DESARROLLO DEL GRUPO B, PARA CUERPOS O ESCALAS CON EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR
El Estatuto Básico del Empleado Público (y también el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), regula en su artículo 76 los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, modificando la clasificación hasta entonces vigente, teniendo en cuenta la evolución experimentada por el sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios.
Así, dicho precepto clasifica los cuerpos y escalas, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en tres grupos, dos de ellos divididos en subgrupos:
– Grupo A, dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de grado (u otro título universitario en función de lo que exija la ley).
– Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
– Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2. Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1 se exigirá estar en posesión del título de bachiller o técnico, mientras que en el caso del subgrupo C2 se exigirá estar en posesión del título de graduado en ESO.
Por tanto, y en relación con el Grupo B, el artículo 76 está creando un nuevo grupo de clasificación profesional para el que exige estar en posesión de una nueva titulación, la de técnico superior, con la idea de hacer un especial reconocimiento a las enseñanzas en formación profesional.
El anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León no desarrolla el grupo B para aquellos colectivos a los cuales se les pide como requisito para acceder estar en posesión del título de Técnico Superior, entre otros, a los Agentes Medioambientales.
Desde el año 2005 se les exigen para su acceso estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
Se debe desarrollar por ley los cuerpos y escalas que deben estar en grupo B, así como incluir una disposición en éste anteproyecto de Ley de Función Pública en la que se regule la promoción interna de los colectivos que están actualmente en subgrupo C1, y se les ha exigido el título de Técnico Superior para su acceso.

La cuestión es relevante y por ello se abordará próximamente en una norma específica sobre Cuerpos y Escalas.
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Lalo xbs commented
STS 4128/2021: Procedimiento por inactividad de la Administración (art. 29.1 LJCA) Cuerpo de Delineantes de Hacienda: titulación requerida, inclusión en el Grupo B
Roj: STS 4128/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4128
Id Cendoj: 28079130042021100352
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 15/11/2021
Nº de Recurso: 338/2020
Nº de Resolución: 1332/2021
Procedimiento: Recurso ordinario
Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Tipo de Resolución: Sentencia -
Anonymous commented
Buenos días.
¿Por qué " se debe" desarrollar por ley los cuerpos y escalas que deben estar en el grupo B?. ¿Qué ley se desarrolló en el 2007 para pasar a los titulados universitarios al grupo A?.
¿Por qué hay que regular la "promoción interna" del grupo C1 al grupo B?, ¿qué promoción interna se hizo para pasar a los titulados universitarios al grupo A?.
Se trata de reclasificar en el grupo B (como ya se hizo en 2007 con los titulados universitarios), a quienes se les exigió el título de Técnico Superior para el acceso a su puesto. Se trata de una reclasificación en las RPT de los puestos que desde 2007 deberían estar en el grupo B.
Gracias -
MM commented
En el ámbito de las Tecnologías, reclasificación pendiente desde 2007
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Alvaro commented
Ni grupo B ni leches, grado universitario y el grado A1 que es lo que nos corresponde, no juguemos a su juego, te doy el B para que olvides que debes estar en A1
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Sandra Escolar commented
los Técnicos de Formación Profesional , tanto de grado superior como se grado medio seguimos mal clasificados después de 14 años , se solicitará tb a la Ley de Cuerpos y escalas.
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Luis M. commented
Esto tenéis que solicitarlo cuando supuestamente se publique el nuevo anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas, que miedo me da.
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Lorena Estévez commented
Reconocimiento de categoría B a los TSS ya!
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Anonymous commented
La clasificación en el grupo B para los técnicos superiores es un derecho recogido en la ley que no se está aplicando por disposición transitoria. Pero ya son muchos años, EL DERECHO TRANSITORIO NO PUEDE TENER VIGENCIA INDEFINIDA. Grupo B ya!!!
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María José Alonso Moirón commented
Grado para los TSID! Somos europeos? Llevamos años suplicando una formación necesaria para poder realizar nuestro trabajo con seguridad para los pacientes. No podemos trabajar con una FP en el resto de países europeos! No nos dan la equivalencia a grado en ciencias de la salud a los TSID que nos hemos ido a estudiar el grado a Portugal, Francia, Italia…por qué? Nos hemos gastado nuestro dinero, nuestro tiempo, con mucho esfuerzo para poder trabajar con calidad asistencial, para mejorar nuestras competencias y ahora ni siquiera nos la reconocen! Pobres pacientes…!!!
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Raquel Díaz Marín commented
Se debe cumplir la ley.
Soy técnico especialista en radiodiagnóstico. Radiographer en el marcó europeo.
Pertenezco por ley a la categoría B de la funcion pública -
Natividad commented
Necesitamos que se nos reconozca nuestro trabajo somos un sector acla sombra. Ya está bien. Grupo B ya
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Joaquín Cano Medina commented
Además de este paso, afortunado en todo momento, deben de recoger en los presupuestos generales de Castilla León, partida presupuestaria de impacto económico de este reconocimiento. Con fecha 23 de Junio de 2007 se publica en el BOE una Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública en la que se recogen las instrucciones para la aplicación del EBEP (hoy TREBEP) en la Administración General del Estado. En ella se recoge la integración automática de los antiguos 5 grupos en los cuatro nuevos más el de las Agrupaciones Profesionales. Posteriormente en la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado (PGE), en su exposición de motivos argumenta que en lo referido a los gastos de personal se han introducido las mínimas modificaciones que se derivan de la entrada en vigor del EBEP (hoy TREBEP), y que se limitan a cumplir lo previsto en la Disposición Transitoria 3ª, artículo 76 y Disposición Final 4ª. Durante estos años, los PGE ha contemplado esta partida presupuestaría sin aplicarse, retornando a nuestro entender, esta asignación de nuevo a la Hacienda Pública. Posteriormente en su artículo 22.6 y 22.7 se recogen las retribuciones básicas, en función de la clasificación profesional del artículo 76 del EBEP (hoy TREBEP), además determina las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación, el del artículo 76 y el de la Disposición Transitoria 3ª.
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Anonymous commented
Ya es hora de que reconozcan los derechos que asisten al Grupo B que, buena cantidad de años se les ha privado de sus derechos económicos.
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Anonymous commented
Totalmente de acuerdo con que se proceda al desarrollo del estatuto básico del empleado público y que se clasifique al los Agentes Medioambientales en el grupo B.