(2021/07) Decreto por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. (Cerrado)
Los residuos de construcción y demolición (RCD) son todos aquéllos que se generan en una obra de construcción, reparación o demolición de edificios e infraestructuras de ingeniería civil; así como en excavaciones, rellenos y otros trabajos que modifican el terreno o el subsuelo, con exclusión de la minería. Todos ellos están bajo el epígrafe 17 de la Lista Europea de Residuos.
La Ley de Residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) establece objetivos cuantitativos de obligado cumplimiento, de prevención y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para este importante flujo de residuos, que suponen la primera categoría de residuos en cuanto al volumen anual generado.
El cumplimiento de los objetivos de la Ley pasa por la existencia de un mercado que absorba los materiales recuperados a partir del tratamiento de los RCD, que son, por un lado, los materiales que se pueden separar en origen; y por otro los áridos reciclados obtenidos a partir de las actividades de valorización de la fracción pétrea del RCD, en plantas preparadas para ello. Dicho mercado ha de estar regulado por normas que garanticen tanto la calidad requerida para las técnicas de construcción, como particularmente la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Con ello se pretende dar cumplimiento, además, al Plan Integral de Residuos de Castilla y León, que cuenta con una línea de acción para el “Impulso de la valorización de residuos de construcción y demolición”.
Las soluciones no regulatorias desarrolladas desde la publicación del Real Decreto 105/2008 se han mostrado poco eficaces: aun existiendo algunas normas técnicas que permiten la utilización de áridos reciclados en obra, por ejemplo, su implementación en cada obra es potestativa para los proyectistas, promotores y contratistas. Tampoco se ha logrado el necesario nivel de impulso en la adopción de estas técnicas en las obras desarrolladas por el sector público, que además de su indudable importancia en cuanto al volumen de materiales que utilizan y de residuos que generan, tienen trascendencia por su carácter demostrativo y ejemplificador.
Por ello se considera imprescindible la adopción de un marco regulatorio de carácter legal.
Son objetivos de esta norma:
a) Asegurar la separación en obra de las distintas fracciones de residuos generadas y el uso de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior.
b) Fomentar el uso eficiente de los recursos en el sector de la construcción, estableciendo la obligación del uso de los áridos reciclados en la obra pública de Castilla y León.
c) Reforzar el uso de áridos reciclados y de residuos inertes adecuados en condiciones ambientalmente seguras, estableciendo requisitos para estos usos.
d) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental de los gestores de residuos de construcción y demolición, mediante el establecimiento de una fianza para las instalaciones de tratamiento de estos residuos.
Así, la norma incluye en su parte dispositiva los siguientes preceptos:
La definición de árido reciclado y residuo inerte adecuado, la obligación del uso de los áridos reciclados en las obras públicas realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y león y su sector público institucional, la obligación de separación de fracciones de distintos materiales en las obras de construcción y demolición, como un requisito fundamental para conseguir posteriormente un reciclado de calidad, los requisitos ambientales para el uso del árido reciclado y el residuo inerte procedente de plantas de reciclaje de RCDs, el control administrativo de la utilización de áridos reciclados y residuos inertes adecuados y finalmente regula el establecimiento de una fianza para las instalaciones de gestión de estos residuos.
Fecha de publicación 9 de junio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 9 de julio de 2021.
3 results found
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Sugerencias de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL)
Alegaciones de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL) al:
DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN CASTILLA Y LEÓN
ALEGACIÓN GENERAL
Con carácter general, se entiende que es necesario que el nuevo Decreto regule solo y exclusivamente el FOMENTO Y USO DE ÁRIDOS RECICLADOS. La regulación y gestión de los RCD ya cuenta con la norma básica estatal del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de…10 votesEl empleo de residuos inertes en operaciones de relleno, incluida la restauración de espacios degradados, se encuentra regulada en el artículo 13 del R.D. 105/2008. El proyecto de decreto en debate aclara en qué condiciones una restauración de un espacio degradado cumple con lo establecido en el artículo 13. Aclara en concreto cuando se considera inerte un residuo de construcción y demolición. A mayores introduce criterios ambientales de protección que deben cumplir los emplazamientos a restaurar. Por otra parte, para promocionar el empleo de residuos tratados de RCD en obras frente al backfiling, se han regulado unos requisitos más exigentes que los indicados en el artículo 13. Estos requisitos más exigentes son:
-los residuos deben proceder de plantas de tratamiento autorizadas.
-los residuos deben carecer de demanda en aplicaciones preferentes en la jerarquía de residuos
-deben tener un tamaño mínimo de 150mmm.El Real Decreto 646/2020 regula el vertido de…
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Colegio de ingenieros Técnicos de Obras Públicas
ALEGACIONES del CITOP al proyecto normativo de DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN CASTILLA Y LEÓN
- - Se propone dar capacidad a la dirección facultativa para que pueda variar las cantidades y los códigos LER de los residuos en función de la ejecución de la obra; y no tanto del plan de gestión de residuos que en muchas ocasiones están centrados en la ejecución de las obras y no se da la importancia necesaria a las demoliciones o deconstrucciones previas. 2.- Se propone dejar una puerta abierta…
1 vote2.1.- Alegaciones sobre el artículo 6 (requisitos de los áridos reciclados) y el Anexo I (porcentajes obligatorios de uso)
El Decreto no limita la capacidad de la dirección facultativa de la obra de variar las cantidades y los materiales utilizados siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos y legales y se documenten los cambios en el modificado del proyecto de obra que proceda. En el caso de existir una disminución de los materiales reciclados incorporados, con respecto a lo proyectado, se deberá justificar la necesidad de ese cambio.Se considera que cuando elementos estructurales se reutilizan en la misma obra, sin necesidad de pasar por un proceso de tratamiento de residuos, se está empleando un material que no tiene la consideración de residuo y por tanto no le aplica la normativa de residuos.
Se puede sin embargo considerar en el recuento de las cantidades del anexo I, que… -
Prohibicion del uso de aridos reciclados y mezclas bituminosas en restauraciones mineras
No es entendible y tampoco esta fundamentado, que en una obra se autorice áridos reciclados y en una explotación minera para restaurar este prohibido. En definitiva en la restauración minera solo será posible residuos tipo mezclas. Tampoco dejan mezclar áridos reciclados con rechazo de cantera para restaurar. Lo mismo sucede con las mezclas bituminosas, en obras pueden utilizarse y en restauración no son admisibles, ni mezclándolas con otros materiales de rechazo de la cantera
1 voteEn Aplicación de la jerarquía de residuos, se da prioridad al empleo de los materiales pétreos como áridos reciclados para su uso en obras constructivas cuando hay suficiente demanda. Las obras de relleno son una aplicación secundaria en la jerarquía de residuos para los RCD, y a ellas se pueden destinar residuos limpios e inertes (previamente tratados en instalaciones autorizadas) que no cumplen requisitos técnicos y legales para su uso en obras constructivas (por ejemplo por falta de resistencia, angulosidad…). En este sentido el árido reciclado de hormigón tiene suficiente demanda para su aplicación en obra o generación de nuevos materiales de construcción, por lo que no se admite su empleo en restauraciones.
En el caso del material fresado de pavimento asfáltico no se trata de un material inerte, por lo que no puede admitirse para restauraciones, aunque además es un material totalmente admisible para la fabricación de nuevas…