Estabilización de interinos en fraude de ley o abuso de temporalidad
SI SE HA TRABAJADO
más de 3 AÑOS para la misma consejería, encima si ha sido de manera continuada, concatenando diversos nombramientos sin mediar ningún día entremedias y para realizar las mismas funciones,
NO SE DEBERÍA
tener que pasar por NUEVOS PROCESOS selectivos y más si ya se ha tenido que pasar por los mismos procesos que simultáneamente sirvieron (por respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia) para nombrar a funcionarios de carrera del mismo cuerpo/especialidad y más si ya se consiguieron aprobar [y máxime cuando la no obtención de plaza se debió en primer lugar a la no convocatoria del número de plazas que correspondía por ley, al haber más vacantes estructurales].
Está el añadido de que varios interinos tienen demandado judicialmente y no han decaído en su búsqueda de justicia.

Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, pero en la Ley de Función Pública autonómica deberá estarse a la regulación estatal básica en la materia actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro del marco que la legislación básica establezca, buscaremos vías de estabilización.
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ana commented
CON ESTA REGLA DE TRES QUE HACEMOS LOS FUNCIONARIOS TRABAJANDO Y ESTUDIANDO COMO LOCOS PARA LA PROMOCION INTERNA TENIENDO TITULACIÓN Y EXPERIENCIA. QUE NOS ASCIENDAN COMO SUCEDE EN LA EMPRESA PRIVADA SI SE POSEE TITULACIÓN.
ES LO MISMO QUE ESTA SUCEDIENDO CON LOS INTERINOS, LA ADMINISTRACION NO ES UNA EMPRESA PRIVADA, DONDE COLOCAMOS A QUIEN NOS DE LA GANA COMO SI FUERA UNA EMPRESA DE ELECTRICIDAD, ENTREN CON MUCHO GUSTO POR LAS PUERTAS GIRATORIAS. ESTO ES INCONSTITUCIONAL.
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Anonymous commented
La oposición libre y los principios de igualdad, mérito y capacidad son fascistas
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José María commented
Concurso de méritos y punto. ¿Qué demuestra aprobar una oposición? ¿Qué demuestra haber estado años trabajando, ganando experiencia y dando un buen servicio? ¿Cómo se puede valorar a una persona por un examen y no por su trayectoria?
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José Manuel Pérez Pérez commented
No hay otra vía que la estabilización de interinos en fraude de ley, es la medida más acorde y equilibrada para compensar el abuso cometido con los interinos y cumplir con lo dispuesto en la Directiva Comunitaria 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal. Porque cualquier otra medida no resultaría ni eficaz ni disuasoria para la administración por los abusos de ley cometidos, ni protegería al empleado público.
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David commented
Está en proceso, pero vaya cara ehhh pedir obtener plaza sin proceso selectivo. No tenéis abuelos! Con Dios.
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Ana María commented
Nunca un proceso selectivo de libre concurrencia y de resultado incierto será una medida acorde con la Directiva 99/70 y con la clara jurisprudencia del TJUE al respecto. La estabilidad del personal público temporal en abuso, es la única sanción posible y disuasoria para las administraciones públicas que no han cumplido la normativa nacional y Europea vigente y han creado está situación de Abuso. Si se utilizan procesos selectivos de estabilización, éstos obligatoriamente deberán ser restringidos al personal en abuso y garantizar un resultado cierto, es decir, garantizar la permanencia en el puesto de trabajo hasta las mismas causas de cese que los funcionarios de carrera; sólo así serán una medida que cumpla la jurisprudencia del Tribunal de Justicia