Propuesta
Leido el Proyecto se ve que está hecho desde un despacho de Valladolid que desconoce la realidad de los funcionarios de administración local.
Les pediría que una mañana , la que Uds quieran elijan un municipio pequeño de Valladolid o de cualquier provincia, el que Uds quieran y simplemente vayan a observar el trabajo que el Secretario realiza durante toda la mañana.
Podrán ver como no para un sólo minuto porque la sobrecarga de trabajo es tremenda, además tiene que atender al público y los requerimientos y peticiones de Alcalde y concejales.
Por ello, se tiene que llevar el trabajo a casa para hacerlo por la tarde y los fines de semana.
Todo esto que les digo pueden constatarlo con sus propios informáticos en Valladolid pidiéndoles que les den las franjas horarias en que cualquiera de los funcionarios de administración local han estado trabajando con ellas y verán como el 80% del trabajo se ha realizado fuera de la jornada laboral.
Ante esta realidad, como les he dicho , constatable en cualquier municipio de Castilla león con un interino Uds. plantean un concurso oposición con el mismo temario y pruebas que una convocatoria ordinaria. Cual será el resultado? pues ya se lo pueden imaginar y es que no aprobarán más del 5% , si llega de los actuales funcionarios de administración local interinos, eso sí las plazas serán ocupadas por otras personas sin experiencia que como suele suceder ante la precaridad de las plazas a la menor oportunidad solicitarán el traslado y más del 90% de las plazas volverán a estar ocupadas por interinos.
Teniendo en cuenta lo anterior, les rogaría no ir a la solución fácil que es la planteada sino que antes de plantear una solución conozcan la realidad de la situación de las plazas que se ofertan, estudien el problema de la existencia de tantas plazas interinas que exigen mucha cualificación y que cada vez son más difíciles de cubrir por la responsabilidad que suponen y propongan una solución que realmente pueda solucionar el problema. Esta solución planteada no solucionará nada, supondrá una carga económica para municipios muy pequeños que durante unos meses tendrán un nuevo funcionarios de administración local que se marchará en la primera oportunidad y volverá a la situación anterior.
Considero que funcionarios de administración local interinos con 20 años en muchas ocasiones de antigüedad están suficientemente formados pero jamás podrán competir en el concurso oposición porque para hacerlo tendrían que descuidar su trabajo municipal con el perjuicio económico que eso supondría para las entidades locales.
Ahora bien , con propuestas como estas el resultado será que el funcionarios de administración local interino no conseguirá consolidar la plaza, el ayuntamiento deberá pagarle la idemnización de 20 dias por año de los 20 o más años que lleve trabajando y tras un par de meses volverá a ocupar otra plaza en otro municipio porque los que aprobaron que con toda probabilidad no eran interinos habran huído a otra plaza menos precaria y con menos carga de trabajo.
Esto último , pasaría mucho menos con los actuales interinos porque tras más de 20 años ya conocen el trabajo, su casa, familia y familiares se han ido asentando en su municipio de trabajo y por ello seguirán en ellos. Además para estos pequeños municipios será un ahorro el no tener que abonar la idemnización por el despido.

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Dirección de Administración Local commented
Efectivamente, el proyecto de Decreto se ha redactado en la Dirección de Administración Local, en la Consejería de la Presidencia; y se ha realizado por personas con gran conocimiento de la realidad de los funcionarios de Administración Local ya que gran parte de estos redactores son funcionarios de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría Intervención, que han pasado muchas “mañanas y tardes” realizando ese trabajo en pequeños municipios y agrupaciones de Castilla y León, pero no solo eso, sino que han formado parte, durante muchos años, de Tribunales para la selección de funcionarios interinos para desempeñar puestos reservados. No obstante, permítanos indicar que el proyecto de Decreto no trata de las funciones a desarrollar por el secretario del Ayuntamiento o el interventor, que son muchas, variadas y complejas, sino de los procesos para seleccionar de manera interina a las personas que pretenden ocupar esos puestos.
No es cierto que el proceso selectivo que pueden convocar las entidades locales (concurso oposición) tenga el mismo temario y pruebas que la oposición libre para ocupar estos puestos. En relación al temario, lo que dice el proyecto de Decreto, en el caso de la Secretaría de Entrada y la Intervención Tesorería, es que la Administración Autonómica elaborará el programa mínimo a partir del programa de la última convocatoria para el acceso como funcionario de carrera; eso no quiere decir que contenga el mismo número de temas. El número de temas será inferior. Y respecto al temario para Secretaría Intervención, el artículo 15 señala que el temario será, como mínimo, el mismo sobre el que deban examinarse en el curso de acceso para la constitución de la bolsa autonómica, que se publicará y que obviamente tendrá un número de temas inferior al de la convocatoria para el acceso como funcionario de carrera. Y en relación a las pruebas, tampoco son las mismas, ya que para el acceso como funcionario de carrera, en cualquiera de las tres subescalas, las pruebas consisten en tres exámenes, siendo uno de ellos oral y sin embargo las pruebas a superar establecidas en el proyecto de Decreto solo son dos, no hay prueba oral y además la primera parte del examen puede ser un test. Es decir ni son las mismas pruebas ni el mismo temario ni el mismo nivel de dificultad que para el acceso a funcionario de carrera.
Entendemos que los sistemas regulados en el Decreto para la selección de los funcionarios interinos son los adecuados para garantizar la capacidad y formación de los mismos y no tienen por qué suponer una carga económica para los municipios, ya que si solicitan el nombramiento de un funcionario interino de la bolsa de trabajo el coste para la entidad local será de cero euros.
Este proyecto de Decreto no tiene como finalidad la consolidación de las personas que ocupan los puestos de habilitado nacional de manera interina, sino que lo que regula son los procedimientos para su selección. Los funcionarios interinos que a la entrada en vigor de este Decreto estén prestando servicio en un municipio, seguirán haciéndolo y las indemnizaciones que, en su caso, tenga que abonar el Ayuntamiento cuando cese su relación, nada tienen que ver con este proyecto de Decreto ni con el vigente actualmente.
Gracias por participar.