¿Anulación del puesto obtenido por concurso?
Eliminar el punto 6 del artículo 60.
Con todos los esfuerzos para tener un concurso de traslado abierto y permanente, y que a día de hoy todavía no se tiene ni el obligatorio anual y hay funcionarios de carrera en provisional desde hace décadas... (mientras otros tipos, sin aprobar oposición, buscan que se les regale una plaza "de gratis") y ahora aparece este artículo:
CAPÍTULO VI.- La evaluación del desempeño
Artículo 60. La evaluación del desempeño.
6. La continuidad del personal funcionario de carrera en los puestos de trabajo obtenidos por concurso quedará vinculada al resultado de la evaluación del desempeño, de acuerdo con el sistema que se determine reglamentariamente, dándose audiencia a la persona interesada y a través de la correspondiente resolución motivada.

Su aportación será objeto de estudio y valoración.
-
Luis M. commented
Menudo gol que nos metieron con el artículo 20 del TREBEP, a la chita callando.
Pero, eso sí, el artículo 20.5 del TREBEP dice lo siguiente:
La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo