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(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.

La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal.

La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.

La norma tiene por finalidad desarrollar la normativa básica contenida en el texto refundido del estatuto y actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.

No se aprecian alternativas no regulatorias al encontrarnos en presencia de materia reservada a la ley.

La posible alternativa regulatoria a la presente propuesta de elaboración y aprobación de un texto nuevo íntegramente ajustado a la normativa estatal básica en la materia, es, en puridad, elaborar y aprobar modificaciones puntuales y parciales de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, norma que, debido a las sucesivas modificaciones operadas desde su redacción original en muchos de sus preceptos, resulta de difícil aplicación por sus destinatarios, además de haber quedado desfasada terminológica y conceptualmente. En la actualidad, para la correcta aplicación de la norma autonómica, resulta necesario efectuar operaciones jurídicas de comprobación de vigencia e interpretación normativa tanto en preceptos modificados en sucesivas ocasiones, como también en aquellos artículos o disposiciones nunca modificadas que pudieran haber quedado desfasadas respecto a las novedades introducidas en la normativa básica estatal, circunstancias ambas que aconsejan la elaboración de un nuevo texto que, además de proceder al desarrollo normativo previsto por el legislador estatal, proporcione la necesaria seguridad jurídica a los empleados públicos destinatarios de la norma.



Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León.



Fecha de publicación 14 de junio de 2021


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021.


64 results found

  1. Duración procesos de selección

    El plazo de duración de los procesos de selección, previsto en el artículo 68, los 8 meses, debería contar desde que se publique la convocatoria, no desde que salga la relación definitiva de admitidos y excluidos.

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    Las fases de los procesos selectivos, el número de pruebas a realizar y el volumen de aspirantes que se presentan para el ingreso en cuerpos, escalas y competencias funcionales ha demostrado que plazos menores al planteado en el anteproyecto normativo requieren el dictado de resoluciones de ampliación que garanticen su finalización en plazo. La seguridad jurídica y la tranquilidad de los aspirantes aconsejan mantener la redacción del precepto en los términos del anteproyecto normativo.

  2. Artículo 106. Movilidad interadministrativa.

    El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dice:

    Disposición final segunda. ‘Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución’.
    Artículo 2. Ámbito de aplicación….4. ‘Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera…

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  3. Artículo 85.- Planes de Ordenación del empleo público. Punto 3g)

    Promoción de la movilidad interadministrativa.
    Se sugiere añadir:
    Será de especial consideración la movilidad entre los trabajadores de los cuerpos especiales y los entes autónomos, como es el caso de médicos y enfermeros de la Consejería de Sanidad y de SacyL, de acuerdo con lo que se prevé en esta Ley…

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  4. HART@ DE LOS INTERINOS Y DEMÁS PERSONAL TEMPORAL

    Estoy hart@ de las reivindicaciones de los interinos, indefinidos no fijos (esta figura no podría existir en ningún otro país) y de los empleados públicos temporales en general.

    Sois muy cansinos.

    Haber estudiado y haber sacado la plaza como hemos hecho l@s demás (y aún seguimos en ello a día de hoy). Hay muchos interinos que han tenido que trabajar y estudiar al mismo tiempo, y no se han muerto por ello, y al final han sacado la plaza a ‘puro huevo’. Tenéis todas las tardes libres y los fines de semana para estudiar.

    ¡Ah, no! Que mola más estar…

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    Cualquier medida tendente a la estabilización de plazas cubiertas por personal temporal se realizará dentro de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, y previa ponderación de todos los intereses en liza, respetando en todo caso los derechos de los demás afectados y en el marco de la legislación básica en la materia.

  5. En resumidas cuentas

    Este anteproyecto de ley no mejora en nada, pero en nada, a la actual Ley de la Función Pública.

    El nuevo proyecto de ley no hace más que remitirse al EBEP y, en la mayoría de las materias (por no decir en todas), también se remite a un desarrollo reglamentario posterior, por lo que esta futura Ley está, prácticamente, vacía de contenido. Y las pocas novedades que introduce están muy mal reguladas.

    Lo ideal sería tener un EBEP más completo y desarrollado que el actual, que solo permita a las distintas CCAA, y al resto de entidades territoriales, un desarrollo…

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    El artículo 149.1.18 de la CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. El Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es el resultado del ejercicio de dicha competencia, y en su desarrollo la Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, y evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma.
    Se agradecen las aportaciones sobre técnica normativa o erratas de redacción; ambas serán tenidas en consideración en la tramitación del texto.

  6. PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL FRAUDE DE LEY Y DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN.

    PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL FRAUDE DE LEY Y DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN.
    (Aportación al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León)

    1. Oportunidad de la reforma.
      No es oportuno precipitar la reforma de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, que debe supeditarse a la Ley estatal, que tiene carácter básico, y cuya reforma ya está sobre la mesa de negociación.
      No es acertada la tramitación en paralelo a la Ley estatal, por cuanto los agentes negociadores no van a ser los mismos.
      El Anteproyecto de…

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    Respecto al ámbito de aplicación de la ley, debe estarse a la tipología de personal al servicio de las Administraciones Públicas a fin de respetar las diferencias establecidas en sus regímenes específicos aplicables, que son los establecidos en la legislación estatal básica.
    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, y para su consecución se estará a la regulación estatal básica en la materia, actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro de dicho marco, buscaremos vías de estabilización.
    Respecto a las medidas legislativas tendentes a evitar y, en su caso, sancionar posibles abusos en la contratación, corresponde al legislador estatal acometer tal previsión normativa.

  7. Formas de provisión, inclusión promoción interna temporal

    En el ámbito estatutario es una forma de provisión con resultados satisfactorios, que permite tener una lista de Funcionarios de carrera dispuestos a ocupar provisionalmente puesto de grupo o subgrupo superior con evidentes beneficios tanto para la admon como para el funcionario

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  8. Artículo 96 Libre designación

    a. Jefaturas de Servicio y equivalentes: de concurso específico y duración de 4 años re-evaluable por una comisión regulada en su composición y transparente.
    b. Cualquier nivel por debajo de la jefatura de Servicio debería ser de concurso específico u ordinario dependiendo de la especificidad de las funciones del puesto de trabajo.
    c. Solo las plazas con niveles de 29 en adelante deberían ser de libre designación.

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  9. Artículo 93. Punto 1.d.

    No se debería valorar este apartado cuando la Administración está incumpliendo sistemáticamente los concursos para adjudicación de destinos definitivos, en ocasiones por intereses particulares, y mantienen en destinos provisionales a funcionarios de carrera durante décadas.

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  10. Artículo 55. Carrera profesional horizontal

    Carrera profesional para plazas de médicos y enfermeros (funcionarios o estatutarios): Opcional tener la carrera de la Gerencia Regional de Salud por la posibilidad y la necesidad de movilidad entre las plazas de la Consejería de Sanidad y las plazas de la Gerencia Regional de Salud / Sacyl que estuvieran abiertas a funcionarios y estatutarios. Se sugiere se tenga en cuenta una equivalencia de la Carrera profesional para los profesionales sanitarios que realicen su actividad en la Gerencia Regional de Salud / Sacyl y en Consejería de Sanidad, para que otorgados los grados correspondientes, éstos se conserven y no sea…

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  11. CAPÍTULO I. Acceso al empleo público

    Las Administraciones modernas son aquellas de adecuan sus recursos humanos a las necesidades de la ciudadanía, aprovechando la formación que ofrece la sociedad, con concurrencia competitiva, igualdad de oportunidades y respeto de las leyes.
    1. Regular el acceso a las plazas de determinados niveles con el grado académico alcanzado, para adecuar la función pública al Espacio Europeo de Educación Superior. Por ejemplo, el acceso al grupo A (subgrupos A1/A2) necesitaría el título de Grado. Aquí habría que pensar si un Grado de 4 años de estudios sirve lo mismo para un A1 (Graduado en biología o en derecho) o un…

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    Compartimos plenamente la afirmación de que una Administración moderna adecúa sus recursos humanos a las necesidades de la ciudadanía, aprovechando las oportunidades de formación y de cualificación que el sistema educativo europeo ofrece a los ciudadanos. La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. El art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, no permite desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas.

  12. Oferta de Empleo Público (artículo 87)

    En el artículo 87 de la nueva Ley debería quedar claro el carácter anual que debe tener la Oferta de Empleo Público (aunque ya lo diga el EBEP) pero, además, se debería volver a la regulación original en esta materia, que obligaba a su publicación dentro de los tres primeros meses de cada año natural.

    Y, por supuesto, publicación de la OEP de la Administración autonómica en el BOCYL y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Respecto al resto de aportaciones, se analizará su viabilidad.

  13. El puesto de trabajo (artículo 77)

    Un mismo puesto de trabajo sólo debería estar adscrito a determinados Cuerpos y Escalas de un mismo Grupo o Subgrupo, en ningún caso a distintos Grupos de clasificación.

    Y esto debería recogerse de forma expresa en el artículo 77, distinguiendo entre puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

    Y la referencia a la potestad de autoorganización de la Administración, que hace el apartado 4 de este artículo, es más que discutible. Los puestos de trabajo afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y deberían ser objeto de negociación colectiva.

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    Su aportación será objeto de estudio y consideración. Entendemos que, como regla general, los puestos de trabajo deben quedar adscritos a un determinado Cuerpo o Escala, sin perjuicio de que será, en cada caso, la especificidades de titulación requerida, la complejidad de las funciones y el resultado de la negociación con los representantes del personal lo que determine finalmente en las respectivas relaciones de puestos de trabajo Cuerpo, escala o especialidad de adscripción de cada puesto.

  14. Promoción interna (artículo 56)

    En las convocatorias de pruebas selectivas de promoción interna debería incluirse lo siguiente:

    "Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria correspondiente".

    También debería incluirse, en el contenido de este artículo 56, la posibilidad de exención de la realización de los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores.

    Por último, debería incluirse en…

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    Entendemos que el principio de transparencia en la actuación de los tribunales calificadores para acceso a la función pública es una transmutación al proceso selectivo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de forma que se posibilite que todos los aspirantes se encuentren en las mismas condiciones. La regulación contenida en el anteproyecto normativo en estos particulares es suficiente para asegurar tal principio. Son las bases de cada convocatoria las que, en atención a las características del respectivo proceso selectivo, establecen la puntuación necesaria para superar cada ejercicio y en su caso, de resultar preciso, habilitan al tribunal calificador para establecer criterios de valoración.

  15. Carrera profesional

    No sé para qué se aprobó una Ley de la carrera profesional (que no se ha llegado a cumplir) y ahora se va a regular a través de la Ley de la Función Pública.

    Nos marean más que a una perdiz.

    Por cierto, muy mal, y escasamente, regulada la carrera profesional en esta nueva Ley de la Función Pública. Se deja todo al desarrollo reglamentario. Miedo me da.

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    La 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ya incorporó en los artículos 64 y 66 de la vigente Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León esa nueva regulación así como la previsión del desarrollo reglamentario. El citado reglamento está sujeto a los límites formales y materiales, en especial al de legalidad y reserva normativa, así como al control de los tribunales de justicia.

  16. Pagas extraordinarias

    Las pagas extraordinarias deberían consistir en una mensualidad íntegra, sin exclusiones de ningún tipo.

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita. No es el caso de las pagas extraordinarias, que a tenor de lo dispuesto en dicha normativa, son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, con la excepción de las previstas en los apartados c y d del artículo 24 del citado texto refundido.

  17. Retribuciones complementarias

    Lo de las retribuciones complementarias no hay por donde cogerlo.

    Solo se libran el complemento específico y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

    A lo demás hay que darle una vuelta.

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  18. Régimen retributivo

    No sé cuándo les va a entrar en la cabeza a algunos políticos, y a buena parte de la población, que la Administración no es una fábrica de chinchetas.

    Lo digo porque entre los principios del sistema retributivo se hace referencia al cumplimiento variable de objetivos y productividad.

    El establecimiento de objetivos y, sobre todo, la medición de la productividad podría aplicarse a ciertos puestos de la Administración, pero a la mayoría de los puestos no. Esto no es una industria cualquiera o, al menos, no debería serlo. Se trata de satisfacer el interés general de la población.

    Y lo…

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  19. Personal directivo profesional

    No sé qué pinta en esta Ley el personal directivo profesional.

    Entiendo que no tiene la consideración de empleado público, con lo que no pinta nada en la Ley de la Función Pública. A lo sumo una breve referencia en el apartado correspondiente a los funcionarios de carrera, por la parte que les toca.

    Y, por cierto, entiendo que si a este tipo de personal se puede acceder desde fuera del Sector Público, se tendrán que exigir los mismos requisitos que a los funcionarios de carrera (pertenecer al Subgrupo A1), esto es, como mínimo, ser Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado...

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    La regulación del personal directivo profesional se inserta en el modelo de empleo público diseñado por nuestra Constitución y constituye un aspecto esencial para la modernización de las Administraciones Públicas. Así lo entendió el legislador estatal básico configurándolo en el EBEP como una clase más de empleado público. Con el desarrollo autonómico que se prevé en el anteproyecto normativo se logra la clara diferenciación de la función política de la función directiva profesional.

  20. Artículo 24. Personal eventual.

    ¿Qué sucede con el cese del personal eventual?

    Aunque algo diga el EBEP, debería quedar bien claro que: "El personal eventual cesará automáticamente al cesar la autoridad que lo nombró, lo que no generará en ningún caso derecho a indemnización".

    En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.

    ¿Y qué pasa con los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad que presten servicios como personal eventual?

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Las cuestiones apuntadas en la portación son materia ya regulada en la legislación básica.

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