Personal directivo profesional
No sé qué pinta en esta Ley el personal directivo profesional.
Entiendo que no tiene la consideración de empleado público, con lo que no pinta nada en la Ley de la Función Pública. A lo sumo una breve referencia en el apartado correspondiente a los funcionarios de carrera, por la parte que les toca.
Y, por cierto, entiendo que si a este tipo de personal se puede acceder desde fuera del Sector Público, se tendrán que exigir los mismos requisitos que a los funcionarios de carrera (pertenecer al Subgrupo A1), esto es, como mínimo, ser Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado...

La regulación del personal directivo profesional se inserta en el modelo de empleo público diseñado por nuestra Constitución y constituye un aspecto esencial para la modernización de las Administraciones Públicas. Así lo entendió el legislador estatal básico configurándolo en el EBEP como una clase más de empleado público. Con el desarrollo autonómico que se prevé en el anteproyecto normativo se logra la clara diferenciación de la función política de la función directiva profesional.
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Anonymous commented
El personal directivo en el SACyL representa el mamoneo definitivo de las mejores plazas de la administración. En Salamanca tenemos de Subdirector de Gestión del Hospital a un Administrativo interino que apenas tenía puntos en la Bolsa. Con esta figura cualquiera puede acceder a los puestos de más responsabilidad y retribución. Es la implantación definitiva del botín electoral del político de turno.
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Anonymous commented
Debería exigirse estar en el Grupo A, puesto que los sub-grupos no tienen ningún sentido dado con las titulaciones de Grado derivadas de la reforma de Bolonia.
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Luis M. commented
Y si al personal directivo hay que exigirle que tenga una titulación universitaria superior, a los cargos políticos también, digo yo, si van a estar bajo sus órdenes...