(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.
La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal.
La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.
La norma tiene por finalidad desarrollar la normativa básica contenida en el texto refundido del estatuto y actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.
No se aprecian alternativas no regulatorias al encontrarnos en presencia de materia reservada a la ley.
La posible alternativa regulatoria a la presente propuesta de elaboración y aprobación de un texto nuevo íntegramente ajustado a la normativa estatal básica en la materia, es, en puridad, elaborar y aprobar modificaciones puntuales y parciales de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, norma que, debido a las sucesivas modificaciones operadas desde su redacción original en muchos de sus preceptos, resulta de difícil aplicación por sus destinatarios, además de haber quedado desfasada terminológica y conceptualmente. En la actualidad, para la correcta aplicación de la norma autonómica, resulta necesario efectuar operaciones jurídicas de comprobación de vigencia e interpretación normativa tanto en preceptos modificados en sucesivas ocasiones, como también en aquellos artículos o disposiciones nunca modificadas que pudieran haber quedado desfasadas respecto a las novedades introducidas en la normativa básica estatal, circunstancias ambas que aconsejan la elaboración de un nuevo texto que, además de proceder al desarrollo normativo previsto por el legislador estatal, proporcione la necesaria seguridad jurídica a los empleados públicos destinatarios de la norma.
Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León.
Fecha de publicación 14 de junio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021.
69 results found
-
Duración procesos de selección
El plazo de duración de los procesos de selección, previsto en el artículo 68, los 8 meses, debería contar desde que se publique la convocatoria, no desde que salga la relación definitiva de admitidos y excluidos.
1 voteLas fases de los procesos selectivos, el número de pruebas a realizar y el volumen de aspirantes que se presentan para el ingreso en cuerpos, escalas y competencias funcionales ha demostrado que plazos menores al planteado en el anteproyecto normativo requieren el dictado de resoluciones de ampliación que garanticen su finalización en plazo. La seguridad jurídica y la tranquilidad de los aspirantes aconsejan mantener la redacción del precepto en los términos del anteproyecto normativo.
-
Artículo 106. Movilidad interadministrativa.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dice:
Disposición final segunda. ‘Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución’.
Artículo 2. Ámbito de aplicación….4. ‘Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera…1 voteSu aportación será objeto de estudio y valoración.
-
Artículo 105. Movilidad por motivos de salud o acoso laboral
a. Podrá adscribirse al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando la adaptación de su puesto de trabajo no resulte posible o efectiva para garantizar la protección de su salud o rehabilitación.
Sugerencia: Se adscribirá al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando la adaptación de su puesto de trabajo no resulte posible o efectiva para garantizar la protección de su salud o rehabilitación; al menos durante el…1 voteSu aportación será objeto de estudio y valoración.
-
Artículo 85.- Planes de Ordenación del empleo público. Punto 3g)
Promoción de la movilidad interadministrativa.
Se sugiere añadir:
Será de especial consideración la movilidad entre los trabajadores de los cuerpos especiales y los entes autónomos, como es el caso de médicos y enfermeros de la Consejería de Sanidad y de SacyL, de acuerdo con lo que se prevé en esta Ley…1 voteSu aportación será objeto de estudio y valoración.
-
15 votes
-
HART@ DE LOS INTERINOS Y DEMÁS PERSONAL TEMPORAL
Estoy hart@ de las reivindicaciones de los interinos, indefinidos no fijos (esta figura no podría existir en ningún otro país) y de los empleados públicos temporales en general.
Sois muy cansinos.
Haber estudiado y haber sacado la plaza como hemos hecho l@s demás (y aún seguimos en ello a día de hoy). Hay muchos interinos que han tenido que trabajar y estudiar al mismo tiempo, y no se han muerto por ello, y al final han sacado la plaza a ‘puro huevo’. Tenéis todas las tardes libres y los fines de semana para estudiar.
¡Ah, no! Que mola más estar…
4 votesCualquier medida tendente a la estabilización de plazas cubiertas por personal temporal se realizará dentro de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, y previa ponderación de todos los intereses en liza, respetando en todo caso los derechos de los demás afectados y en el marco de la legislación básica en la materia.
-
En resumidas cuentas
Este anteproyecto de ley no mejora en nada, pero en nada, a la actual Ley de la Función Pública.
El nuevo proyecto de ley no hace más que remitirse al EBEP y, en la mayoría de las materias (por no decir en todas), también se remite a un desarrollo reglamentario posterior, por lo que esta futura Ley está, prácticamente, vacía de contenido. Y las pocas novedades que introduce están muy mal reguladas.
Lo ideal sería tener un EBEP más completo y desarrollado que el actual, que solo permita a las distintas CCAA, y al resto de entidades territoriales, un desarrollo…
2 votesEl artículo 149.1.18 de la CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. El Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es el resultado del ejercicio de dicha competencia, y en su desarrollo la Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, y evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma.
Se agradecen las aportaciones sobre técnica normativa o erratas de redacción; ambas serán tenidas en consideración en la tramitación del texto. -
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL FRAUDE DE LEY Y DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
Que sean oidas las peticiones de un colectivo tan grande como los interinos que estamos en fraude de ley, ya que somos muchas las familias que dependemos de este sustento
FIJEZA YA109 votes -
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL FRAUDE DE LEY Y DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN.
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL FRAUDE DE LEY Y DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN.
(Aportación al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León)Oportunidad de la reforma.
No es oportuno precipitar la reforma de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, que debe supeditarse a la Ley estatal, que tiene carácter básico, y cuya reforma ya está sobre la mesa de negociación.
No es acertada la tramitación en paralelo a la Ley estatal, por cuanto los agentes negociadores no van a ser los mismos.
El Anteproyecto de…
499 votesRespecto al ámbito de aplicación de la ley, debe estarse a la tipología de personal al servicio de las Administraciones Públicas a fin de respetar las diferencias establecidas en sus regímenes específicos aplicables, que son los establecidos en la legislación estatal básica.
Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, y para su consecución se estará a la regulación estatal básica en la materia, actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro de dicho marco, buscaremos vías de estabilización.
Respecto a las medidas legislativas tendentes a evitar y, en su caso, sancionar posibles abusos en la contratación, corresponde al legislador estatal acometer tal previsión normativa. -
Formas de provisión, inclusión promoción interna temporal
En el ámbito estatutario es una forma de provisión con resultados satisfactorios, que permite tener una lista de Funcionarios de carrera dispuestos a ocupar provisionalmente puesto de grupo o subgrupo superior con evidentes beneficios tanto para la admon como para el funcionario
2 votesSu aportación será objeto de estudio y valoración.
-
Artículo 96 Libre designación
a. Jefaturas de Servicio y equivalentes: de concurso específico y duración de 4 años re-evaluable por una comisión regulada en su composición y transparente.
b. Cualquier nivel por debajo de la jefatura de Servicio debería ser de concurso específico u ordinario dependiendo de la especificidad de las funciones del puesto de trabajo.
c. Solo las plazas con niveles de 29 en adelante deberían ser de libre designación.1 voteSu aportación será objeto de estudio y valoración.
-
Artículo 93. Punto 1.d.
No se debería valorar este apartado cuando la Administración está incumpliendo sistemáticamente los concursos para adjudicación de destinos definitivos, en ocasiones por intereses particulares, y mantienen en destinos provisionales a funcionarios de carrera durante décadas.
1 voteSu aportación será objeto de estudio y valoración.
-
Artículo 55. Carrera profesional horizontal
Carrera profesional para plazas de médicos y enfermeros (funcionarios o estatutarios): Opcional tener la carrera de la Gerencia Regional de Salud por la posibilidad y la necesidad de movilidad entre las plazas de la Consejería de Sanidad y las plazas de la Gerencia Regional de Salud / Sacyl que estuvieran abiertas a funcionarios y estatutarios. Se sugiere se tenga en cuenta una equivalencia de la Carrera profesional para los profesionales sanitarios que realicen su actividad en la Gerencia Regional de Salud / Sacyl y en Consejería de Sanidad, para que otorgados los grados correspondientes, éstos se conserven y no sea…
1 voteSu aportación será objeto de estudio.
-
CAPÍTULO I. Acceso al empleo público
Las Administraciones modernas son aquellas de adecuan sus recursos humanos a las necesidades de la ciudadanía, aprovechando la formación que ofrece la sociedad, con concurrencia competitiva, igualdad de oportunidades y respeto de las leyes.
1. Regular el acceso a las plazas de determinados niveles con el grado académico alcanzado, para adecuar la función pública al Espacio Europeo de Educación Superior. Por ejemplo, el acceso al grupo A (subgrupos A1/A2) necesitaría el título de Grado. Aquí habría que pensar si un Grado de 4 años de estudios sirve lo mismo para un A1 (Graduado en biología o en derecho) o un…1 voteCompartimos plenamente la afirmación de que una Administración moderna adecúa sus recursos humanos a las necesidades de la ciudadanía, aprovechando las oportunidades de formación y de cualificación que el sistema educativo europeo ofrece a los ciudadanos. La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. El art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, no permite desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas.
-
Oferta de Empleo Público (artículo 87)
En el artículo 87 de la nueva Ley debería quedar claro el carácter anual que debe tener la Oferta de Empleo Público (aunque ya lo diga el EBEP) pero, además, se debería volver a la regulación original en esta materia, que obligaba a su publicación dentro de los tres primeros meses de cada año natural.
Y, por supuesto, publicación de la OEP de la Administración autonómica en el BOCYL y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
3 votesLa Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Respecto al resto de aportaciones, se analizará su viabilidad.
-
El puesto de trabajo (artículo 77)
Un mismo puesto de trabajo sólo debería estar adscrito a determinados Cuerpos y Escalas de un mismo Grupo o Subgrupo, en ningún caso a distintos Grupos de clasificación.
Y esto debería recogerse de forma expresa en el artículo 77, distinguiendo entre puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
Y la referencia a la potestad de autoorganización de la Administración, que hace el apartado 4 de este artículo, es más que discutible. Los puestos de trabajo afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y deberían ser objeto de negociación colectiva.
2 votesSu aportación será objeto de estudio y consideración. Entendemos que, como regla general, los puestos de trabajo deben quedar adscritos a un determinado Cuerpo o Escala, sin perjuicio de que será, en cada caso, la especificidades de titulación requerida, la complejidad de las funciones y el resultado de la negociación con los representantes del personal lo que determine finalmente en las respectivas relaciones de puestos de trabajo Cuerpo, escala o especialidad de adscripción de cada puesto.
-
Promoción interna (artículo 56)
En las convocatorias de pruebas selectivas de promoción interna debería incluirse lo siguiente:
"Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria correspondiente".
También debería incluirse, en el contenido de este artículo 56, la posibilidad de exención de la realización de los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores.
Por último, debería incluirse en…
3 votesEntendemos que el principio de transparencia en la actuación de los tribunales calificadores para acceso a la función pública es una transmutación al proceso selectivo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de forma que se posibilite que todos los aspirantes se encuentren en las mismas condiciones. La regulación contenida en el anteproyecto normativo en estos particulares es suficiente para asegurar tal principio. Son las bases de cada convocatoria las que, en atención a las características del respectivo proceso selectivo, establecen la puntuación necesaria para superar cada ejercicio y en su caso, de resultar preciso, habilitan al tribunal calificador para establecer criterios de valoración.
-
Carrera profesional
No sé para qué se aprobó una Ley de la carrera profesional (que no se ha llegado a cumplir) y ahora se va a regular a través de la Ley de la Función Pública.
Nos marean más que a una perdiz.
Por cierto, muy mal, y escasamente, regulada la carrera profesional en esta nueva Ley de la Función Pública. Se deja todo al desarrollo reglamentario. Miedo me da.
3 votesLa 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ya incorporó en los artículos 64 y 66 de la vigente Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León esa nueva regulación así como la previsión del desarrollo reglamentario. El citado reglamento está sujeto a los límites formales y materiales, en especial al de legalidad y reserva normativa, así como al control de los tribunales de justicia.
-
Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias deberían consistir en una mensualidad íntegra, sin exclusiones de ningún tipo.
3 votesLa Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita. No es el caso de las pagas extraordinarias, que a tenor de lo dispuesto en dicha normativa, son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, con la excepción de las previstas en los apartados c y d del artículo 24 del citado texto refundido.
-
Retribuciones complementarias
Lo de las retribuciones complementarias no hay por donde cogerlo.
Solo se libran el complemento específico y las gratificaciones por servicios extraordinarios.
A lo demás hay que darle una vuelta.
2 votesSu aportación será objeto de estudio y valoración.