(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.
La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal.
La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.
La norma tiene por finalidad desarrollar la normativa básica contenida en el texto refundido del estatuto y actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.
No se aprecian alternativas no regulatorias al encontrarnos en presencia de materia reservada a la ley.
La posible alternativa regulatoria a la presente propuesta de elaboración y aprobación de un texto nuevo íntegramente ajustado a la normativa estatal básica en la materia, es, en puridad, elaborar y aprobar modificaciones puntuales y parciales de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, norma que, debido a las sucesivas modificaciones operadas desde su redacción original en muchos de sus preceptos, resulta de difícil aplicación por sus destinatarios, además de haber quedado desfasada terminológica y conceptualmente. En la actualidad, para la correcta aplicación de la norma autonómica, resulta necesario efectuar operaciones jurídicas de comprobación de vigencia e interpretación normativa tanto en preceptos modificados en sucesivas ocasiones, como también en aquellos artículos o disposiciones nunca modificadas que pudieran haber quedado desfasadas respecto a las novedades introducidas en la normativa básica estatal, circunstancias ambas que aconsejan la elaboración de un nuevo texto que, además de proceder al desarrollo normativo previsto por el legislador estatal, proporcione la necesaria seguridad jurídica a los empleados públicos destinatarios de la norma.
Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León.
Fecha de publicación 14 de junio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021.
64 results found
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Asimilación a los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Asimilación a los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el personal que accede a la administración de la comunidad de Castilla y León desde otras administraciones.
La propuesta es que se introduzca en el Artículo 106. Movilidad interadministrativa un apartado más que exprese que el personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como aquel que acceda a la misma por cualquiera de los sistemas de provisión, podrá instar de la Dirección General de la Función Pública,…
15 votesLa finalidad de la previsión contenida en el artículo 106 del anteproyecto normativo es garantizar los derechos de los funcionarios de otras Administraciones Públicas que accedan a puestos de trabajo de esta Administración por cualquiera de los sistemas de provisión definitiva, eliminando incertidumbres sobre su permanencia en la Administración de destino, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del texto refundido del estatuto Básico del Empleado Público.
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Hacer del Registro de Personal una herramienta de gestión al servicio de todas las administraciones públicas en la Comunidad de CyL
En relación con el REGISTRO DE PERSONAL
Propongo que, a los efectos de que no se desvirtúe el alcance del ámbito de aplicación, que se define en el artículo 2, se elimine en el artículo 88 la expresión “con exclusión del recogido en el artículo 2.6”.
Es decir, y entendiendo que su desarrollo debería posteriormente reglamentarse adecuadamente, se propone la creación de un verdadero Registro General de Personal para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Un Registro verdaderamente General, que permita una gestión más eficaz de los recursos humanos, del personal al servicio de las administraciones públicas…
3 votesSu aportación será objeto de estudio y valoración.
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Complemento de carrera vertical o complemento de destino
Art. 31. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.
1. b). a. Complemento de carrera vertical.Se corresponde a lo que conocemos como complemento de destino, no apareciendo tal denominación en anteproyecto de la ley en el capítulo II. Regimen Retributivo.
Entiendo que entonces en el art 109 que desarrolla la situación de servicios especiales en su apartado 2, (funcionario de carrera nombrado alto cargo), deberá corregirse el término "COMPLEMENTO DE DESTINO" que vuelve a aparecer aquí, por el nuevo término COMPLEMENTO DE CARRERA VERTICAL4 votesSu aportación será objeto de estudio y valoración.
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Disposiciones adicionales
La disposición adicional segunda no tiene contenido. No se conocen los efectos del silencio administrativo.
Y la disposición adicional sexta no tiene título.
4 votesAgradecemos la puntualización. Las deficiencias apuntadas serán objeto de corrección en la tramitación del texto.
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Más sobre las comisiones de servicios
Resolución de 23 de diciembre de 2019, del Procurador del Común de Castilla y León: “Por lo tanto, entiende esta Procuraduría que, en actuaciones sucesivas de esa Corporación, debe tener en cuenta que los puestos de trabajo solamente podrán ser cubiertos en comisión de servicios en caso de urgente e inaplazable necesidad. También debe tener en cuenta tanto la necesidad de ofertar las comisiones de servicios mediante convocatoria pública, como la de motivar los nombramientos en criterios objetivos relacionados con la carrera profesional de los solicitantes (entre otros, la antigüedad)”. Ahí están la STS de 24 de junio de 2019…
6 votesSu aportación será objeto de estudio y valoración.
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Evaluación del desempeño
Menudo gol que nos quieren meter con esto de la evaluación del desempeño.
Inicialmente, solo iba a servir para la carrera profesional y ahora va a servir para justificar cualquier aberración contra los empleados.
Si, al menos, se basase en criterios absolutamente objetivos podría ser una opción interesante pero me temo que va a estar basada en criterios del todo subjetivos, y que solo va a utilizarse como premio o castigo, según le caigas a tu superior o a tus compañeros, socavando la independencia de los empleados públicos.
Como no te pliegues a los deseos de tus jefes (designados por…
9 votesLa implantación de la evaluación del desempeño, así como sus utilidades y posibles efectos en los diversos ámbitos de la gestión de personas constituyen una obligación para las administraciones públicas establecidas desde el año 2007 con la aprobación del Estatuto Básico del empleado público. La regulación de la misma, como se indica en el actual texto refundido del EBEP, ha de responder necesariamente a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
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Compensación de jornada por la obligación de coger vacaciones por cierre de centro
Propongo defender la incorporación en el artículo 51, vacaciones del personal funcionario, lo mismo que los laborales tienen concedido en su Convenio Colectivo, artículo 71:
"Artículo 71. Compensación de jornada.
1. Aquellos trabajadores que vengan obligados a disfrutar sus vacaciones
coincidiendo con el cierre de centro de trabajo las instalaciones o centros de trabajo,
debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, verán reducida su
jornada máxima anual en 22,5 horas."A los funcionarios no cierran los centros, nos obligan a coger vacaciones cuando no queremos y no nos compensan en nada.
3 votesSu aportación será objeto de estudio y valoración.
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¿Anulación del puesto obtenido por concurso?
Eliminar el punto 6 del artículo 60.
Con todos los esfuerzos para tener un concurso de traslado abierto y permanente, y que a día de hoy todavía no se tiene ni el obligatorio anual y hay funcionarios de carrera en provisional desde hace décadas... (mientras otros tipos, sin aprobar oposición, buscan que se les regale una plaza "de gratis") y ahora aparece este artículo:
CAPÍTULO VI.- La evaluación del desempeño
Artículo 60. La evaluación del desempeño.
6. La continuidad del personal funcionario de carrera en los puestos de trabajo obtenidos por concurso quedará vinculada al resultado de la evaluación del…11 votesSu aportación será objeto de estudio y valoración.
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Cumplimiento de la normativa de Función Pública
Como ya decían los romanos, no importa que las leyes sean buenas, sino que se cumplan. Es una pérdida de tiempo que aprueben una gran Ley de Función Pública si persisten en su actitud de incumplimiento sistemático de la misma, convirtiendo el texto legal en papel mojado. Me refiero, por ejemplo, a la convocatoria anual de los concursos de traslados de personal funcionario. Lo más preocupante de todo es que, por graves que sean esos incumplimientos, NUNCA PASA NADA, porque se da por supuesto que está en la naturaleza de la Junta el MAL FUNCIONAMIENTO de todo lo relativo a…
11 votesEntendemos la preocupación mostrada; por ello el anteproyecto normativo busca incrementar la participación de todos los sujetos y actores implicados, la mejora en la gestión administrativa y la plena efectividad de sus preceptos.
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Comisiones de servicio
La Gerencia Regional de Salud ha rechazado la Resolución del Procurador del Común de fecha 2 de enero de 2020, en la cual realizaba la siguiente propuesta:
1.- Que por parte de ese Centro Directivo se tenga en cuenta que las comisiones de servicio deben ofertarse mediante convocatoria pública (artículo 81.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019).
2.- Que por parte de ese Centro Directivo se tenga en cuenta, también, que la selección de los solicitantes debe fundamentarse en criterios objetivos al uso en la carrera profesional, entre ellos,…
9 votesSe está trabajando en su desarrollo.
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Concurso provisión puestos trabajo
Debería recogerse de forma expresa (en el art. 91 o en el 92) que la periodicidad de las convocatorias sea como mínimo anual.
El plazo máximo de resolución debería reducirse a 6 meses.
Las convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración.
En el art. 92.1.b) debería…
4 votesAgradecemos las aportaciones, que serán objeto de estudio.
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Personal funcionario interino. Consideraciones.
El artículo 18 parece estar incompleto y sino no sé para qué han puesto un apartado 1.
Artículo 19: Cese del personal funcionario interino. Debería añadirse, expresamente, que la duración del nombramiento de este tipo de personal no debería exceder de un año, prorrogable por otro más.
En el caso de que el nombramiento se hubiera efectuado para sustituir a un funcionario de carrera que esté de baja, habría que irse a la duración máxima de la baja que establece la normativa de la Seguridad Social.
Y debería incluirse en este artículo, así como en el Título VIII (régimen disciplinario),…14 votesAgradecednos la puntualización y en la tramitación del proyecto normativo se revisará la coherencia y corrección de cada precepto, incluida la del art. 18.
En relación al contenido previsto en el artículo 19, se estará a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El nuevo precepto estatal básico establece una regulación completa sobre la naturaleza de dicho personal, los supuestos tasados para su nombramiento y las causas y consecuencias del cese, mientras que la normativa en materia de altos cargos y la legislación presupuestaria contemplan previsiones adicionales en relación a incumplimientos o irregularidades en el desempeño del cargo. -
Excedencia por incompatibilidad por prestar servicios como interino en un grupo/subgrupo superior
Es una reivindicación histórica por parte de los funcionarios de Castilla y León y creo que puede ser el momento idóneo para llevarla a cabo.
Por poner un ejemplo real de otra Administración, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en su artículo 121.1 dice:
Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar…
26 votesLa propuesta puede ser objeto de estudio para su consideración por los representantes de los empleados públicos, dentro del marco legal estatal básico en el que se desarrolle esta norma.
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Modificar articulo para facilitar excedencia por prestación de servicios en el sector publico.
Permitir a los funcionarios de carrera acceder a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para desempeñar puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal.
Véase Comunidad Autónoma de La Rioja como ejemplo.13 votesSe analizará la viabilidad de la propuesta.
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Más tramos de edad para el artículo 51.2 y similares
Según se sigue aumentando la edad de jubilación, faltarían al menos dos tramos más, a los 35 y a los 40 años de servicio.
11 votesSu aportación será objeto de estudio y valoración.
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Artículos 19, 22.4, 23, 24, límite temporal de ocupación de plaza
Indicar un plazo temporal para estos tipos de personal.
Recuperar el límite temporal que ya se explicitaba antes para funcionario interino y hacerlo extensivo al laboral temporal, laboral indefinido p.s.j., y eventual.
Sin que, sobre todo el artículo 23, sirva para regalar plazas sin haber aprobado una oposición o concurso-oposición en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios de carrera/personal laboral fijo.12 votesLa Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad. Los límites temporales quedarán definidos en la norma por remisión a la regulación estatal básica en la materia.
En la selección de personal temporal al servicio de la Administración en ningún caso se adjudican puestos de trabajo ni a personal funcionario ni a personal laboral sin haber superado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en los respectivos Cuerpos, escalas o Competencias funcionales. -
Desigualdad de protección en el artículo 104
Se debe incluir a los hombres para los casos de violencia doméstica, con las mismas protecciones indicadas en lo redactado (es más, se debería hablar de personas y no discriminar por sexo...)
7 votesSe trata de normativa estatal
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Misma selección de acceso en labores que se usa en funcionarios
La selección de acceso para personal laboral fijo (artículo 66) debe decir lo mismo que selección de funcionario (artículo 65)
5 votesLos principios generales y los sistemas selectivos que rigen la selección de ambos tipos de personal al servicio de las Administraciones Públicas son comunes. No obstante, la sujeción de ambos tipos de empleados públicos a diferentes regímenes jurídicos (derecho administrativo y derecho laboral), la diferente naturaleza del vínculo que les une a la Administración (régimen estatutario y contrato laboral) y la diferencia de funciones desempeñadas por cada uno de ellos (potestades administrativas y oficios) es la razón que determina el empleo, como regla general, del sistema de oposición para el ingreso en Cuerpos y Escalas de personal funcionario y del sistema de concurso-oposición para el ingreso en las distintas competencias funcionales.
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Funcionarización personal laboral fijo que no hace tareas de oficio
Funcionarización de ingenieros y otro personal con plaza por oposición que realiza funciones de funcionario y no de oficios.
Anteproyecto. Artículo 21. Funciones y puestos de trabajo desempeñados por personal laboral. Solo podrán ser desempeñados por personal laboral los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de actividades propias de oficios.
En la ley F.P. 2005 se decía como excepción a funciones reservadas a funcionario, y ya no se dice en el art. 17, lo siguiente
c) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados que no correspondan a Cuerpos o Escalas de funcionarios.28 votesEl anteproyecto normativa elimina dicha, precisamente, para evitar que, por vía de excepción, se contrate bajo régimen laboral a personal con conocimientos técnicos especializados, pues en la actualidad no existen áreas de actividad en que requiriendo tales conocimientos no entren en alguno de los Cuerpos y escalas de personal funcionario.
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Excedencia voluntaria para trabajar como interino en otro cuerpo de la administración tras un llamamiento de la bolsa
Ahora ahora mismo cuando te llaman de la bolsa para trabajar como interino en otro cuerpo superior a en el que estás trabajando como funcionario de carrera no se puede solicitar una excedencia por motivos personales hasta que no llevas 5 años trabajando y no puedes aceptar el nuevo trabajo aunque sea mucho más beneficioso para ti. Y aún así dependes de que dé permiso tu superior
19 votesSe estudiará la viabilidad de la propuesta.