Máquinas tipo B
En relación a máquinas tipo B para Hostelería:
- evitar trámites y papeleo: NO EXIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA A NOMBRE DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD: basta con el ALTA EN AEAT (mod 036 o mod 037)
- integración y cumplimiento LOPD: basta con que no puedan ser empleados ni gerentes ni administradores de empresas de juego, aquellos condenados en los últimos 5 años por delitos relacionados con el ámbito del juego
- INCLUSIÓN, de determinados establecimientos en el catálogo de establecimientos tasados, susceptibles de tener máquinas “B”, a por ejemplo, degustaciones y análogos. En definitiva, a todos aquellos que tengan barra, vendan comida y bebida (alcoholica o no). Porque ya decide el titular de la actividad, si quiere o no, la máquina.

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Iván commented
INCLUSIÓN de más tipos de establecimientos de hostelería :
Pero remarcando :
Declaración de plena disponibilidad del local ( por parte del titular ) para el Inicio de la actividad de máquinas de juego en su establecimiento - EXPLÍCITAMENTE - ,Siempre que no sea su ACTIVIDAD PRINCIPAL.
Es decir ,caso practico, por ejemplo : te puede firmar el titular un epígrafe de local de degustación (no se cual es concretamente ) que es la actividad principal , y firmarte actividad de máquinas previo consentimiento firmado que se envía a la JCYL junto a la documentación del cambio de titular