Nuevo artículo 20
El artículo 20.2 debería quedar redactado de la siguiente manera:
"En ningún caso la prestación de servicios en calidad de personal funcionario interino se considerará mérito para el acceso a la condición de funcionario o para la promoción interna".
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Su aportación será objeto de estudio y valoración.
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Luis M. commented
Para el acceso a la condición de funcionario de carrera, se entiende.