(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.
La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal.
La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.
La norma tiene por finalidad desarrollar la normativa básica contenida en el texto refundido del estatuto y actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.
No se aprecian alternativas no regulatorias al encontrarnos en presencia de materia reservada a la ley.
La posible alternativa regulatoria a la presente propuesta de elaboración y aprobación de un texto nuevo íntegramente ajustado a la normativa estatal básica en la materia, es, en puridad, elaborar y aprobar modificaciones puntuales y parciales de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, norma que, debido a las sucesivas modificaciones operadas desde su redacción original en muchos de sus preceptos, resulta de difícil aplicación por sus destinatarios, además de haber quedado desfasada terminológica y conceptualmente. En la actualidad, para la correcta aplicación de la norma autonómica, resulta necesario efectuar operaciones jurídicas de comprobación de vigencia e interpretación normativa tanto en preceptos modificados en sucesivas ocasiones, como también en aquellos artículos o disposiciones nunca modificadas que pudieran haber quedado desfasadas respecto a las novedades introducidas en la normativa básica estatal, circunstancias ambas que aconsejan la elaboración de un nuevo texto que, además de proceder al desarrollo normativo previsto por el legislador estatal, proporcione la necesaria seguridad jurídica a los empleados públicos destinatarios de la norma.
Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León.
Fecha de publicación 14 de junio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021.
69 results found
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PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL FRAUDE DE LEY Y DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN.
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL FRAUDE DE LEY Y DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN.
(Aportación al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León)Oportunidad de la reforma.
No es oportuno precipitar la reforma de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, que debe supeditarse a la Ley estatal, que tiene carácter básico, y cuya reforma ya está sobre la mesa de negociación.
No es acertada la tramitación en paralelo a la Ley estatal, por cuanto los agentes negociadores no van a ser los mismos.
El Anteproyecto de…
499 votesRespecto al ámbito de aplicación de la ley, debe estarse a la tipología de personal al servicio de las Administraciones Públicas a fin de respetar las diferencias establecidas en sus regímenes específicos aplicables, que son los establecidos en la legislación estatal básica.
Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, y para su consecución se estará a la regulación estatal básica en la materia, actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro de dicho marco, buscaremos vías de estabilización.
Respecto a las medidas legislativas tendentes a evitar y, en su caso, sancionar posibles abusos en la contratación, corresponde al legislador estatal acometer tal previsión normativa. -
Estabilización de interinos en fraude de ley o abuso de temporalidad
SI SE HA TRABAJADO
más de 3 AÑOS para la misma consejería, encima si ha sido de manera continuada, concatenando diversos nombramientos sin mediar ningún día entremedias y para realizar las mismas funciones,
NO SE DEBERÍA
tener que pasar por NUEVOS PROCESOS selectivos y más si ya se ha tenido que pasar por los mismos procesos que simultáneamente sirvieron (por respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia) para nombrar a funcionarios de carrera del mismo cuerpo/especialidad y más si ya se consiguieron aprobar [y máxime cuando la no obtención de plaza se debió en primer lugar…379 votesEntendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, pero en la Ley de Función Pública autonómica deberá estarse a la regulación estatal básica en la materia actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro del marco que la legislación básica establezca, buscaremos vías de estabilización.
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DESARROLLO DEL GRUPO B, PARA CUERPOS O ESCALAS CON EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR
El Estatuto Básico del Empleado Público (y también el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), regula en su artículo 76 los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, modificando la clasificación hasta entonces vigente, teniendo en cuenta la evolución experimentada por el sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios.
Así, dicho precepto clasifica los cuerpos y escalas, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en tres grupos, dos de ellos…287 votesLa cuestión es relevante y por ello se abordará próximamente en una norma específica sobre Cuerpos y Escalas.
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PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL FRAUDE DE LEY Y DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
Que sean oidas las peticiones de un colectivo tan grande como los interinos que estamos en fraude de ley, ya que somos muchas las familias que dependemos de este sustento
FIJEZA YA109 votes -
Funcionarización personal laboral fijo que no hace tareas de oficio
Funcionarización de ingenieros y otro personal con plaza por oposición que realiza funciones de funcionario y no de oficios.
Anteproyecto. Artículo 21. Funciones y puestos de trabajo desempeñados por personal laboral. Solo podrán ser desempeñados por personal laboral los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de actividades propias de oficios.
En la ley F.P. 2005 se decía como excepción a funciones reservadas a funcionario, y ya no se dice en el art. 17, lo siguiente
c) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados que no correspondan a Cuerpos o Escalas de funcionarios.28 votesEl anteproyecto normativa elimina dicha, precisamente, para evitar que, por vía de excepción, se contrate bajo régimen laboral a personal con conocimientos técnicos especializados, pues en la actualidad no existen áreas de actividad en que requiriendo tales conocimientos no entren en alguno de los Cuerpos y escalas de personal funcionario.
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Excedencia por incompatibilidad por prestar servicios como interino en un grupo/subgrupo superior
Es una reivindicación histórica por parte de los funcionarios de Castilla y León y creo que puede ser el momento idóneo para llevarla a cabo.
Por poner un ejemplo real de otra Administración, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en su artículo 121.1 dice:
Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar…
26 votesLa propuesta puede ser objeto de estudio para su consideración por los representantes de los empleados públicos, dentro del marco legal estatal básico en el que se desarrolle esta norma.
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Sugerencias: Excedencia voluntaria, Agrupación familiar y Reducción de jornada por salud propia
Estimados señores/as
Me gustaría sugerirles unas pequeñas mejoras en este anteproyecto de ley para la mejora de sus trabajadores sin un impacto negativo para la administración.
1ª Sugerencia: Artículo 111. Excedencia.
Según indica el punto 2 se necesitan 5 años de servicio para poder ser declarado en excedencia voluntaria con un mínimo de permanencia de 1 año. Esto resulta como poco chocante, cuando, en la empresa privada y según el estatuto de los trabajadores en su artículo 46.2, sólo se necesita una antigüedad de 1 año para solicitar la excedencia por un plazo no menor a 4 meses y no…25 votesSe analizará la viabilidad de acoger la primera sugerencia: equiparar el requisito temporal para acceder a la excedencia con el del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Alegaciones al anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León desde CSIF
Sin perjuicio de la posterior negociación en la Mesa General de Empleados Públicos aprovechamos el periodo de información pública para presentar un avance de nuestras alegaciones a este anteproyecto.
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Se debe valorar tener oposiciones anteriores aprobadas
Para adquirir la condición de funcionario se debería valorar tener oposiciones anteriores aprobadas y pasar directamente al concurso.
Si se ha aprobado y no se ha conseguido plaza por no tener puntos de experiencia en el concurso, se debería pasar directamente al concurso en las siguientes oposiciones. También se debe adquirir la condición de fijeza a interinos con más de tres años en el puesto de trabajo.19 votesLa propuesta sobre la valoración de ejercicios aprobados en oposiciones anteriores puede ser objeto de estudio y consideración en el marco de la legislación básica estatal y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, siempre y cuando entre uno y otro proceso la legislación no hubiere variado sustancialmente.
La propuesta sobre adquisición de fijeza de personal funcionario y/o laboral interino por el transcurso del plazo aludido sin haber superado el correspondiente proceso selectivo resulta contraria al ordenamiento constitucional español, y a la jurisprudencia en la materia reiterada por el Tribunal Supremo. -
Excedencia voluntaria por asuntos particulares
Buenas tardes,
Sugiero reducir el período mínimo de permanencia necesario para poder solicitar una excedencia voluntaria por asuntos particulares. Actualmente está en 5 años, lo cual veo que se mantiene. Propongo reducirlo a 2-3 años.19 votesSe estudiará la viabilidad de la propuesta.
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SUGERENCIAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
-Artículo 10.
En relación con la atribución a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública del nombramiento como personal funcionario….. (art. 10.2 l)), por coherencia debería añadirse la atribución de “Aceptar la renuncia a la condición de funcionario…. “, elevando así la atribución de esta competencia a rango de Ley y no reglamentario que actualmente ostenta en el Decreto 275/1993.-Artículo 31. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.
El contenido del artículo 31.1 e) denominado Complemento de atención continuada contradice lo establecido en el artículo 29 de este anteproyecto sobre Retribuciones del personal funcionario…17 votesLas propuestas serán objeto de estudio y consideración.
Art. 68. Convocatorias de procesos selectivos:
La tradicional diferencia sobre el contenido de las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y en competencias de personal laboral estriba en la identidad sustancial de los puestos de trabajo englobados en las respectivas competencias funcionales frente a la diversidad orgánica y funcional de los puestos de trabajo de cada Cuerpo, Escala y especialidad de personal funcionario, circunstancia que, unida a la potestad de autoorganización de la Administración convocante, aconseja mantener el actual sistema. -
Excedencia voluntaria para trabajar como interino en otro cuerpo de la administración tras un llamamiento de la bolsa
Ahora ahora mismo cuando te llaman de la bolsa para trabajar como interino en otro cuerpo superior a en el que estás trabajando como funcionario de carrera no se puede solicitar una excedencia por motivos personales hasta que no llevas 5 años trabajando y no puedes aceptar el nuevo trabajo aunque sea mucho más beneficioso para ti. Y aún así dependes de que dé permiso tu superior
19 votesSe estudiará la viabilidad de la propuesta.
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Asimilación a los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Asimilación a los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el personal que accede a la administración de la comunidad de Castilla y León desde otras administraciones.
La propuesta es que se introduzca en el Artículo 106. Movilidad interadministrativa un apartado más que exprese que el personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como aquel que acceda a la misma por cualquiera de los sistemas de provisión, podrá instar de la Dirección General de la Función Pública,…
15 votesLa finalidad de la previsión contenida en el artículo 106 del anteproyecto normativo es garantizar los derechos de los funcionarios de otras Administraciones Públicas que accedan a puestos de trabajo de esta Administración por cualquiera de los sistemas de provisión definitiva, eliminando incertidumbres sobre su permanencia en la Administración de destino, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del texto refundido del estatuto Básico del Empleado Público.
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Personal funcionario interino. Consideraciones.
El artículo 18 parece estar incompleto y sino no sé para qué han puesto un apartado 1.
Artículo 19: Cese del personal funcionario interino. Debería añadirse, expresamente, que la duración del nombramiento de este tipo de personal no debería exceder de un año, prorrogable por otro más.
En el caso de que el nombramiento se hubiera efectuado para sustituir a un funcionario de carrera que esté de baja, habría que irse a la duración máxima de la baja que establece la normativa de la Seguridad Social.
Y debería incluirse en este artículo, así como en el Título VIII (régimen disciplinario),…14 votesAgradecednos la puntualización y en la tramitación del proyecto normativo se revisará la coherencia y corrección de cada precepto, incluida la del art. 18.
En relación al contenido previsto en el artículo 19, se estará a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El nuevo precepto estatal básico establece una regulación completa sobre la naturaleza de dicho personal, los supuestos tasados para su nombramiento y las causas y consecuencias del cese, mientras que la normativa en materia de altos cargos y la legislación presupuestaria contemplan previsiones adicionales en relación a incumplimientos o irregularidades en el desempeño del cargo. -
Modificar articulo para facilitar excedencia por prestación de servicios en el sector publico.
Permitir a los funcionarios de carrera acceder a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para desempeñar puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal.
Véase Comunidad Autónoma de La Rioja como ejemplo.13 votesSe analizará la viabilidad de la propuesta.
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Artículos 19, 22.4, 23, 24, límite temporal de ocupación de plaza
Indicar un plazo temporal para estos tipos de personal.
Recuperar el límite temporal que ya se explicitaba antes para funcionario interino y hacerlo extensivo al laboral temporal, laboral indefinido p.s.j., y eventual.
Sin que, sobre todo el artículo 23, sirva para regalar plazas sin haber aprobado una oposición o concurso-oposición en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios de carrera/personal laboral fijo.12 votesLa Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad. Los límites temporales quedarán definidos en la norma por remisión a la regulación estatal básica en la materia.
En la selección de personal temporal al servicio de la Administración en ningún caso se adjudican puestos de trabajo ni a personal funcionario ni a personal laboral sin haber superado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en los respectivos Cuerpos, escalas o Competencias funcionales. -
Comisión de servicios
Considero necesario regular las comisiones de servicio de tal forma que se dé publicidad de los luestos vacantes y puedan acceder a ellos los funcionarios que así lo deseen, se haga de forma objetiva.
12 votesSe está trabajando en su desarrollo
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HART@ DE LOS INTERINOS Y DEMÁS PERSONAL TEMPORAL
Estoy hart@ de las reivindicaciones de los interinos, indefinidos no fijos (esta figura no podría existir en ningún otro país) y de los empleados públicos temporales en general.
Sois muy cansinos.
Haber estudiado y haber sacado la plaza como hemos hecho l@s demás (y aún seguimos en ello a día de hoy). Hay muchos interinos que han tenido que trabajar y estudiar al mismo tiempo, y no se han muerto por ello, y al final han sacado la plaza a ‘puro huevo’. Tenéis todas las tardes libres y los fines de semana para estudiar.
¡Ah, no! Que mola más estar…
4 votesCualquier medida tendente a la estabilización de plazas cubiertas por personal temporal se realizará dentro de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, y previa ponderación de todos los intereses en liza, respetando en todo caso los derechos de los demás afectados y en el marco de la legislación básica en la materia.
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Debe incluirse la clasificación del personal funcionario de carrera
Debe incluirse la clasificación del personal funcionario de carrera, al igual que viene regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público. No tiene ningún sentido regular el resto de condiciones, situaciones, etc de los funcionarios públicos y no incluir dicha clasificación, que debe recoger, además todos los Grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del
título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título
universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación…9 votesLa Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Se agradece la sugerencia, pero resulta innecesario, además de técnicamente incorrecto, reiterar el contenido de preceptos básicos en la ley autonómica. El art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula dicha clasificación, no permite desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas.