el artículo 14, cuando se regula el Tribunal de Selección, dentro de la regulación del proceso que puede llevar a cabo la entidad local, se recoge lo que hemos señalado y que actualmente se encuentra regulado en legislación básica estatal (artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).Gracias por participar.