Funcionarización personal laboral fijo que no hace tareas de oficio
Funcionarización de ingenieros y otro personal con plaza por oposición que realiza funciones de funcionario y no de oficios.
Anteproyecto. Artículo 21. Funciones y puestos de trabajo desempeñados por personal laboral. Solo podrán ser desempeñados por personal laboral los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de actividades propias de oficios.
En la ley F.P. 2005 se decía como excepción a funciones reservadas a funcionario, y ya no se dice en el art. 17, lo siguiente
c) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados que no correspondan a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

El anteproyecto normativa elimina dicha, precisamente, para evitar que, por vía de excepción, se contrate bajo régimen laboral a personal con conocimientos técnicos especializados, pues en la actualidad no existen áreas de actividad en que requiriendo tales conocimientos no entren en alguno de los Cuerpos y escalas de personal funcionario.
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Leo commented
Vaya, ¿estais confundiendo hacer contratos de servicios con oposiciones de personal laboral fijo?
Existen puestos con áreas de actividad cuyos conocimientos técnicos no se encuentran en ningún Cuerpo de Funcionarios.
¿En el siglo XXI y con la digitalización (informatización) en marcha, todavía hay que recordaros cuál?