Duración procesos de selección
El plazo de duración de los procesos de selección, previsto en el artículo 68, los 8 meses, debería contar desde que se publique la convocatoria, no desde que salga la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Las fases de los procesos selectivos, el número de pruebas a realizar y el volumen de aspirantes que se presentan para el ingreso en cuerpos, escalas y competencias funcionales ha demostrado que plazos menores al planteado en el anteproyecto normativo requieren el dictado de resoluciones de ampliación que garanticen su finalización en plazo. La seguridad jurídica y la tranquilidad de los aspirantes aconsejan mantener la redacción del precepto en los términos del anteproyecto normativo.
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Luis M. commented
Por cierto, debería especificarse que mientras esté en marcha un proceso de selección no se puedan modificar los puestos de trabajo, y sus relaciones, así como tampoco las estructuras orgánicas de la Administración autonómica.