Artículos 19, 22.4, 23, 24, límite temporal de ocupación de plaza
Indicar un plazo temporal para estos tipos de personal.
Recuperar el límite temporal que ya se explicitaba antes para funcionario interino y hacerlo extensivo al laboral temporal, laboral indefinido p.s.j., y eventual.
Sin que, sobre todo el artículo 23, sirva para regalar plazas sin haber aprobado una oposición o concurso-oposición en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios de carrera/personal laboral fijo.

La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad. Los límites temporales quedarán definidos en la norma por remisión a la regulación estatal básica en la materia.
En la selección de personal temporal al servicio de la Administración en ningún caso se adjudican puestos de trabajo ni a personal funcionario ni a personal laboral sin haber superado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en los respectivos Cuerpos, escalas o Competencias funcionales.
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Anonymous commented
debe quedar clara la situación jurídica del personal funcionario interino.
Si ahora ya es mérito ser interino para el acceso a la función pública, al sustituir el " no constituirá mérito para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera" por el "no constituirá mérito preferente...", el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública no se cumple
Todos los que cumplan los requisitos de acceso a un puesto han de disponer de las mismas posibilidades. Cuestión a parte sería que el trabajo previo sirva para obtener un mejor destino, pero no una plaza
Solicito que quede como está en la actual Ley de Función Pública.