El puesto de trabajo (artículo 77)
Un mismo puesto de trabajo sólo debería estar adscrito a determinados Cuerpos y Escalas de un mismo Grupo o Subgrupo, en ningún caso a distintos Grupos de clasificación.
Y esto debería recogerse de forma expresa en el artículo 77, distinguiendo entre puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
Y la referencia a la potestad de autoorganización de la Administración, que hace el apartado 4 de este artículo, es más que discutible. Los puestos de trabajo afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y deberían ser objeto de negociación colectiva.

Su aportación será objeto de estudio y consideración. Entendemos que, como regla general, los puestos de trabajo deben quedar adscritos a un determinado Cuerpo o Escala, sin perjuicio de que será, en cada caso, la especificidades de titulación requerida, la complejidad de las funciones y el resultado de la negociación con los representantes del personal lo que determine finalmente en las respectivas relaciones de puestos de trabajo Cuerpo, escala o especialidad de adscripción de cada puesto.
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Luis M. commented
Por cierto, debería especificarse que mientras esté en marcha un proceso de provisión o de selección no se puedan modificar los puestos de trabajo, y sus relaciones, así como tampoco las estructuras orgánicas de la Administración autonómica.
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Anonymous commented
Lo que no es de recibo es que los Cuerpos Generales puedan acceder a todos los puestos, independientemente de la Sección ó materia, y que los Cuerpos especiales solamente puedan acceder a los correspondientes a su titulación. Aquí habrá que fijarse en competencias profesionales más que en titulaciones... Y por otro lado, debe eliminarse la consideración de subgrupo dentro del grupo A, puesto que todas las titulaciones ahora mismo son de grado, y no está justificada para nada esa diferenciación de ningún tipo (La alusión a la responsabilidad del puesto es bastante relativa).
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Anonymous commented
Nunca he entendido cómo es posible que un mismo puesto de trabajo pueda estar adscrito a más de un Subgrupo (antes llamado Grupo), si para acceder a cada Subgrupo se exigen titulaciones diferentes y pruebas de acceso distintas. Supongo que los sindicatos tendrán buena culpa de ello (como de tantas otras cosas).
Además, desde mi punto de vista, esto podría constituir un delito de malversación de fondos públicos. En el momento en el que un mismo puesto de trabajo pueda ser desempeñado por un trabajador de un determinado Subgrupo que tiene un sueldo X y, al mismo tiempo, por otro trabajador de otro determinado Subgrupo que tiene un sueldo X+1, la Administración tiene la obligación de mirar por los recursos públicos disponibles y emplear al que tenga un menor sueldo. Todo lo que no sea así es ir en contra del interés de la Hacienda Pública.
Por tanto, y ya que se han metido en el fregado de dedicar un artículo a los puestos de trabajo, esta cuestión debería quedar perfectamente regulada en el artículo 77 del nuevo anteproyecto de ley.